REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
209º y 160º


JUEZA INHIBIDA:






MOTIVO:

EXPEDIENTE Nº:

Abogada CARMEN LUISA SALAZAR, Jueza del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Carrizal.

INHIBICIÓN.

19-9635.


I
Consta en autos la actuación procesal referente al acta de fecha 12 de agosto de 2019, contentiva de la exposición inhibitoria consignada en la presente causa por la abogada CARMEN LUISA SALAZAR, jueza del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; la cual fue planteada en los siguientes términos:

“(…) Cursa ante este despacho Expediente (sic) signado bajo el Nro. S-4728-19 (nomenclatura llevada por este Juzgado (sic), contentiva del juicio de Divorcio (sic) incoada por EDUARDO ISAAC PINO AGREDA, contra RUTH ESTHER SOTO DE PINO, donde funge como abogado asistente, el abogado JOSE MANUEL OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.287 (sic) (sic) En tal sentido, habiendo el mencionado abogado ejercicio, reclamo ante la Inspectoria bajo el Nº 182748, en fecha 2/10/2018, y recusación contra mi persona en el Exp. 3084-17 además de haber emitido injuria y amenazas contra mi persona, realizar cuestionamientos contra mi persona e imparcialidad y contra la majestad del cargo que ostento, y realizar vigilancia contra este recinto judicial enviado emisarios tomar fotografías y vigilar la hora de salida del juez, en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad, en la administración de Justicia (sic) es por lo que me INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal de incompetencia subjetiva prevista en el ordinal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto me aparto del conocimiento de la causa(…)”. (Resaltado añadido)

De acuerdo a la anterior transcripción, entiende este juzgado superior que el fundamento de la inhibición planteada por la abogada CARMEN LUISA SALAZAR, en su condición de jueza del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, para conocer de la solicitud de DIVORCIO intentada por el ciudadano EDUARDO ISAAC PINO AGREDA, contra la ciudadana RUTH ESTHER SOTO DE PINO, en el expediente signado con el No. S-4728-19, de la nomenclatura interna del referido juzgado; se subsume en el hecho de queel apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSÉ MANUEL OLIVEROS, presentó reclamo contra su persona ante la Inspectoria de Tribunales en fecha 2 de octubre de 2018, una recusación en su contra en el Exp. 3084-17,y emitió injurias y amenazas contra su persona, realizando cuestionamientos de su imparcialidad en la majestad del cargo que ostenta. Asimismo, afirmó que el prenombrado abogado ha realizado vigilancia del recinto judicial donde labora, enviando emisarios a tomar fotografías y vigilar la hora de salida del juez.
Como consecuencia de ello, fue remitido a esta alzada el presente expediente para su conocimiento y decisión de la incidencia surgida; en efecto, esta juzgadora teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación alegada.
Ahora bien, en el presente asunto se observa que la juez inhibida fundamenta su inhibición en el artículo 82 numeral 19º del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(…omissis…)
19º. Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los dos doce meses precedentes al pleito (…)”.

