TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve.
209° y 160°
Visto el escrito suscrito en fecha 03 de diciembre del año en curso, por los ciudadanos: BELKIS HOREYMA OREJARENA BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.222.720, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ABELARDO RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.441, parte demandante en la presente causa; y por la otra parte, el abogado en ejercicio HERART DUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.374, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos JOSÉ MAURO GUERRERO URIBE y ALFREDO JOSÉ PADILLA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.523.407 y V-17.220.753, en su orden, domiciliados en el Municipio Cárdenas del Estado Táchira y Madrid, España respectivamente; representación que ostenta según instrumentos poderes que rielan al cuerpo del expediente principal folios 117 al 119, de la pieza I, y folio 67 de la pieza II, en su condición de codemandados en la presente causa; y la ciudadana MARÍA ELIZABETH OLIVEROS DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 2.890.079, de este domicilio, en su carácter de codemandada en la presente causa, asistida por la abogada en ejercicio ELIANA LUCIA FERNÁNDEZ PEÑALOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 90.928; mediante el cual deciden la terminación de este proceso a través de una TRANSACCIÓN; a través de la cual, ha sido acordado el pago de la subrogación de la demandada en los derechos que como propietario tiene el codemandado, ciudadano ALFREDO JOSE PADILLA GUERRERO, ya identificado, sobre la totalidad del bien inmueble objeto de la presente pretensión de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, sobre la totalidad del bien inmueble arrendado el cual le fue vendido según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira el 30 de junio de 2014, anotado bajo el Nº 2014.890, Asiento Registral 1, matriculado con el Nº 439.18.8.2.3328. Bien inmueble que tiene las siguientes características: El inmueble situado en la carrera 20, números 10-21 y 10-29, de esta ciudad de san Cristóbal del estado Táchira con Código Catastral N° 20-23-02-U01-008-001-016-000-P00000, consistente, en una casa de dos plantas cuya distribución es la siguiente: en la primera planta, el garaje, dos habitaciones, patio, parte con techo y parte sin techo, tres baños; la segunda una sala, comedor, dos habitaciones, dos baños y la terraza, teniendo su acceso individual de la primera planta a la segunda mediante escalera, en una área de construcción de 174,85 metros cuadrados (174,85 mts), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con mejoras de Domingo Clavijo, mide trece metros con cuarenta y cinco centímetros (13,45 mts); SUR: Con mejoras de Aleja Marlet Medina, mide trece metros con cuarenta y cinco centímetros (13,45 mts). ESTE: Con la Carrera 20, mide trece metros (13,00 mts) y OESTE Con mejoras que son o fueron de Anais Pérez de Moreno, separa pared de la colindante, mide trece metros (13,00 mts). Este inmueble está construido sobre terrenos ejidos del municipio San Cristóbal, en un área de 174,85 metros cuadrados, según contrato de arrendamiento Nº 4071, y tiene un área de construcción de doscientos cuarenta y tres metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (243,48 mts), debiendo por ende ser pagada la subrogación en varias cuotas.
Evidenciando este órgano jurisdiccional conforme a los soportes de pago que cursan en las actas procesales del folio 65 al 75 y lo informado en diligencia de fecha 18 de diciembre de 2019, inserta al folio 76, por el abogado HERART DUQUE, previamente identificado, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ MAURO GUERRERO URIBE, y ALFREDO JOSÉ PADILLA GUERRERO, ya identificados, donde clara y ciertamente indica que la parte demandante dio cumplimiento de manera adelantada de las obligaciones convenidas en la Transacción arriba referida, es por lo que, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN DE LEY, a la transacción suscrita en fecha 03 de diciembre del año en curso, la cual fue ampliamente descrita en los párrafos que preceden. En razón de lo convenido entre las partes en la Cláusula Octava del escrito transaccional y de conformidad con lo establecido en el artículo 531 del Código in comento, se ordena su EJECUTESE, en tal virtud, a los fines de la protocolización correspondiente se acuerda oficiar al Registro Público Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, remitiéndole copia mecanografiada certificada de la transacción y del presente auto. De igual manera se ordena la expedición de las tres copias certificadas peticionadas en la Cláusula Décima Segunda. No quedando actuación alguna por proveer, se da por terminado este juicio, en consecuencia, cumplido como sea lo ordenado, procédase al archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese.
De conformidad con la norma prevista en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. Maurima Molina Colmenares
La Secretaria,
Abg. Darcy Sayago Romero
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) 11:00 am, quedó registrada bajo el N° 318, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Darcy Sayago Romero/ Secretaria
Exp. 8812-2017
MCMC/Heidy
Va sin enmienda.
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