REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-4486-18
SOLICITANTES: BENIGNA BELINDA PEREZ RAVELO, YAJAIRA JOSEFINA PEREZ RAVELO, NOHEMI DEL VALLE PEREZ RAVELO y CARMEN MARIA PEREZ RAVELO.
ABOGADO ASISTENTE: WILMAN ANTONIO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.903.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 11 de julio de 2018, ante el sistema de distribución de Solicitudes, por el profesional del derecho el Abogado. WILMAN ANTONIO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.903; en su carácter de apoderado judici9al de las ciudadanas BENIGNA BELINDA PEREZ RAVELO, YAJAIRA JOSEFINA PEREZ RAVELO, NOHEMI DEL VALLE PEREZ RAVELO y CARMEN MARIA PEREZ RAVELO, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 04 de julio de 2018, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-4486-18.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 43 y 44, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de
Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que las ciudadanas BENIGNA BELINDA PEREZ RAVELO, YAJAIRA JOSEFINA PEREZ RAVELO, NOHEMI DEL VALLE PEREZ RAVELO y CARMEN MARIA PEREZ RAVELO; son las ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus DON PASCASIO DEMETRIO PEREZ MARTIN, quien falleció en fecha 14 de febrero de 2.010, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 15, de fecha 15 de febrero de 2.010, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Libertador, Parroquia Macarao del Distrito Capital. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado WILMAN ANTONIO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.903.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los ( 19 ) días del mes de diciembre de 2019. Años 209° y 160°
La Jueza,
La Secretaria Titular,
Dra. Carmen Luisa Salazar
Abg. Virginia González
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Virginia González
CLSB/VG/YP
S-4486-18