TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de diciembre de dos mil diecinueve.
209º y 160º
Vista la diligencia de fecha 16 de diciembre del año en curso, suscrita por el demandado, abogado en ejercicio ADIB BEIRUTI BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.061, donde informa que el inmueble objeto de la controversia forma parte de los bienes que la Fiscalía 74 Nacional del Ministerio Público está investigando por el delito de legitimación de capitales y delitos financieros conforme se evidencia, a su decir, a los folios 77 y 78, en razón de lo cual solicita que se libre oficio a dicha Fiscalía; en tal sentido, el Tribunal observa que la presente causa se encuentra en fase de ejecución de sentencia, sin que le sea dado al demandado, esgrimir y promover en esta fase defensas que corresponden a la fase de cognición en la cual, es preciso destacar que no alegó la prejudicialidad, toda vez que, aun cuando consignó oficio relativo a Autorización Judicial de Allanamiento inserto a los folios por él referidos, no es meros cierto, que al haber sido acordada la reposición de la causa y admitida por el procedimiento correspondiente, no arguyó ni desplegó medio probatorio alguno de prejudicialidad, aunado al hecho cierto de que la existencia de una investigación penal en nada afecta el proceso de ejecución, por lo que, este órgano jurisdiccional NIEGA lo solicitado en los términos en que fue planteado por el demandado diligenciante. Así se decide.
Publíquese y regístrese, realícense las anotaciones correspondientes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente auto para el archivo del tribunal.
La Jueza Provisoria,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
La Secretaria,

Abg. DARCY SAYAGO ROMERO

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 am, quedando registrada bajo el N° 312, de igual manera se realizaron las anotaciones correspondientes.
La Secretaria,

Abg. DARCY JACQUELINE SAYAGO ROMERO


Expediente N° 8464-2015.
MCMC/DarcyS.
Va sin enmienda.