REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
AÑOS 208° y 159°

EXPEDIENTE: N° 19-2700

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


MOTIVO CAUSA PRINCIPAL: COBRO DE SALARIOS CAIDOS, BONO DE ALIMENTACION Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL

PARTE ACTORA: Ciudadano JHOAN CARLOS CASTILLO

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo INVERSIONES GISMICAR, 08, C.A.,

MOTIVO: Inhibición del ciudadano abogado YIMMYS A. GONZALEZ V en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.

ANTECEDENTES

Ha subido a esta alzada en fecha veintinueve (29) de enero de 2019, las presentes actuaciones, provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en virtud de la inhibición planteada por el Juez de ese despacho Abg. YIMMYS A. GONZALEZ V, según consta en acta de fecha nueve (9) de enero de 2019, que riela al folio 2 y Vto. del presente expediente.

DE LA COMPETENCIA

Planteada la inhibición del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la implementación de los nuevos procedimientos en materia del trabajo, pasa esta sentenciadora a evaluar lo concerniente a la competencia para resolver la incidencia planteada. Así tenemos que el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: “… En los casos de inhibiciones o recusaciones de los jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución o de los jueces de juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio. Si el Juez Superior del Trabajo estuviere imposibilitado para decidir la inhibición o recusación conocerá otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción, y en defecto de éste quien deba suplirlo, conforme a la ley…”.

Concluye quien decide, que estudiado el artículo 34 de nuestra Ley Adjetiva, este Juzgado es competente para asumir y conocer de la presente incidencia por inhibición y así se establece.-

DE LA INHIBICION

En fecha nueve (9) de enero de 2019, el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave procedió a inhibirse del conocimiento del presente juicio mediante acta motivada en los siguientes términos:

“…Visto que por ante este Tribunal a mi cargo, cursa la causa signada con el Nº 4788-19 (nomenclatura de ese Juzgado) con motivo COBRO DE SALARIOS CAIDOS, BONO DE ALIMENTACION Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, han interpuesto por la ciudadana abogada ANGELA ZERPA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 153.684, en su carácter de representante legal del ciudadano JHOAN CARLOS CASTILLO, titular de la cedula de identidad numero V-15.475.607, contra la entidad de trabajo INVERSIONES GISMICAR 08 C.A. Fundamento la presente inhibición en el articulo 31 ordinal cuarto (4to) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto, en mi persona existe la causal de INHIBICION contenida en el articulo antes referido, ya que he compartido en reuniones públicas y privadas por tener amistad con el ciudadano CARLOS ROLANDO ABREU GONZALEZ, en su condición de Presidente de la parte demandada. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICION declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de ley. Por tal circunstancia considera quien aquí decide que existe causa motivada para declarar la presente inhibición con fundamento a la causal invocada en la presente Acta, ya que, pudiera estar comprometida la imparcialidad que debe imperar en las decisiones de todo jurisdicente. Ello así la causa queda suspendida tal y como lo establece el artículo 32 de la referida Ley…”

MOTIVACIONES DECISORIAS

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la inhibición es un acto judicial efectuado por el juez, al considerar estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada ley y siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley. La doctrina del Tribunal Supremo de Justicia para explicar la figura de la inhibición ha referido lo siguiente: “… La inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

Por su parte, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, página 133), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala: “… La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada por las partes o con el objeto del proceso. Decimos idoneidad relativa, porque solo tiene relación con un pleito de los que pendan por ante el Tribunal. Las causales de recusación e inhibición que reúne en 7 ordinales este artículo, son las vinculaciones que califica la Ley como razones suficientes, fundadas en una presunción iuris entidad de trabajo de iure de incompetencia subjetiva; o más propiamente dicho, de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el pleito…”.

Asimismo, el Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse tiene el deber del conocimiento sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la declaración debe hacerse mediante acta y remitirse las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Bajo esa premisa y estando dentro de la oportunidad legal establecida en la norma contenida en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien suscribe la presente decisión, en relación a la inhibición planteada, pasa a realizar el examen y estudio de la incidencia a que se contrae esta causa y se observa: En primer lugar, la causal de inhibición está perfectamente contemplada en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 31 numeral 4º el cual establece: “… Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes…”.

De la lectura del artículo anterior así como del texto y contenido del acta de inhibición de fecha nueve (9) de enero de 2019, suscrita por el ciudadano abogado YIMMYS A. GONZALEZ V. en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, se evidencia que fundamenta la misma en el numeral cuarto (4º) previamente establecido, en virtud de considerar que sostiene una amistad con el ciudadano JHOAN CARLOS ROLANDO ABREU GONZALEZ; de tal manera que para esta alzada resulta procedente la inhibición planteada conforme al numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, y con base a los méritos que ellos arrojan, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano abogado YIMMYS A. GONZALEZ V. en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en la causa identificada con el número 4788-19 (nomenclatura de ese Tribunal) en la demanda interpuesta por el ciudadano JHOAN CARLOS CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.475.607, en contra de la ENTIDAD DE TRABAJO INVERSIONES GISMICAR, 08, C.A. por cobro de salarios caídos, bono de alimentación y demás beneficios dejados de percibir.-SEGUNDO: SE ORDENA la devolución del presente cuaderno de inhibición al Juzgado de origen a los fines de remitir inmediatamente la presente causa a otro Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente para que conozca de la misma.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordena dejar copia certificada en el copiador de sentencia de este Tribunal., tal como lo ordena las disposiciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día treinta y uno de enero de 2019 Años: 208° y 159°.-

ABG. INDIRA ROSA CARDOZO MATUTE
LA JUEZ SUPERIOR

ABG. LUISANA ANTONIETA RODRIGUEZ DE SOUSA
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha siendo las 11:00a.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA
IRCM/LR
EXP N° 19-2700