En fecha 02/11/2018, se decretó MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR interpuesto por la ciudadana María Siomara Durán de Serrano, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 3.062.021, con RIF V - 3062021-2, asistida por el abogado Carlos Augusto Castro Pernia, titular de la cédula de identidad V.- 12.814.120, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 235.684; consistente en COMUNICAR al juez extranjero: Juzgado de Familia del Distrito Judicial de Cúcuta de la República de Colombia, Palacio de Justicia Francisco de Paula Santander. De los intereses fiscales comprometidos del debate procesal y, de los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela. Ello de conformidad con la vinculación que existe entre las causas, además de las consecuencias jurídicas de la liquidación de la herencia, tomando en cuenta los derechos fiscales del mismo. Así mismo, vista que las Administraciones Tributarias colaboran igualmente entre ambos países, notifíquese a la Dirección de Impuesto de la Administración Nacional (DIAN). (F – 69 al 70)
En fecha 03/12/2018, el ciudadano alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación debidamente practicadas al Ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmados y sellados, donde se le informó acerca del decreto de medida de amparo cautelar. (F – 71 al 72)
Estando dentro del lapso para decidir esta juzgadora observa:
Debido a que la medida obra a favor de la Administración Tributaria, todo de conformidad con el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil y, de los alegatos y pruebas presentadas por la solicitante, entiende este despacho que persisten los motivos que dieron lugar a la protección cautelar, razón por la cual se ratifica la misma. Y así se decide.
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RATIFICA LA MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR, consistente en COMUNICAR al juez extranjero: Juzgado de Familia del Distrito Judicial de Cúcuta de la República de Colombia, Palacio de Justicia Francisco de Paula Santander, de los intereses fiscales comprometidos del debate procesal y, de los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela; Ello de conformidad con la vinculación que existe entre las causas, además de las consecuencias jurídicas de la liquidación de la herencia, tomando en cuenta los derechos fiscales del mismo. Así mismo, vista que las Administraciones Tributarias colaboran igualmente entre ambos países, notifíquese a la Dirección de Impuesto de la Administración Nacional (DIAN) solicitada por la la ciudadana María Siomara Durán de Serrano, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 3.062.021, con RIF V - 3062021-2, asistida por el abogado Carlos Augusto Castro Pernia, titular de la cédula de identidad V.- 12.814.120, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 235.684
Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los (31) día del mes de Enero de 2019. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR
YULLY CAROL GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA
En la misma fecha se libró oficio Nro. 003 - 19
Exp. N° 3349
ABCS/JC
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