REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 02 de diciembre de 2019
209° y 160°

Vistas las pruebas promovidas en el acto de contestación de la demanda por el ciudadano CAMILO ENRIQUE MORALES RINCÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-11.044.065, parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado CARLOS OBREGON MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.906, parte demandada en el presente juicio, este Juzgado en relación a la documental promovida las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se declara.-
En lo que se refiere a la prueba testimonial promovida en su escrito de contestación este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, para la evacuación de los testigos promovidos, ciudadanos LINA MARÍA ACOSTA TOBON y JOSÉ ALEXIS OLIVARES RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.094.462 y V-5.596.069, respectivamente, se evacuaran en el debate oral que oportunamente fijará este Juzgado. La parte promovente tendrá la carga de presentar a los testigos en la oportunidad señalada, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 868 eiusdem.
En cuanto a la prueba de informe este Tribunal acuerda el pedimento que allí se formula, y ordena oficiar a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, (SUDEBAN), con el objeto de requerirle la información que es solicitada por la parte demandada: “…acerca de las transferencias anteriormente señaladas; y/o le sean requeridas al BANCO PLAZA S.A.”.
LA JUEZA PROVISORIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.
RGM/DFA/Máximo
Exp. N° 19-10220