...JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019).-
208° y 159°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano FRANCESCO VINCIGUERRA BRAUCCI, en su carácter de parte intimada en el presente procedimiento, asistido por la profesional del derecho, abogada en ejercicio ISMELDA COROMOTO PERNÌA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.377, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva ordenar lo conducente a objeto de levantar la medida de PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR que pesa sobre el lote de terreno industrial de su propiedad y asimismo solicita se designe a su abogada asistente ISMELDA COROMOTO PERNIA CASTILLO correo especial a los fines de que retire el oficio correspondiente y consigne ante este Tribunal las respectivas resultas, y asimismo solicita le sea expedida copia certificada de la decisión del Tribunal, de la Aclaratoria y del referido oficio; a tal respecto quien aquí suscribe observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, especialmente de la diligencia inserta al folio doscientos veinticuatro (224) de la pieza principal del expediente, suscrita por el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia de lo siguiente:
“(...) Dejo constancia que en fecha 26/11/2018, siendo las 11:35 a.m., me trasladé a la siguiente dirección: “SUR DE LA CALLE MIQUILEN, Nº 35, GALERIA MIQUILEN, LOCAL Nº 5 LOS TEQUES, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con la finalidad de practicar la notificación del ciudadano NARCISO NEXANS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.054.920. En esta dirección fui atendido por una ciudadana quien se identificó como MARGARITA, a quien le informé el motivo de mi visita, manifestándome conocer al ciudadano NARCISO NEXANS GONZALEZ, que los hijos del referido ciudadano eran los dueños del local LOCAL Nº 5 (Sic), y no había visto al ciudadano hacia mucho tiempo
Seguidamente le hice entrega de la copia de notificación (...)”
Ahora bien, nos encontramos que la notificación constituye un acto de comunicación por el cual se informa a las partes acerca de la realización de un acto procesal.
De conformidad con su finalidad informativa dentro del proceso, la notificación es considerada como una forma de garantizar el ejercicio del derecho a la defensa.
Sobre este particular, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 61, de fecha 22 de junio de 2001 (Caso: Marysabel Jesús Crespo de Crededio contra Pedro Salvador Crededio Rodríguez, señaló lo siguiente:
“...entre otros medios que garantizan el ejercicio del derecho a la defensa en el proceso civil, se encuentra la notificación de las partes, que es un acto comunicacional dirigido a éstas para que comparezcan al proceso, conozcan lo que ha acontecido en el juicio e integren la relación jurídica procesal conjuntamente con el juez y su contraparte. Dicho acto de comunicación procesal está regulada en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y su exigencia reposa en la obligación que tiene el Estado de garantizar a toda persona que se dirige a la jurisdicción, en busca de su tutela jurídica y efectiva, una justicia transparente e idónea”.
En este mismo sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1575, de fecha 12 de julio de 2005 (Caso: Seauto La Castellana C.A) sostuvo lo siguiente:
“...La notificación tiene por finalidad poner a la parte en conocimiento de aquellos actos o hechos que pudieran afectar de alguna manera su esfera jurídica, ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa de la misma. En efecto, el referido acto del procedimiento es considerado esencial, para la debida prosecución de un proceso judicial, y su omisión equivale a una disminución extrema a las garantías de los particulares y, en consecuencia, a la vulneración de derechos constitucionales- derecho a la defensa y al debido proceso-, en el iter procedimental”.
Dichas normas son preconstitucionales y por ende deben ser interpretadas a la luz de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el sentido de que el debido proceso se traduce en garantías como las de ser oído, la presunción de inocencia, el acceso a la justicia y a los recursos legales establecidos, la articulación de un proceso debido, la de obtener una resolución de fondo con fundamento en derecho, la de ser juzgado por un Tribunal competente, igualdad de oportunidades para las partes intervinientes en el proceso de que se trate, a objeto de realizar en igualdad de condiciones y dentro de los lapsos legalmente establecidos entre otras.
La notificación que realiza el Alguacil sea por el artículo 251 o 233 del Código de Procedimiento Civil, no trae consigo especificaciones de la manera en que se debe realizar este trámite, más sin embargo las referidas normas han tenido varios pronunciamientos que delinean la manera de satisfacer este requisito, entre los cuales están: a) La actividad de dejar la boleta y b) Identificación de la persona a quien se le entrega.
Respecto al primer requisito nos encontramos que aun cuando la norma no señala con claridad la manera de dejar la boleta; deberá entenderse que no basta con simplemente llevarla desde la sede del Tribunal hasta el domicilio procesal constituido y allí dejarla; sin mayor indicación; en cuanto al segundo de los requisitos “Identificación de la persona a quien se le entrega”, no dice el legislador a quien se deberá dejar la boleta; pero tendrá que entenderse que no puede este supuesto ser más exigente, por cuanto la misma debe ser entregada a una persona, a quien previamente el Alguacil debe solicitarle su identificación mediante la presentación de su cédula de identidad y requiere que le firme un recibo, que puede ser en la copia de la misma boleta, con indicación de sitio, nombre, fecha y hora de su recepción; no cumpliéndose con de esta manera con la identificación de la persona receptora de la boleta de notificación, se quebrantaría la forma procesal por violación al derecho a la defensa y al debido proceso.
Así pues, como requisito indispensable para dar cumplimiento al debido proceso y al derecho a la defensa de las partes a través de la notificación de las mismas, resulta necesario que conste en autos que el Alguacil encargado de practicar tales actuaciones identifique, mediante la presentación de su cédula de identidad a la persona que recibe, así como estampara la firma de la misma en el recibo, con indicación de sitio y hora de su recepción; no evidenciando este Juzgador que el Alguacil de este Tribunal haya dado cumplimiento a tales formalidades en la notificación efectuada en fecha 27 de noviembre de 2018 (Véase folio 224), observándose que sólo manifestó que fue atendido por una ciudadana que a su decir, se identificó como “MARGARITA”; razón por la cual este Tribunal este Tribunal en aras de salvaguardar las garantías constitucionales citadas las cuales son de eminente orden público, el debido proceso, y en pro de la tutela judicial efectiva REPONE la presente causa al estado de que el Alguacil de este Tribunal notifique nuevamente a la parte demandada, dando cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Líbrese nueva boleta de notificación a la parte intimante y déjese constancia de lo actuado. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. CÈSAR ALEJANDRO MEDRANO RENGIFO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANDREA VELÀSQUEZ
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP Nro. 92.231
CAMR/BDM/Jenny.-











REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
208º y 159º
Los Teques, 18 de enero de dos mil diecinueve (2019).
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la parte intimante, ciudadano NARCISO NEXANS GONZÀLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 4.054.920, o en su defecto en la persona de uno cualesquiera de sus Apoderados Judiciales; que este Tribunal en fecha 04 de julio de 2018, dictó sentencia y aclaratoria de la misma, en fecha 14 de agosto de 2018, en el juicio que por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara contra el ciudadano FRANCESCO VICINGUERRA BRAUCCI, el cual se sustancia en el expediente signado bajo el número 92.231 (Nomenclatura de este Juzgado).
Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ
DR. CÈSAR A. MEDRANO RENGIFO
NOTIFICADO:____________
FECHA_________________
FIRMA:_________________
CAMR/Jenny-EXP.N° 92.231

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