REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
208º y 159º

PARTE ACTORA: MARÍA DEL ROSARIO BARBELLA RAMOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.394.786.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 276.326.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA.
SENTENCIA: PÉRDIDA DE INTERÉS
EXPEDIENTE Nº: 21.413.
CAPÌTULO I
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018), se recibió procedente del Sistema de Distribución de Causas, la solicitud por RECTIFICACIÓN DE ACTA presentada por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO BARBELLA RAMOS, dándosele entrada a la presente causa bajo el número 21.413.
CAPÌTULO II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.
En el caso de autos, nunca se le impartió la admisión a la presente demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA, debido a la inactividad de las partes, aún cuando este Tribunal le dio entrada en fecha 30 de mayo de 2018, a la presente causa, genera sin lugar a dudas la consecuencia de una causa paralizada desde el momento de la iniciación del juicio, esto es, desde la presentación del libelo, y ello es justamente lo que se requiere para decretar la pérdida de interés, sin que obste para ello el hecho de que la demanda haya sido o no admitida por el Tribunal llamado a conocer del asunto.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la inactividad de las partes en este proceso desde el 30 de mayo de 2018 hasta la presente fecha, habiendo permanecido la causa paralizada por un tiempo prudencial, se DECLARA LA PÉRDIDA DE INTERÉS. ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los once (11) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).
EL JUEZ,
DR. CÉSAR MEDRANO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. ANDREA VELASQUEZ.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde(02:00 p. m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL.
CM/BD/Oriana.
Exp. 21.413.

Quien suscribe, abogada ANDREA VELASQUEZ, Secretaria Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exactos de sus originales que corren insertas en el expediente signado bajo el número 21.413 contentivo de la solicitud que por RECTIFICACIÓN DE ACTA incoara la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO BARBELLA RAMOS. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, once (11) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).-
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA VELASQUEZ


AV/Oriana.
Exp Nro. 21.413.















Quien suscribe, abogada BEYRAM DÍAZ, Secretaria Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exactos de sus originales que corren insertas en el expediente signado bajo el número 19.914 contentivo del juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoara la ciudadana MORAIMA ELENA HERRERA DE BRAVO, contra el ciudadano RINZQUI LÓPEZ FERRER. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1° de la Ley de Sellos. Los Teques, seis (06) días del mes de noviembrede dos mil dieciocho (2018).-
LA SECRETARIA,

ABG. BEYRAM DÍAZ.


BD/Oriana.
Exp Nro. 19.914.




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