TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de diciembre de 2019.
209º y 160º
Vista la diligencia de fecha 12 de los corrientes, suscrita por la abogada HEEDY RAQUEL FLOREZ IBAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.800, actuando en representación de la ciudadana YLAUDA XIOMARA CAMARGO, ya identificada, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia de fecha 02 de diciembre de 2019, el Tribunal para providenciar lo solicitado observa lo siguiente:
Solicita la referida ciudadana que se corrija la sentencia de fecha 02 de diciembre de 2019, en virtud de que se omitió pronunciamiento en relación con el numeral segundo de su solicitud, en el sentido de que se corrija el apellido de su señora madre, ya que fue identificada como “CAMACHO” y lo correcto es “CAMARGO”, conforme se evidencia de los documentos aportados.
Así pues, revisada la sentencia dictada por este Tribunal se observa que en numeral SEGUNDO de la referida decisión, solamente SE ORDENA al Registro Principal del Estado Táchira, estampar una nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 1094, de fecha 17 de abril de 1961, suscrita ante la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy día Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana YLAUDA XIOMARA CAMARGO, ya identificada, que indique que el nombre correcto de su titular es “YLAUDA XIOMARA” y no como aparece escrito en la partida como “YOLANDA XIOMARA”.
Corroborándose que efectivamente, se omitió pronunciamiento en relación con el numeral segundo de la solicitud de rectificación propuesta, en el sentido de que se corrija el apellido de la madre de la solicitante, sustituyendo “CAMARGO”, por “CAMACHO”.
A tales efectos, se percata quien juzga que de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 1094, de fecha 17 de abril de 1961, suscrita por la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy día Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, expedida por el Registro Principal, correspondiente a la ciudadana YOLANDA XIOMARA CAMARGO, fue debidamente apostillada con el N° 004008754 y consta que es hija de la ciudadana CARLINA CAMACHO. (folio 5 al 9).
Así pues, al revisar minuciosamente la Partida de Nacimiento N° 1094, de fecha 17 de abril de 1961, suscrita por la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy día Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana YLAUDA XIOMARA CAMARGO, se pudo constatar, que en la partida que reposa en el Registro Principal al identificar a su progenitora colocaron en el acta: “CARLINA CAMACHO”, evidenciándose de la FE DE BAUTISMO Nº 19.930, correspondiente a la ciudadana YLAUDA XIOMARA CAMARGO, que es hija de la ciudadana “CARLINA CAMARGO” y así se desprende de la fe de bautismo N° 23 expedida por la Parroquia del Cerrito, Santander, República de Colombia, que riela al folio 10, donde se evidencia que: “CARLINA” es hija de “María de Jesús Camargo”.
De manera que, a los fines de garantizar el derecho de la tutela judicial efectiva de la ciudadana YLAUDA XIOMARA CAMARGO, ya identificada, habiendo constatado esta administradora de justicia que el dispositivo de la sentencia de fecha 02 de diciembre de 2019, no satisfizo lo solicitado en el petitorio formulado por la referida ciudadana, resultando procedente la aclaratoria solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.
En tal virtud, este Tribunal haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de no lesionar los derechos e intereses personales de la solicitante, ACLARA la decisión de fecha 02 de diciembre de 2019, y modifica el numeral SEGUNDO de la referida decisión en los siguientes términos:
“…SEGUNDO: SE ORDENA al Registro Principal del estado Táchira, estampar una nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 1094, de fecha 17 de abril de 1961, suscrita ante la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy día Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana YLAUDA XIOMARA CAMARGO, ya identificada, que indique: 1) Que el nombre correcto de su titular es “YLAUDA XIOMARA” y no como aparece escrito en la partida como “YOLANDA XIOMARA”; y, 2) Que el nombre correcto de la progenitora o presentante, es “CARLINA CAMARGO”, y no como se desprende del contenido del acta: “CARLINA CAMACHO”.
Por cuanto la Partida de Nacimiento N° 1094, de fecha 17 de abril de 1961, que consta en los Libros de Nacimientos de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Concordia del año 1961, se encuentra “mutilada”, el Registro Civil del Municipio San Cristóbal deberá estampar la nota indicada en el numeral “SEGUNDO” de la dispositiva de la presente decisión, una vez que se realice la reconstrucción de dicho instrumento….”
En consecuencia, se acuerda oficiar nuevamente al Registro Principal y al Registro Civil del Municipio San Cristóbal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal. Remítase las copias certificadas de las dos sentencias. Para la elaboración del fotostato se autoriza al ciudadano Alguacil del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, téngase la presente decisión como parte integrante de la sentencia de fecha 02 de diciembre de 2019.
La Juez provisoria,
Abg. Maurima Molina Colmenares
La Secretaria,
Abg. DARCY JACQUELINE SAYAGO ROMERO
En la misma fecha se dictó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 am, bajo el N° 307, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros. ______, _____ y _____.
La Secretaria,
Abg. DARCY JACQUELINE SAYAGO ROMERO
Sol. 9914-2019
Mcmc
Va sin enmienda.
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