REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4794-19
SOLICITANTE: IRIS MARISOL MANZO DE MILAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.678.442.
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.907.
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 07 de noviembre de 2019, ante el sistema de distribución de Solicitudes, suscrito por la ciudadana IRIS MARISOL MANZO DE MILLAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.678.442, representada por la profesional del derecho la Abg. GLADYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.907; con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 07 de noviembre de 2019, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-4794-19.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a los folios 27 y 28, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos IRIS MARISOL MANZO DE MILLAN, ELENA JOSEFINA CARRILLO DE VARELA, LUCILA CARRILLO DE RAMAYO, EULOGIA ISABEL CARRILLO SANDOVAL, FELIPE ANTONIO CARRILLO SANDOVAL, MARGOT MERY CARRILLO SANDOVAL, JUANA ZORAIDA CARRILLO DE GRIMAN y ELMER AGUSTIN CARRILLO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.678.442, V-3.587.038, V-4.053.034, V-4.843.680, V-5.452.323, V-4.845.006, V-6.460.317 y V-7.196.723, respectivamente; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ESTEFANIA SANDOVAL DE CARRILLO, quien falleció en fecha 25 de septiembre de 2.019, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 1156, de fecha 26 de septiembre de 2.019, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada GLADYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.907.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los ( 19 ) días del mes de diciembre de 2019. Años 209° y 160°
La Jueza,