REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

Charallave, 11 de Enero de 2019
208º y 159º
Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 18 de Diciembre de 2018, y por cuanto en fecha 11/01/2019, finalizó el lapso de los tres días de despacho para que las partes procedieran a convenir algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales, impertinentes o inconducentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecido para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursante en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
(FERRETERIA EL REY, C.A)
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 18/12/2018 (f. 88 y 89, P. I), se dejó constancia de la comparecencia del Abogado JOSE RICARDO APONTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 44.438, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, FERRETERIA EL REY, CA, quien no consignó escrito de promoción de pruebas, no obstante a ello se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el recurrente consignó legajos de documentales adjuntas al Escrito Recursivo; igualmente se evidencia del acta de audiencia de juicio que la Representación Judicial de la parte recurrente promovió de manera oral documental contentiva de Un (01) folio útil, cursante al folio 90 de la pieza I, tales las documentales se detallaran en el siguiente orden:
1. Documentales promovidas adjuntas al Escrito Recursivo:
1.1 Marcado con la letra “B”, cursante al folio 16 de la pieza I, constante de un (01) folio útil, Original de Oficio Nro. 00341-2018 de fecha 06/06/2018, emanado de la Fiscalía Municipal Cuarta 4º de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dirigido a la parte recurrente entidad de trabajo Ferretería el Rey C.A.
1.2 Marcado con la letra “C”, cursante al folio 17 de la pieza I, constante de un (01) folio útil, - Copia Simple de la documental denominada Boleta de Notificación, de fecha 09/05/2018, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, dirigida a la parte recurrente entidad de trabajo Ferretería el Rey C.A.
1.3 Marcado con la letra “D”, cursante a los folios 18 al 48 de la pieza I, constante de treinta y un (31) folios útiles, Copia Simple del Expediente Administrativo cursante en Sede Administrativa identificado con el Nro.017-2017-01-01672.
1.4 Marcado con la letra “E”, cursante a los folios 49 al 53 de la pieza I, constante de cinco (05) folios útiles, Impresión de Sentencia emanada del Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10/01/2018.

2. Documentales Promovidas en Audiencia de Juicio (18/12/2018):
2.1 Cursante al folio 90 de la pieza I, constante de un (01) folio útil, Copia Simple de la Carta de Renuncia de fecha 18/10/2017, relativa a la ciudadana Erika Zegarra Torres, en su carácter de Tercera Interesada en la presente causa.

En cuanto a las pruebas documentales adjuntas al escrito recursivo, identificadas con las letras “B”, “C” y “D”, y la promovida durante la celebración de la Audiencia de Juicio denominada Carta de Renuncia, se observa que la parte recurrida ni el tercero interesado realizaron oposición alguna a tales pruebas; en consecuencia SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE ESTABLECE.-
En lo ateniente a la instrumental consignada adjunta al escrito recursivo, identificada con la letra “E”, relativa a la Decisión emanada del Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al respecto este Juzgador, considera que dicha documental no constituye un medio probatorio, en ese sentido, es necesario aclarar que el Juez es conocedor del derecho en virtud del principio procesal iura novit curia, este principio exime a las partes de la carga de probar el derecho, por lo que basta con su sola invocación, siendo ello así, SE INADMITE como medio probatorio, ello no obsta para que pueda ser traído a las actas procesales por alguno de los sujetos intervinientes, a los fines de coadyuvar con la administración de justicia en forma expedita.. ASÍ SE DECIDE.

DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Conforme se dejó establecido en Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Juzgado en fecha 18 de Diciembre de 2018, cursante a los folios (88 y 89), se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
ERIKA YANINA ZEGARRA TORRES

En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en fecha 18 de Diciembre de 2018, este Juzgado levantó acta cursante a los folios (88 y 89), en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana ERIKA YANINA ZEGARRA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.535.952, en su carácter de Tercera Interesada en el presente procedimiento, por lo tanto no tiene escrito de pruebas sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.




Dr. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ DE JUICIO
Abg. SCARLET GUEVARA
LA SECRETARIA ACC






LDBP/SCG/lm
Exp. N° 1289-18 RN
Sentencia Nº 002-19
Pieza I