TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

209º y 160º
SOLICITUD N° 9970-2019
SOLICITANTE: La ciudadana ALEJANDRINA BECERRA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.030.492 y domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: JORGE RUBEN OTERO ZAMUDIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 237.181.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

PARTE NARRATIVA
A los folios 1 y 2, riela escrito presentado para distribución en fecha 09 de octubre de 2019 y sus recaudos consignados en fecha 14 de octubre de 2019, por la ciudadana ALEJANDRINA BECERRA LEAL, ya identificada, asistida del abogado en ejercicio JORGE RUBEN OTERO ZAMUDIO, ya identificado, mediante el cual solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, signada con el N° 1.113 de fecha 11 de agosto de 1958, expedida por la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy día Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, argumentando que dicho documento adolece de un error en el nombre de su señora madre, ya que la identificaron como “MARIA TERESA LEAL”, cuando lo correcto es “TERESA LEAL”, conforme se desprende de los documentos que anexa, que rielan del folio 03 al 13, error que a su decir, le ha creado inconvenientes legales ante las autoridades legales.

Al folio 14, riela auto de este Tribunal de fecha 15 de octubre de 2019, mediante el cual se admite la solicitud de rectificación de partida de nacimiento y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado. (folio 15).

Al folio 16, riela diligencia de fecha 29 de octubre de 2019, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que notificó al Fiscal 13 del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada. (folio 17).

Al folio 18, corre auto de fecha 13 de noviembre de 2019, mediante el cual se acuerda la citación del Fiscal 13 del Ministerio Público Especializado, a fin de que comience a correr el lapso probatorio.

Al folio 20, riela diligencia de fecha 18 de noviembre de 2019, presentada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual informa que citó al Fiscal 13 del Ministerio Público y consigna la boleta debidamente firmada (folio 21).

PARTE MOTIVA

Para resolver la presente solicitud, se percata quien juzga, que ni en el lapso de emplazamiento y ni el de pruebas, se hizo presente persona alguna a manifestar que se le estaban afectando sus derechos y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, habiendo demostrado su cualidad e interés el solicitante, se observa lo siguiente:
A la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:

1) Copia simple de la cédula de identidad N° V-5.030.492, correspondiente a la ciudadana ALEJANDRINA BECERRA LEAL. (folio 3).
2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento N° 1.113, de fecha 11 de agosto de 1958, suscrita ante la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy día Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana ALEJANDRINA BECERRA LEAL, de la que se evidencia que es hija de “…María Teresa Leal, colombiana,…”. (folio 4).
3) Copia Simple del Acta de Defunción N° 630, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, de la que se evidencia que falleció la ciudadana TERESA LEAL, en fecha 13 de julio de 2005, consta en sus datos familiares que la solicitante es una de sus hijas. (folios del 5 al 8 y 13).
4) PARTIDA DE BAUTISMO, expedida por la Arquidiócesis de Bucaramanga, Parroquia Sagrada Familia, debidamente apostillada con el N° A2TJF1153468350, de fecha 01 de agosto de 2019, correspondiente a la ciudadana TERESA LEAL, hija de ALEJANDRINA LEAL. (folios del 9 al 11).

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, se valoran conforme al criterio de nuestro máximo Tribunal establecido en sentencia de fecha 08 de julio de 1.998, en el cual dejó sentado:

" ...Para esta Corte los Documentos Administrativos, aquellos documentos emanados de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus competencia específicas, los cuales constituye un género de la prueba instrumental, que por referirse a actos administrativos de diversa índole, su contenido tiene el valor de una presunción respecto a su veracidad y legitimidad, en razón del principio de la ejecutividad y ejecutoriedad, que le atribuye el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y que por tanto, deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario. Estos instrumentos están dotados de una presunción favorable a la veracidad de lo declarado por el funcionario en el ejercicio de sus funciones, que puede ser destruida por cualquier otro medio legal. En consecuencia, no es posible una asimilación total entre el documento público y administrativo, porque puede desvirtuarse su certeza por otra prueba pertinente e idónea, y no sólo a través de la tacha de falsedad. Igualmente es necesario recalcar que, de no ser destruida la presunción de veracidad, es procedente atribuir al documento administrativo alguno de los efectos plenos del documento público..." (Subrayado de este Tribunal; Sentencia de la Sala Político- Administrativa, del 08 de julio de 1.998, Oscar Pierre Tapia N° 7, correspondiente al mes de julio de 1.999, página 462).

Así pues, al revisar minuciosamente la Partida de Nacimiento N° 1.113 de fecha 11 de agosto de 1958, suscrita ante la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy día Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana ALEJANDRINA BECERRA LEAL, se pudo constatar que el funcionario identificó a su progenitora como “MARÍA TERESA LEAL”, corroborándose de los documentos promovidos que dicha acta de nacimiento presenta un error que afecta su contenido, habida cuenta que el nombre correcto de la madre es “TERESA LEAL”, situación que originó el error delatado y el cual resulta procedente corregir. Y ASÍ SE ESTABLECE.

De manera que, habiéndose demostrado con los medios de pruebas admisibles la existencia del error que presenta la Partida de Nacimiento N° 1.113 de fecha 11 de agosto de 1958, suscrita ante la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy día Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, considera quien juzga que de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, es procedente ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal ambos del Estado Táchira que procedan con su rectificación. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEUCTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando en Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 1.113 de fecha 11 de agosto de 1958, suscrita ante la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy día Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana ALEJANDRINA BECERRA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.030.492 y domiciliada en el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

SEGUNDO: SE ORDENA al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal, ambos del Estado Táchira, estampar una nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 1.113 de fecha 11 de agosto de 1958, suscrita ante la Primera Autoridad Civil del extinto Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy día Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana ALEJANDRINA BECERRA LEAL, que indique que es hija de la ciudadana “TERESA LEAL, colombiana, de veintidós años de edad, de oficios del hogar …”, y no como consta en el texto del referido documento: “…MARÍA TERESA LEAL, colombiana, de veintidós años de edad, de oficios del hogar…”.

Dada la naturaleza del presente fallo, ejecútese y remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los 17 días del mes de diciembre de 2019. Años: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

LA SECRETARIA,


ABG. DARCY SAYAGO ROMERO


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:55 am, quedando registrada bajo el N° 315, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios No. ____________ y ______________.



Sol. Nº 9970-2019
MCMC/Heidy
Va sin enmienda.