REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación


EXPEDIENTE N° 2778/2019
PARTES:
JOSE SALVADOR COLMENARES RIVERO y NORELIA DEL CARMEN PEREIRA DE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos.V-6.861.311 y V-11.915.964, respectivamente.
Abogada asistente: CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.754.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Tipo de Sentencia: Definitiva

Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 23 de octubre de 2019, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos JOSE SALVADOR COLMENARES RIVERO y NORELIA DEL CARMEN PEREIRA DE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos.V-6.861.311 y V-11.915.964, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.754, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 2778/2019, en el cual alegaron que, en fecha diecinueve (19) de noviembre del 2013, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 464, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 2013. Del mismo modo, manifestaron que de su unión conyugal no procrearon hijos ni obtuvieron bienes. Además señalan, que su último domicilio conyugal lo establecieron en el Urbanismo Alto Verde, Etapa 6, Edificio 6, Piso 3, Apartamento 3-D, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
Continúan alegando, que su vida conyugal fue interrumpida desde el 07 de julio del año 2014 y hasta la fecha no la han reanudado. Es por este motivo que han ocurrido ante esta autoridad para solicitar el divorcio en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de 5 años.
En fecha 15 de noviembre de 2019, compareció la ciudadana NORELIA DEL CARMEN PEREIRA DE COLMENARES, antes identificada, debidamente asistida por la abogada CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, antes identificada, y mediante diligencia consignó recaudos.
Admitida la presente solicitud en fecha 20 de noviembre de 2019, este Tribunal ordenó la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 26 de noviembre de 2019, compareció el Alguacil Accidental de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 27 de noviembre de 2019, compareció la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo bajo las consideraciones explanadas infra.


Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso, y citada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin que la misma objetare el presente procedimiento, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE SALVADOR COLMENARES RIVERO y NORELIA DEL CARMEN PEREIRA DE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos.V-6.861.311 y V-11.915.964, respectivamente, debiendo en consecuencia declarar disuelto el vínculo que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha diecinueve (19) de noviembre del 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta bajo el Nº 464, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 2013, e inserta en autos en los folios 08 y 09 del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE SALVADOR COLMENARES RIVERO y NORELIA DEL CARMEN PEREIRA DE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Nos.V-6.861.311 y V-11.915.964, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha diecinueve (19) de noviembre del 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio que corre inserta bajo el Nº 464, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 2013, e inserta en autos en los folios 08 y 09 del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal.

Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ.-



DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA ACC.



ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha, siendo las (12:55 p.m.), se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de dos (02) páginas.-
LA SECRETARIA ACC.



ABG. MARIA AVILA.





















Exp. N° 2778/2019
AA/ma/ejrc.-