REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
208° y 159°

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

PARTE ACTORA: RODRIGO ATENCIO VOLORIA, JOSÉ FRANCISCO MATUTE OROPEZA, CATALINO ANTONIO SOTILLET Y CESAR AUGUSTO MORILLO, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.858.812, V- 4.842.245, V- 8.637.052 y V- 12.957.068 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NEYLEN ALEXANDRA MEZA PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad N° 16.433.029, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.472, tal y como consta en poderes cursantes a los folio 15-16, 20 y 43 del expediente.

PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS 811 YUMI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de marzo de 2004, bajo el número 8, tomo 24-A del año 2004, y el ciudadano LUIS MIGUEL APONTE ROBLES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.683.114.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderados.

En el día de hoy 10 de enero de 2019, estando dentro del lapso correspondiente para la publicación del texto íntegro de la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 6 de diciembre de 2005, en el expediente N° 05-1037, y conteste a lo señalado en el acta de apertura de la Audiencia Preliminar este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
NARRATIVA PROCESAL

Mediante acta Nº 80-“A” de fecha 14 de mayo de 2018, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial del Trabajo, fue remitida la presente causa signada bajo el N° 18-4380 (nomenclatura de este circuito), contentivo de libelo de demanda constante de doce (12) folios útiles, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por los ciudadanos RODRIGO ATENCIO VILORIA, JOSÉ FRANCISCO MATUTE OROPEZA, CATALINO ANTONIO SOTILLET Y CESAR AUGUSTO MORILLO, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.858.812, V- 4.842.245, V- 8.637.052 y V- 12.957.068, respectivamente, contra la entidad de trabajo MULTISERVICIOS 811 YUMI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de marzo de 2004, bajo el número 8, tomo 24-A del año 2004, y el ciudadano LUIS MIGUEL APONTE ROBLES, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.683.114.

En fecha 16 de mayo de 2018, luego de una revisión realizada al libelo de la demanda, este Tribunal se abstiene de admitir la causa librando el respectivo despacho saneador a fin que la parte actora subsane su pretensión, ordenando notificar de dicho despacho.

Se recibió escrito de subsanación en fecha 22 de mayo de 2018, suscrito por la representación judicial de la parte actora, a través del cual corrige algunos aspectos de su escrito libelar.

Por auto de fecha 23 de mayo de 2019, estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Adjetiva Laboral, este Juzgado procede a admitir la demanda en cuanto ha lugar en derecho ordenando la notificación de la parte demandada conforme al artículo 126 eiusdem.

El Servicio de Alguacilazgo consigna en fecha 21 de junio de 2018, cartel y boleta de notificación dirigidos a la parte demandada y co-demandada, como no practicadas,

La representación judicial de la parte actora, introduce diligencia mediante la cual solicita se libren nuevas notificaciones dirigidas a la parte demandada, en la misma dirección que suministró en el libelo de la demanda.

Seguidamente en fecha 25 de septiembre de 2018, se dicta auto mediante el cual se insta a la parte actora a que suministre información respecto de la hora en la que sea posible practicar la notificación de la parte demandada y en cuyo caso este Juzgado procedería con la habilitación del tiempo necesario a fin de cumplir con la formalidad de la notificación, de igual forma se procedió a librar las notificaciones de rigor.

Así, en fecha 8 de octubre de 2018 la apoderada judicial de la parte actora, introduce diligencia mediante la cual solicita a este Despacho que la práctica de la notificación de la parte demanda se realice a las 07:00 pm, hora en la cual puede ser ubicado el ciudadano Luis Miguel Aponte Robles, Presidente de la entidad de trabajo demandada y co-demandado en el presente procedimiento, para lo cual solicitó que se habilite todo el tiempo que sea necesario.

Según auto de fecha 9 de octubre de 2018, este Juzgado procede a habilitar el tiempo necesario para la práctica de la notificación dirigida a la entidad de trabajo demandada y al ciudadano co-demandado, todo de conformidad con lo dispuesto en el 68 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Posteriormente, en fecha 6 de noviembre de 2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevas notificaciones dirigidas a la parte demandada, anexando copia certificada del auto de fecha 9 de octubre de 2018, a través del cual se habilitó el tiempo necesario para la práctica de la notificación en cuestión.