De este modo, como quiera que en materia de inhibiciones y recusaciones, en principio la declaración del juez tiene una presunción de certeza, pero el juez dirimente debe calibrar motivadamente, si los hechos afirmados por el inhibido ponen en entredicho su imparcialidad, para lo cual debe distinguirse si estamos en presencia de una causal preexistente, a veces declarada con anterioridad por otra sentencia, o si, como en el caso de autos, ésta se suscita en el devenir del proceso, en cuyo caso debe determinarse, como en toda decisión de inhibición, si el motivo de la inhibición se funda en causa legal y en forma concurrente en el caso de la causal invocada, si es manifiesta (revelada o exteriorizada) y está demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido, como forma de controlarla legalidad de las actuaciones de las partes de acuerdo a lo que disponen los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, a los fines de fundamentar dicha causal, la juez inhibida no remitió ninguna actuación ni medio probatorio a esta alzada, únicamente el acta donde expone los fundamentos de hecho de su inhibición; no obstante a ello, antes lasdistintas causales expuesta por la abogada CARMEN LUISA SALAZAR, para sostener la presente inhibición, se hace necesario señalar que:(i) en referencia al hecho de que el apoderado judicial del ciudadano EDUARDO ISAAC PINO AGREDA, abogado JOSÉ MANUEL OLIVEROS, haya presentado reclamo contra su persona ante la Inspectoria de Tribunales en fecha 2 de octubre de 2018,y formulado recusación en su contra en el Exp. 3084-17, puede evidenciar esta juzgadora que tales actuaciones no sucedieron ni se produjeron en ocasión a la causa sobre la cual la prenombrada jueza pretende inhibirse en esta oportunidad, sino por el contrario, de la revisión minuciosa al libro de entrada y salida de causas llevado por este juzgado superior, se observa que cursó expediente No. 18-9453, contentivo de la RECUSACIÓN planteada por la abogada ERIKA ALEJANDRA GONZÁLEZ RONDÓN, en contra de la abogada CARMEN LUISA SALAZAR,quien funge como juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas delos MunicipiosGuaicaipuro y Carrizal de ésta Circunscripción Judicial en el juicio signado con el No. 3084-17, la cual mediante sentencia definitiva proferida en fecha 22 de octubre de 2018, fue declarada sin lugar; asimismo, cursó por ante esta superioridad, expediente No. 19-9500, contentivo de la solicitud de INHIBICIÓN planteada por la abogada hoy inhibida en el mismo expediente signado con el No. 3084-17, bajo el fundamento de que el ciudadano JOSÉ MANUEL OLIVEROS, realizó un reclamo ante la Inspectoría de Tribunales en su contra en ocasión a la causa supra mencionada, cuya causa mediante sentencia definitiva proferida en fecha 9 de enero de 2019, fue declarada sin lugar.
Con vista a ello, se desprende que la jueza aquí inhibida, pretende apartarse del conocimiento de la solicitud de DIVORCIO intentada por el ciudadano EDUARDO ISAAC PINO AGREDA, contra la ciudadana RUTH ESTHER SOTO DE PINO, en el expediente signado con el No. S-4728-19, bajo hechos acaecidos en causas judiciales distintas, invocando fundamentos que previamente había hecho valer en otras incidencias de competencia subjetivas, las cuales además no prosperaron. Aunado a ello, la jueza inhibida fundamentó su inhibición en que (ii) el apoderado judicial del ciudadano EDUARDO ISAAC PINO AGREDA, emitió injurias y amenazas contra su persona, realizando cuestionamientos de su imparcialidad en la majestad del cargo que ostenta, y además ha realizado vigilancia del recinto judicial donde labora, enviando emisarios a tomar fotografías y vigilar la hora de salida del juez, lo que en modo alguno quedó evidenciando en este caso, por lo que la juez inhibida al dejar de señalar las supuestas agresiones, injurias o amenazas cometidas entre su persona y alguno de los litigantes, hacen presumir que no existen, ni se alegan hechos que sanamente apreciados hagan sospechar la existencia de alguna agresión, injuria o amenaza entre la inhibida y algunas de las partes en el juicio, y por ende el quebrantamiento de la imparcialidad del mismo, por lo que entiende este tribunal, que ante la duda razonable la juez aquí inhibida prefirió someter el asunto para que fuera dirimido por la alzada -que en este caso no encuentra fundados motivos para la procedencia de la inhibición-, que seguir conociendo del juicio principal, por lo que en modo alguno los argumentos invocados pueden ser causal de inhibición, pues de ser así, los justiciables se valdrían de simples comentarios e invenciones para separar del conocimiento de un asunto a un juzgador que no les resulte cónsono con sus intereses, creando dilaciones procesales, y por consiguiente retardos que perjudican a la justicia oportuna consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Así se establece.
En consecuencia, en vista de las consideraciones anteriormente expuestas, para quien aquí decide le es forzoso declarar, SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada CARMEN LUISA SALAZAR, jueza del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Carrizal; quien deberá seguir conociendo la causa, de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que de conformidad con los hechos planteados por ésta, no hacen sospechable la supuesta imparcialidad de la misma; tal y como se dejará sentado en el dispositivo del presente fallo.- Así se decide.

II
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 12 de agosto de 2019, por la abogada CARMEN LUISA SALAZAR, jueza del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Carrizal, en la solicitud de DIVORCIO intentada por el ciudadano EDUARDO ISAAC PINO AGREDA, contra la ciudadana RUTH ESTHER SOTO DE PINO,en el expediente signado con el No. S-4728-19 (de la nomenclatura interna del referido juzgado), quien deberá seguir conociendo de la causa, de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la remisión inmediata del presente expediente a su tribunal de origen, a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena librar oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a fin de que notifique de la presente decisión al tribunal sustituto temporal que le haya correspondido conocer de la causa en cuestión, de conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1175, dictada en fecha 23 de noviembre de 2010 (Caso: Ciro Francisco Toledo Vs. Inversiones El Dorado C.A.).
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.).
LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA.
ZBD/lag.-
Exp. No. 19-9635.