REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 05 de diciembre de 2019
209° y 160°

Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada Liliana González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.850, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ÁLVARO ALEJANDRO CUBILLÁN y NAHIRÍN ANDREINA MARTÍNEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.532.073 y 16.889.796 respectivamente, parte actora en el presente juicio, mediante el cual promovió:
En el Capítulo I, contentivo de Pruebas Documentales, referidas a (i) copia de documento de propiedad del inmueble, protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, bajo el Nº 2012.2413, Asiento Registral 1, Matricula Nº 229.13.17.1.2435 de fecha 3 de octubre de 2013, f.10 al 18, pieza I); (ii) Titulo Supletorio decretado en fecha 30 de julio de 2012 por el Tribunal del Municipio Carrizal, signado bajo el Nº S-2330-12 (f.19 al 29, pieza I); (iii) Oficio Nº DIM-02-010-2013 de fecha 09 de mayo de 2013 (f.30 al 32, pieza I); (iv) Oficio Nº DIM-AU-033/13 de fecha 02 de octubre de 2013 (f.34 al 36, pieza I); (v) Inspección Judicial evacuada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de fecha 23 de mayo de 2016, expediente Nº S-4214/2016 (f.37 al 72, pieza I); (vi) Informe de Inspección emanado de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio carrizal de fecha 11 de marzo de 2015 (f.98 al 115, pieza I); (vii) Actas de denuncias, entrevistas policiales y actos conciliatorio de fechas 19-01.2015, 22.01.2015 y 27.05.2015, respectivamente, f.117 y 118, f.119 al 121 y f.125 al 130, pieza I, respectivamente; (ix) Oficio Nº 181/2015 de fecha 06 de abril d 2015 e informe Nº 070/2015 (f.132 al 143, pieza I), este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se declara.-
En el Capítulo II, contentivo de Pruebas Testimoniales, la parte actora promovió a la deposición de los ciudadanos (i) TAIRA TERESA RANMOS, titular de la cédula de identidad Nº 13.476.864, domiciliada en la Comunidad Simón Bolívar, calle santa María, casa # 3; y (ii) VILMA JOSEFINA GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 6.460.174, domiciliada en Callejón Cecilio Acosta, casa número 26,, en cuanto a las mismas, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, para la evacuación de los testigos promovidos, ciudadanas TAIRA TERESA RAMOS y VILMA JOSEFINA GARCÍA, precedentemente identificados, se fija al tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:30 am y 10:30 am., respectivamente. La parte promovente tendrá la carga de presentar a los testigos en la oportunidad señalada, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 868 eiusdem. Y así se declara.-
En el Capítulo III, contentivo de Prueba de Inspección Judicial, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en definitiva, y fija a las 09:30 de la mañana, del día 15 de enero de 2020, en la Calle Santa María de la Comunidad Simón Bolívar de Carrizal, Barrio José Manuel Álvarez, Casa S/N, ubicada al margen derecho de la Calle Santa María, a los fines de practicar dicha inspección judicial. Asimismo se ordena librar oficio a la Policía del estado Bolivariano de Miranda, General de División Régulo Argotte Prieto, a los fines de que preste el apoyo policial en la referida inspección judicial. Y así se declara.-
En el Capítulo IV, contentivo de Prueba de Informes, este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en definitiva, en consecuencia, ordena (i) Oficiar a CORPOELEC, a los fines de que informe: “(…) indique la dirección que aparece en las cuentas contrato Nº 1000002144290.2, a nombre de Andreina Martínez Blanco…”. (ii) Oficiar a administradora SERDECO, para que informe: “(…) sobre la dirección que aparece registrada en la cuenta contrato Nº 100002113738, a nombre de Tereza Ramos…”. Y (iii) Oficiar a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda y al Consejo Municipal del Municipio Carrizal, comisión de Ambiente, Urbanismo y Servicios Públicos, a los fines de que informe a este Tribunal: “(…) del caso del acceso restringido a la vivienda de los ciudadanos Álvaro Cubillán y Nahirín Martínez, por parte de los Salerno por la calle Santa María.”. Y así se declara.- Líbrense los oficios respectivos.-
LA JUEZA PROVISORIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
DAMELIS FIGUERA ALBARRAN
RGM/DFA/jcrl*
Exp. N° 16-9908