En fecha 28 de noviembre de 2018 el Servicio de Alguacilazgo consignó boleta y cartel de notificación dirigidas a la parte demandada debidamente practicadas.

Así en fecha 3 de diciembre de 2018, la Secretaria de este Despacho certificó que se cumplieron con las formalidades establecidas en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que en consecuencia a partir de la presente fecha comenzaba a transcurrir el termino de diez (10) días hábiles establecido en el artículo 128 eiusdem para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia Preliminar.

Posteriormente en fecha 18 de diciembre de 2018 fecha en la cual tuvo lugar el inicio de la audiencia preliminar, levantándose la respectiva acta a través de la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y la incomparecencia de parte demandada ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por consiguiente El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró CONSUMADA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Quedando dicha acta de Audiencia registrada bajo el asiento diario N° 3 (Folio folios 33 y su vuelto).

II
HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA

Alega la parte actora, que: “(…) el ciudadano Rodrigo Atencio Viloria, comenzó a prestar servicios para los demandando desde el veintinueve (29) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016) (…) ahora bien, el ciudadano Rodrigo Atencio Viloria, fue despedido injustificadamente en fecha diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017) (…) siendo su último salario devengado la cantidad de Bs F. 65.021.00 (…) por esta razón, el ciudadano Rodrigo Atencio Viloria, acudió, en fecha de 6 de junio del año 2017, a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques para solicitar el reenganche a su puesto de trabajo y la restitución de sus derechos laborales cuestión esta que hasta la presente fecha no han sido posible…”

Así, el trabajador arriba mencionado reclama los siguientes conceptos: “(...) 1. prestaciones sociales la cantidad de Bs. F 484.241,11; 2. intereses sobre prestaciones sociales durante la relación laboral: la cantidad de Bs. F 31.940,52; 3. vacaciones: la suma de Bs. F 677.777,78; 4. bono vacacional: la cantidad de Bs. F 677.777,78; 5. utilidades: la suma de Bs. F 1.333.333,33; 6.de la indemnización establecida en el articulo 92 de la LOTTT(sic): la suma de Bs. F 1.130.555,56; 7. del bono nocturno no pagado: la cantidad de 73.961,21; 8. Salarios caídos dejados de percibir el monto de Bs. F 11.033.333, 33; 9. Cestaticket Socialista dejado de percibir la cantidad de Bs F 18.717.850,00. Todo lo cual arroja como total reclamado la suma de Bs. F 34.807.085,06.

Que “(…) el ciudadano José Francisco Matute Oropeza, comenzó a prestar servicios para los demandados el veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014) (…) siendo que mi persona (…) renunció al cargo que venía desempeñando en fecha 18 de enero de 2018, y hasta la presente fecha los demandados no han cancelado cantidad alguna de dinero por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales provenientes de la relación de trabajo (…)”

De seguida se discrimina las cantidades reclamadas por el ciudadano José Francisco Matute Oropeza: “(...)1. prestaciones sociales: el monto de Bs. F 1.420.938,76, 2. Intereses sobre prestaciones sociales: la cantidad de Bs. F 45.510,91, 3. Vacaciones. La suma de Bs. F 342.985, 22, 4. bono vacacional La suma de Bs. F 342.985, 22, 5. Utilidades: el monto de Bs. F 111.808,13, 6. Del bono nocturno no pagado: la suma de Bs. F 486.638,13 para un total reclamado de Bs. F 2.750.866,36.

Por otro lado alega que: “(…) que el ciudadano CATALINO ANTONIO SOTILLET, renunció al cargo que venía desempeñando en fecha 5 de agosto de 2018, y hasta la presente fecha los demandados no han cancelado cantidad alguna de dinero por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales provenientes de la relación de trabajo(…)

Reclamando el mencionado trabajador los siguientes conceptos “(...) 1. Prestaciones sociales: la suma de Bs. F 142.991,28, 2. Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. F 7.580,21, 3. Vacaciones: la suma de Bs. F 63.395,15, 4. Bono vacacional la suma de Bs. F 63.395,15, 5. Utilidades la suma Bs. F 162.010,03, 6. Del bono vacacional no pagado: el monto de Bs. F 155.520,33, resumiendo en total de conceptos reclamados en Bs. F 594.892,14(…)

