REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
209º y 160°
SOLICITUD N° 10.001-2019
SOLICITANTE: La ciudadana DELFA IRES ESPINEL BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.006.191, domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO PRATO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.973.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
En fecha diecinueve (19) de noviembre de año dos mil diecinueve (2019), la ciudadana DELFA IRES ESPINEL BONILLA, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO PRATO GUTIERREZ, solicita que se le declare a ella y a los ciudadanos CARMEN LISSETH MALDONADO DURÁN, BELINDA YASMIR MALDONADO DE GALVIS, JOSÉ RICARDO MALDONADO ESPINEL, JOSÉ LUIS MALDONADO ESPINEL Y JOSÉ EDUARDO MALDONADO ESPINEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.016.005, V-12.252.848, V-12.252.847, V-13.173.186 y V-14.418.424 en su orden, como los Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSÉ RICARDO MALDONADO SANTOS, quien falleció ab intesto el día 06 de julio del año dos mil diecisiete (2017), conforme se evidencia del Acta de defunción N° 654, de fecha 06 de julio de 2017, a cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 03 al 30.
Al folio 31, riela auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), mediante el cual se admite la solicitud presentada por la ciudadana DELFA IRES ESPINEL BONILLA, ya identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO PRATO GUTIERREZ, y se ordena recibir las testimoniales presentadas.
Del folio 32 al 34, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición los solicitantes presentaron los siguientes medios probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 654: Riela inserta a los folios 4 y 5, en copia certificada, de la misma se evidencia que en fecha 06 de julio del año dos mil diecisiete (2017), falleció el ciudadano JOSÉ RICARDO MALDONADO SANTOS, en sus datos familiares se evidencia que los ciudadanos CARMEN LISSETH MALDONADO DURÁN, BELINDA YASMIR MALDONADO DE GALVIS, JOSÉ RICARDO MALDONADO ESPINEL, JOSÉ LUIS MALDONADO ESPINEL Y JOSÉ EDUARDO MALDONADO ESPINEL, ya identificados, son sus hijos.
2) COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE N° 20015: por Reconocimiento de Unión Concubinaria, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, riela inserta del folio 8 al 15, procedimiento en el que se dictó decisión en fecha 14 de noviembre de 2018, declarándose con lugar el Reconocimiento de Unión Concubinaria de los ciudadanos DELFA IRES ESPINEL BONILLA Y JOSÉ RICARDO MALDONADO SANTOS, durante un lapso de tiempo que inició el día 15 de enero de 1999 hasta el día 6 de julio de 2017.
3) PARTIDAS DE NACIMIENTO Nros. 213, 2226, 2656, 3083 y 554: Rielan en copias certificadas en los folios 18, 21, 24, 27 y 30, que corresponden a los ciudadanos CARMEN LISSETH MALDONADO DURÁN, BELINDA YASMIR MALDONADO DE GALVIS, JOSÉ RICARDO MALDONADO ESPINEL, JOSÉ LUIS MALDONADO ESPINEL Y JOSÉ EDUARDO MALDONADO ESPINEL, de la misma se evidencia que son hijos de los ciudadanos DELFA IRES ESPINEL BONILLA Y JOSÉ RICARDO MALDONADO SANTOS.
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que los ciudadanos DELFA IRES ESPINEL BONILLA, CARMEN LISSETH MALDONADO DURÁN, BELINDA YASMIR MALDONADO DE GALVIS, JOSÉ RICARDO MALDONADO ESPINEL, JOSÉ LUIS MALDONADO ESPINEL Y JOSÉ EDUARDO MALDONADO ESPINEL, ya identificados, son los Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSÉ RICARDO MALDONADO SANTOS.
B) TESTIMONIALES:
Rielan a los folios 32 al 34, fueron presentados los ciudadanos EUFRACIO CÁRDENAS DUARTE Y MIREYA MAYELA SALAZAR DE CÁRDENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.685.394 y V-6.510.971, en su orden, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante ciudadano JOSÉ RICARDO MALDONADO SANTOS, a su concubina la ciudadana DELFA IRES ESPINEL BONILLA y a sus hijos los ciudadanos CARMEN LISSETH MALDONADO DURÁN, BELINDA YASMIR MALDONADO DE GALVIS, JOSÉ RICARDO MALDONADO ESPINEL, JOSÉ LUIS MALDONADO ESPINEL Y JOSÉ EDUARDO MALDONADO ESPINEL, por lo que se les confiere pleno valor probatorio.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que los ciudadanos DELFA IRES ESPINEL BONILLA, CARMEN LISSETH MALDONADO DURÁN, BELINDA YASMIR MALDONADO DE GALVIS, JOSÉ RICARDO MALDONADO ESPINEL, JOSÉ LUIS MALDONADO ESPINEL Y JOSÉ EDUARDO MALDONADO ESPINEL, son los únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSÉ RICARDO MALDONADO SANTOS, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA a los ciudadanos DELFA IRES ESPINEL BONILLA, CARMEN LISSETH MALDONADO DURÁN, BELINDA YASMIR MALDONADO DE GALVIS, JOSÉ RICARDO MALDONADO ESPINEL, JOSÉ LUIS MALDONADO ESPINEL Y JOSÉ EDUARDO MALDONADO ESPINEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.006.191, V-11.016.005, V-12.252.848, V-12.252.847, V-13.173.186 y V-14.418.424 en su orden, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ RICARDO MALDONADO SANTOS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.579.117; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, devuélvase en original con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Maurima Molina Colmenares
La Secretaria,
Abg. Darcy Sayago Romero
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo 10:00 am, quedó registrada bajo el N° 306 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.
Abg. Darcy Sayago Romero/ La Secretaria
Sol. 10.001-2019
MMC/Heidy
Va sin enmienda.
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