REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, 03 de diciembre de 2019.
209° y 160°
Vista la diligencia de fecha 29 de noviembre de 2019, suscrita por la abogada JANILBET COROMOTO MORALES BAUTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.377, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JAVIER ERNESTO ROJAS ECHARRY, mediante la cual solicita sea fijado en la residencia de la ciudadana MARÍA EUGENIA PEREIRA RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-6.874.196, cartel de citación en la demanda de Divorcio, seguida por el ciudadano JAVIER ERNESTO ROJAS ECHERRY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.268 148, en virtud de que el Diario La Región, ya no presta los servicios en el Municipio, y no ha sido posible la publicación del mencionado cartel, igualmente solicita el abocamiento de la nueva Juez en la presente causa. Este Juzgado Niega dicho pedimento y exhorta a la ciudadana apoderada a consignar un medio de prueba donde indique que el Diario La Región ya no presta los servicio en el Municipio, toda vez que este Juzgado le ha realizado los cambiado a otros diarios para la publicación de los carteles de citación como lo ha solicitado en sus diligencias anteriores, y por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en reunión de fecha 10 de octubre de 2019, según Oficio TSJ-CJ-Nº 2337-2019 de la misma fecha, como Jueza Provisoria de este Tribunal, juramentada por el Órgano Rector y habiendo tomado posesión del cargo, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.-
LA JUEZA PROVISORIA

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

DAMELIS FIGUERA
RGM/DAF/Máximo
Solicitud N° 19-8323