Por ultimo respecto del ciudadano CESAR AUGUSTO MORILLO manifiesta que: (…) siendo que mi representado acudió prudentemente y dentro del lapso legal a la Inspectoría del Trabajo, (…) para solicitar el reenganche y restitución derechos y demás beneficios laborales, y siendo que hasta la presente los demandados no han acatado la orden emanada de la referida autoridad administrativa, así como tampoco fue cancelado cantidad alguna de dinero a mi representado por concepto de prestaciones sociales y beneficios(…) reclamo en su nombre todos los derechos y beneficios laborales causados(…)

A continuación se esgrimen los conceptos y montos reclamados por el ciudadano CESAR AUGUSTO MORILLO: 1. Prestaciones sociales la suma de Bs. F 2.261.111,11, 2. Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. F 42.019,99, 3.vacaciones Bs. F 988.888,89, 4. Bono vacacional: la suma de Bs. F 988.888,89, 5.utilidades; la cantidad de Bs. F 343.609,32, 6. De la indemnización establecida en el articulo 92 de la LOTTT(sic) : Bs. F 2.231.111,11, 7. Del bono nocturno no pagado: la suma de Bs. 272.214,89, 8. Salarios dejados de percibir: la cantidad de Bs. F 7.333.333,33, 9. Cestaticket dejado de percibir: Bs. F 11.407.000,00. Todo lo cual arroja como total reclamado la suma de Bs. F 25.898.177,53.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado lo anterior, este Juzgado debe indicar que los conceptos demandados están regidos por la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales se detallan a continuación conforme a lo que solicita cada uno de los trabajadores:

RODRIGO ATENCIO VILORIA: 1. prestaciones sociales la cantidad de Bs. F 484.241,11, 2. intereses sobre prestaciones sociales durante la relación laboral: la cantidad de Bs. F 31.940,52, 3. vacaciones: la suma de Bs. F 677.777,78, 4. bono vacacional: la cantidad de Bs. F 677.777,78, 5. utilidades: la suma de Bs. F 1.333.333,33, 6.de la indemnización establecida en el articulo 92 de la LOTTT(sic): la suma de Bs. F 1.130.555,56, 7. del bono nocturno no pagado: la cantidad de 73.961,21, 8. Salarios caídos dejados de percibir el monto de Bs. F 11.033.333, 33, 9. Cestaticket Socialista dejado de percibir la cantidad de Bs F 18.717.850,00. Todo lo cual arroja como total reclamado la suma de Bs. F 34.807.085,06.

JOSÉ FRANCISCO MATUTE OROPEZA: 1. prestaciones sociales: el monto de Bs. F 1.420.938,76, 2. Intereses sobre prestaciones sociales: la cantidad de Bs. F 45.510,91, 3. Vacaciones. La suma de Bs. F 342.985, 22, 4. bono vacacional La suma de Bs. F 342.985, 22, 5. Utilidades : el monto de Bs. F 111.808,13, 6. Del bono nocturno no pagado: la suma de Bs. F 486.638,13 para un total reclamado de Bs. F 2.750.866,36.

CATALINO ANTONIO SOTILLET: 1. Prestaciones sociales: la suma de Bs. F 142.991,28, 2. Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. F 7.580,21, 3. Vacaciones: la suma de Bs. F 63.395,15, 4. Bono vacacional la suma de Bs. F 63.395,15, 5. Utilidades la suma Bs. F 162.010,03, 6. Del bono vacacional no pagado: el monto de Bs. F 155.520,33, resumiendo en total de conceptos reclamados en Bs. F 594.892,14(…)

CESAR AUGUSTO MORILLO: 1. Prestaciones sociales la suma de Bs. F 2.261.111,11, 2. Intereses sobre prestaciones sociales: Bs. F 42.019,99, 3.vacaciones Bs. F 988.888,89, 4. Bono vacacional: la suma de Bs. F 988.888,89, 5.utilidades; la cantidad de Bs. F 343.609,32, 6. De la indemnización establecida en el articulo 92 de la LOTTT(sic) : Bs. F 2.231.111,11, 7. Del bono nocturno no pagado: la suma de Bs. 272.214,89, 8. Salarios dejados de percibir: la cantidad de Bs. F 7.333.333,33, 9. Cestaticket dejado de percibir: Bs. F 11.407.000,00. Todo lo cual arroja como total reclamado la suma de Bs. F 25.898.177,53.

