REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA.
Los Teques, 03 de diciembre de 2019.
209º y 160º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho conforme con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº-2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Sociedad de Comercio EMICA MAYOR FERRETERO, C.A., legalmente constituida en la ciudad de Caracas, el 02 de abril de 1971, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 22, Tomo 39-A, cuyo cambio de denominación social se evidencia en acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 03 de marzo de 2008, asentada en la citada Oficina de Registro, el 22de mayo de 2008, bajo el Nº 55, Tomo 88-A-Sdo., y cuya última reforma de estatutos, de manera integral, se acordó en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 03 de marzo de 2008, asentada en la citada Oficina de Registro, en fecha 23 de mayo de 2008, bajo el Nº 16, Tomo 90-A, Sgdo. Carácter que consta en los estatutos sociales de la sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Carrizal, estado Miranda e identificada con el Certificado de información Fiscal (RIF) Nº J-00075421-7, representada por el Gerente General ciudadano JOSE CARLOS ÁLVAREZ LORENZO, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, y titular de la cédula de identidad Nº E-81.246.185, de las bienhechurías que se encuentran ubicadas en el Núcleo Industrial la Llovizna, Galpón Industrial Nº 6-A, Sector los Vecinos, Carrizal, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-
LA JUEZA PROVISORIA,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DAMELIS FIGUERA.





RGM/DF/lf
Solicitud N° 2019-3700.