REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
209º Y 160º
SOLICITUD N° 9912-2019
SOLICITANTES: Los ciudadanos CARMEN CECILIA HERNÁNDEZ SANTOS Y AMADEO GELVIZ GELVIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-31.859.399 y V-4.829.139 en su orden y domiciliados en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: JULIO ALEJANDRO AGUIRRE MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.860.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
PARTE NARRATIVA
A los folios 1 y 2, riela escrito presentado para distribución en fecha 02 de julio de 2019, por los ciudadanos CARMEN CECILIA HERNÁNDEZ SANTOS Y AMADEO GELVIZ GELVIZ, ya identificados, asistidos por el abogado en ejercicio JULIO ALEJANDRO AGUIRRE MORALES, mediante el cual señalan que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio Bernabé Vivas, Distrito Córdoba del Estado Táchira, hoy día Parroquia Bernabé Vivas, Municipio Córdoba del Estado Táchira, en fecha 20 de marzo de 1986, según acta N° 15, la cual producen; que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 1, N° 52-17, La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Asimismo, indican que procrearon doce (12) hijos, los ciudadanos YEYLA LORENA GELVIZ HERNÁNDEZ, JACKSON AMADEO GELVIZ HERNANDEZ, JAVIER ALFONSO GELVIZ HERNANDEZ, JAIRO DANILO GELVIZ HERNANDEZ, WILLIAM EDESON GELVIZ HERNANDEZ, YAMIT RAQUEL GELVIZ HERNANDEZ, ALI RODOLFO GELVIZ HERNANDEZ, WENDY YAMILETH GELVIZ HERNANDEZ, DENIS ANDERSON GELVIZ HERNANDEZ, CESAR GREGORIO GELVIZ HERNANDEZ, CARMEN ALICIA GELVIZ HERNANDEZ y YISENIA ANGELICA GELVIZ HERNANDEZ, actualmente mayores de edad y que se encuentran separados desde el 25 de abril de 2000, hace más de diecinueve años, sin que se haya producido ningún tipo de reconciliación habiendo ruptura prolongada de la vida en común. En consecuencia, solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Anexan recaudos que rielan insertos del folio 3 al 6.
Al folio 7, riela auto de fecha 10 de julio de 2019, por el cual este Tribunal le da entrada a la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARMEN CECILIA HERNÁNDEZ SANTOS Y AMADEO GELVIZ GELVIZ, instando a los interesados a los fines de la admisión a que consignen copia de cédula de identidad de los hijos.
Al folio 8, riela diligencia presentada en fecha 19 de noviembre de 2019, suscrita por el ciudadano AMADEO GELVIZ, asistido de abogado, mediante la cual consigna las copias de cédulas de los hijos solicitadas. (Folios del 9 al 20).
Al folio 21, riela auto de fecha 21 de noviembre de 2019, por el cual este Tribunal admite la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos CARMEN CECILIA HERNÁNDEZ SANTOS Y AMADEO GELVIZ GELVIZ, acordando a su vez, la citación del Fiscal del Ministerio Público competente, corre inserta en el vuelto 21.
Al folio 22, riela diligencia presentada en fecha 28 de noviembre de 2019, suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de citación librada al Fiscal 15 del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. (Folio 23).
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
Establece el artículo 185-A del Código Civil vigente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”.
A la luz de la norma transcrita, pasa esta juzgadora a revisar si se cumplieron las formalidades exigidas para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y en este sentido, se observa:
A los folios 5 y 6, consta copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 15, de fecha 20 de marzo de 1986, suscrita ante la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio Bernabé Vivas, Distrito Córdoba del Estado Táchira, hoy Parroquia Bernabé Vivas, Municipio Córdoba del Estado Táchira, instrumento auténtico cuya presunción de certeza no fue desvirtuada con otro medio de prueba, razón por la cual esta administradora de justicia le confiere pleno valor probatorio de acuerdo con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil y sirve para demostrar que los ciudadanos CARMEN CECILIA HERNÁNDEZ SANTOS Y AMADEO GELVIZ GELVIZ, contrajeron matrimonio civil en la fecha indicada.
Que los hijos de los solicitantes los ciudadanos YEYLA LORENA GELVIZ HERNÁNDEZ, JACKSON AMADEO GELVIZ HERNANDEZ, JAVIER ALFONSO GELVIZ HERNANDEZ, JAIRO DANILO GELVIZ HERNANDEZ, WILLIAM EDESON GELVIZ HERNANDEZ, YAMIT RAQUEL GELVIZ HERNANDEZ, ALI RODOLFO GELVIZ HERNANDEZ, WENDY YAMILETH GELVIZ HERNANDEZ, DENIS ANDERSON GELVIZ HERNANDEZ, CESAR GREGORIO GELVIZ HERNANDEZ, CARMEN ALICIA GELVIZ HERNANDEZ y YISENIA ANGELICA GELVIZ HERNANDEZ, son mayores de edad, conforme se evidencia de las copias de cédula de identidad consignadas, que rielan insertas del folio 9 al 20.
Que la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, no compareció a emitir opinión en cuanto a la presente solicitud, presentada por los referidos ciudadanos.
Así las cosas, de acuerdo con lo alegado y probado en autos, se constató el cumplimiento de lo previsto en el 185-A del Código Civil vigente, lo que hace forzoso declarar procedente el divorcio en los términos solicitados y con lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos CARMEN CECILIA HERNÁNDEZ SANTOS Y AMADEO GELVIZ GELVIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-31.859.399 y V-4.829.139 en su orden y domiciliados en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, conforme lo dispone el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos mediante Acta de Matrimonio N° 15, de fecha 20 de marzo de 1986, suscrita ante la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio Bernabé Vivas, Distrito Córdoba del Estado Táchira, hoy Parroquia Bernabé Vivas, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada la naturaleza del presente fallo ejecútese y remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Córdoba y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los 17 días del mes de diciembre del año 2019. AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES
La Secretaria,
Abg. DARCY JACQUELINE SAYAGO ROMERO
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:55 am, quedando registrada bajo el N° 314, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios Nros. 5790-_____, 5790-_____.
Abg. DARCY JACQUELINE SAYAGO ROMERO/Secretaria
Sol. Nº 9912-2019
MCMC/Heidy
Va sin enmienda.
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