Todo lo cual se resume en la suma de Bs. F 64.051.021,10; lo cual significa el total reclamado de la sumatoria de cada uno de los accionantes.

Ahora bien, es el caso que, en la oportunidad de la audiencia preliminar, la demandada, quien se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; en razón de lo cual, el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró consumada la presunción de admisión de los hechos, reservándose su pronunciamiento en cuanto al derecho, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por lo que al no ser desvirtuados en forma alguna por el accionado, permiten tener como admitidos la totalidad de los hechos alegados por los ciudadanos RODRIGO ATENCIO VOLORIA, JOSÉ FRANCISCO MATUTE OROPEZA, CATALINO ANTONIO SOTILLET Y CESAR AUGUSTO MORILLO, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.858.812, V- 4.842.245, V- 8.637.052 y V- 12.957.068 respectivamente contra la entidad de trabajo MULTISERVICIOS 811 YUMI, C.A. Así se establece.

En este punto es necesario aclarar que es criterio pacífico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que “(...) Si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia (confesión ficta), revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure). Es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, sino la de enervar la acción por no estar ésta amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que ésta es contraria a derecho. En este caso, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución decidirá la causa conforme a lo señalado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (...)” (Vid. Sentencia Nº 1300 del 15 de octubre de 2004 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia), (subrayado de la Sala, negrillas de este Juzgado).

Establecido lo anterior y siguiendo los lineamientos del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como de la reiterada doctrina de la Sala de Casación Social en casos análogos, y constatado como ha sido por este Juzgador, la inexistencia de pruebas en autos por parte de la demandada, susceptible de desvirtuar los alegatos de la demandante, procede el Tribunal a la revisión de las peticiones formuladas en el libelo, constatándose de dicho estudio que las mismas no son contrarias a derecho, están consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y al no haber contradictorio ni prueba alguna que los enerve en la presente causa; están evidentemente amparados por la legislación laboral venezolana; y en consecuencia la presente acción prospera en derecho, como así expresamente se determinará en la parte dispositiva de este fallo.- Así se decide.

Como consecuencia de la misma incomparecencia del accionado a la hora anunciada y en aplicación de la doctrina vigente, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos de la demandante:

1. La relación de trabajo que unió los ciudadanos RODRIGO ATENCIO VOLORIA, JOSÉ FRANCISCO MATUTE OROPEZA, CATALINO ANTONIO SOTILLET Y CESAR AUGUSTO MORILLO, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.858.812, V- 4.842.245, V- 8.637.052 y V- 12.957.068 respectivamente, con la entidad de trabajo MULTISERVICIOS 811 YUMI, C.A. y el ciudadano LUIS MIGUEL APONTE ROBLES.

2. La fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo de cada uno de los trabajadores son los siguientes: - Rodrigo Atencio Viloria, inicio: veintinueve (29) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), fin: diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017); - José Francisco Matute Oropeza, inicio: veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014) fin: dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018); Catalino Antonio Sotillet, inicio: dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciséis (2016), fin: cinco (05) de agosto de dos mil diecisiete (2017); y Cesar Augusto Morillo, inicio: seis (6) de junio de dos mil dieciséis (2016), fin: primero (1) de enero de dos mil diecisiete (2017).

3. Siendo la duración de la relación de trabajo respecto de cada trabajador accionante las siguientes: Rodrigo Atencio Viloria. 7 meses y 11 días, José Francisco Matute Oropeza, 3 años, 6 meses y 19 días, Catalino Antonio Sotillet 1 año y 11 días, y Cesar Augusto Morillo 6 meses y 24 días.

4. El último salario durante la relación laboral devengando es el correspondiente al salarió mínimo vigente para el mes de culminación de cada una de las relaciones de empleo. Así se deja establecido.

5. Lo correspondiente a bono nocturno no pagado y Cestaticket socialista, se tienen como hechos ciertos.

Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden a los demandantes por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción, en el siguiente orden:

PRIMERO:
RODRIGO ATENCIO VILORIA

PRESTACIONES SOCIALES:

El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) aplicable en la presenta causa desde el 3 de agosto de 2016, con finalización el día 10 de octubre de 2018, establece:

“…Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción…”
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país…”

Se observa del artículo transcrito, en su literal “a”, que el patrono cancelará al trabajador por concepto de garantía de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días de salario por cada trimestre; derecho que se adquiere al iniciar el trimestre. Ahora bien, indica el artículo en análisis en su literal “c” que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a los seis (6) meses calculada al último salario y en el literal “d” indica que recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositado de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”.

Determinado lo anterior este Tribunal pasa a realizar las cálculos en Bolívares Fuertes y posteriormente realizara la conversión monetaria a Bolívares Soberanos en los siguiente términos:

Periodo Salario Mensual Bono Nocturno Mensual Salario Diario Alícuota Bono Vacacional Alícuota De Utilidades Salario Integral Mensual Salario Integral Diario Días Por Mes A Cancelar Prestación Acumulada
Ene-17 52.829,40 15.848,82 2.289,27 2.861,59 5.723,19 77.263,00 2.575,43 0,00
Feb-17 52.829,40 15.848,82 2.289,27 2.861,59 5.723,19 77.263,00 2.575,43 0,00
Mar-17 52.829,40 15.848,82 2.289,27 2.861,59 5.723,19 77.263,00 2.575,43 15 38.631,50
Abr-17 52.829,40 15.848,82 2.289,27 2.861,59 5.723,19 77.263,00 2.575,43 0,00
May-17 84.527,30 15.848,82 3.345,87 4.182,34 8.364,68 112.923,14 3.764,10 0,00
Jun-17 84.527,30 0,00 2.817,58 3.521,97 7.043,94 95.093,21 3.169,77 15 47.546,61
Jul-17 97.531,56 0,00 3.251,05 4.063,82 8.127,63 109.723,01 3.657,43 0,00
Ago-17 97.531,56 0,00 3.251,05 4.063,82 8.127,63 109.723,01 3.657,43 0,00
Sep-17 136.544,18 0,00 4.551,47 5.689,34 11.378,68 153.612,20 5.120,41 15 76.806,10
Oct-17 136.544,18 0,00 4.551,47 5.689,34 11.378,68 153.612,20 5.120,41 0,00
Nov-17 177.507,44 0,00 5.916,91 7.396,14 14.792,29 199.695,87 6.656,53 0,00
Dic-17 177.507,44 0,00 5.916,91 7.396,14 14.792,29 199.695,87 6.656,53 15 99.847,94
Ene-18 248.510,41 0,00 8.283,68 10.354,60 20.709,20 279.574,21 9.319,14 2 18.638,28
Feb-18 248.510,41 0,00 8.283,68 10.354,60 20.709,20 279.574,21 9.319,14 0,00
Mar-18 392.646,45 0,00 13.088,22 16.360,27 32.720,54 441.727,26 14.724,24 15 220.863,63
Abr-18 392.646,45 0,00 13.088,22 16.360,27 32.720,54 441.727,26 14.724,24 0,00
May-18 1.000.000,00 0,00 33.333,33 41.666,67 83.333,33 1.125.000,00 37.500,00
total Bs F 502.334,05
reconversión 5,02

De las cuentas anteriormente estampadas se establece que la cantidad que pudiera corresponder por este concepto laboral establecido en el artículo 142, literal a y b, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) es de Cinco Bolívares Soberanos con Dos Céntimos (BsS. 5.02).

Ahora bien, de conformidad con el literal “c” del artículo en análisis pasa este Juzgado a realizar los cálculos de la siguiente manera:

literal C días por año ultimo salario salario diario tiempo de servicio 1 años 4 meses y 12 días total
30 1.125.000,00 37.500,00 30 1.125.000,00
Reconversión 11,25

De las cuentas anteriormente estampadas se establece que la cantidad que pudiera corresponder por este concepto laboral establecido en el artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) es de Once Bolívares Soberanos con Veinticinco Céntimos (BsS. 11,25). Así se establece.

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

Con respecto al concepto de intereses sobre las prestaciones sociales los mismos se acuerdan desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de intereses fijada por el Banco central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el articulo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajador. En relación al cálculo de los Interese de Prestaciones Sociales conforme los términos establecidos en la Sentencia en mención, arroja los siguientes resultados:

Periodo días por mes a cancelar prestación acumulada acumulado Tasa de interés BCV Tasa BCV/12 Interés Mensual
Ene-17 0,00 0,00 20,91 1,74 0,00
Feb-17 0,00 0,00 21,63 1,80 0,00
Mar-17 15 38.631,50 38.631,50 21,90 1,83 705,02
Abr-17 0,00 38.631,50 21,50 1,79 692,15
May-17 0,00 38.631,50 21,42 1,79 689,57
Jun-17 15 47.546,61 86.178,11 21,80 1,82 1.565,57
Jul-17 0,00 86.178,11 21,16 1,76 1.519,61
Ago-17 0,00 86.178,11 21,53 1,79 1.546,18
Sep-17 15 76.806,10 162.984,21 21,82 1,82 2.963,60
Oct-17 0,00 162.984,21 21,48 1,79 2.917,42
Nov-17 0,00 162.984,21 21,25 1,77 2.886,18
Dic-17 15 99.847,94 262.832,14 21,84 1,82 4.783,54
Ene-18 2 18.638,28 281.470,42 21,48 1,79 5.038,32
Feb-18 0,00 281.470,42 22,68 1,89 5.319,79
Mar-18 15 220.863,63 502.334,05 22,01 1,83 9.213,64
Abr-18 0,00 502.334,05 22,13 1,84 9.263,88
May-18 502.334,05 21,66 1,81 9.067,13
total Bs F 502.334,05 58.171,60
reconversión 5,02 0,58

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto en la presente causa es la cantidad de Cero Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (BsS. 0,58). Así se establece.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

La parte demándate señaló en su demanda que “(...) el ciudadano Rodrigo Atencio Viloria, fue despedido injustificadamente en fecha diez (10) de mayo de dos mil diecisiete (2017) (...)”, lo cual como consecuencia de la Admisión de los hechos producida por la falta de comparecencia de la parte demandada se tiene como un hecho cierto y admitido razón por la cual se evidencia que en el presente caso existió un despido injustificado, en consecuencia procede la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar por este concepto la cantidad de Once Bolívares Soberanos con Veinticinco Céntimos (BsS. 11,25). Así se establece.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Ahora bien con respecto a los conceptos de vacaciones y bono vacacional se tomara en cuenta lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) y además lo establecido en los artículos 121 y 192 y específicamente lo indicado en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que establece que la bonificación de vacaciones equivale a quince (15) días de salario normal más un (1) día adicional por cada año de servicios y el artículo 191 mantiene la cantidad de día de disfrute en quince (15) días hábiles para el primer año y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio. Por tal motivo, en virtud de la admisión de hechos y lo explanado a lo largo de esta decisión le corresponde en derecho lo siguiente:

Vacaciones

Establece el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece que Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador o la trabajadora haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono o la patrona deberá pagarle la remuneración correspondiente calculada al salario normal devengado a la fecha de la terminación de la relación laboral, por lo que procede a computarse a razón del monto señalado en la demanda como consecuencia de la admisión de los hechos producida en la presente causa, a razón de Un Millón de Bolívares Fuertes (BsF. 1.000.000,00), para la fecha de la interposición de la demanda 10 de mayo de 2018, en consecuencia se calcula conforme al siguiente cuadro:

Periodo Salario Mensual S Diario Días Anuales Días Por Disfrutar Total
2016-2017 1.125.000,00 37.500,00 15 15 562.500,00
2017-2018 1.125.000,00 37.500,00 16 5,33 199.875,00
total Bs F 762.375,00
Reconversión 7,62

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto en la presente causa es la cantidad de Siete Bolívares Soberanos con Sesenta y Dos Céntimos (BsS. 7,62). Así se establece.

Bono Vacacional

Establece el artículo Artículo 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.

En ese sentido el Reglamento De La Ley Orgánica Del Trabajo (2006), establece:

“Artículo 95. Salario para el cálculo de las vacaciones y el bono vacacional. El pago de las vacaciones y del bono vacacional deberá realizarse en base al salario normal devengado por el trabajador o trabajadora en el mes de labores inmediatamente anterior al día en que disfrute efectivamente del derecho a la vacación. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior a la fecha en que disfrute efectivamente del derecho a la vacación.
Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador o trabajadora haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono o patrona deberá pagarle la remuneración correspondiente calculado en base al último salario que haya devengado, incluyendo el pago de los días feriados y de descanso semanal obligatorio que le hubieren correspondido de haber disfrutado efectivamente las vacaciones.”

Visto lo anterior procede a computarse a razón de Un Millón de Bolívares Fuertes (BsF. 1.000.000,00), salario vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral en fecha 10 de mayo de 2018 fecha de interposición de la presente demanda, en consecuencia se calcula conforme al siguiente cuadro:

Periodo Salario Mensual S Diario Días Anuales Días Por Disfrutar Total
2016-2017 1.125.000,00 37.500,00 15 15 562.500,00
2017-2018 1.125.000,00 37.500,00 16 5,33 199.875,00
total Bs F 762.375,00
reconversión 7,62

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto en la presente causa es la cantidad de Siete Bolívares Soberanos con Sesenta y Dos Céntimos (BsS. 7,62). Así se establece.

UTILIDADES

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

En el presente caso, la parte actora demandó el cobro de las utilidades correspondientes a los años 2017 y 2018, en ese sentido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha mantenido el criterio de que el salario base de cálculo para las utilidades es el que se encontraba vigente para el momento en que se generó el pago de tal concepto, tal como quedó asentado expresamente en sentencia del 06 de noviembre de 2007 y que se ha venido ratificando. Por tal motivo, acogiendo el criterio anterior, se acuerda su pago con el salario devengado para el momento en que debieron ser canceladas y así se decide.

Año Salario S Diario Dias Al Año Dias Por Período Total
2017 1.125.000,00 37.500,00 30,00 30,00 1.125.000
2018 1.125.000,00 37.500,00 30,00 10,00 375.000
total Bs F 1.500.000,00
Reconversión 15,00

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto en la presente causa es la cantidad de Quince Bolívares Soberanos (BsS. 15,00). Así se establece.

BONO NOCTURNO

En lo que respecta al bono nocturno reclamado este concepto resulta procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; así, al no existir prueba que desvirtué tales hechos y en atención a la admisión de los mismos como consecuencia de lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a fijar las horas extras reclamadas conforme al siguiente calculo:

Periodo Salario Mensual Salario Diario bono nocturno 30% días reclamados total
Ene-17 52.829,40 1.760,98 528,29 12 6.339,53
Feb-17 52.829,40 1.760,98 528,29 9 4.754,65
Mar-17 52.829,40 1.760,98 528,29 10 5.282,94
Abr-17 52.829,40 1.760,98 528,29 10 5.282,94
May-17 84.527,30 2.817,58 845,27 4 3.381,09
total Bs F 25.041,15
reconversión 2,50

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto en la presente causa es la cantidad de Dos Bolívares Soberanos Con Cincuenta Céntimos (BsS 2,50). Así se establece.

SALARIOS CAÍDOS DEJADOS DE PERCIBIR

Alega la parte, demandante que por concepto de salarios caídos debe cancelársele desde el 11 de mayo de 2017 al 11 de mayo de 2018 por la cantidad de 11.033.333,33 Bs F. en ese sentido pase este Tribunal a determinar los montos que corresponden por el referido período de tiempo en los siguientes términos

período salario integral mensual salario diario días por reconocer total
May-17 112.923,00 3.764,10 20 75.282,00
Jun-17 95.093,21 3.169,77 30 95.093,21
Jul-17 109.723,01 3.657,43 30 109.723,01
Ago-17 109.723,01 3.657,43 30 109.723,01
Sep-17 153.612,20 5.120,41 30 153.612,20
Oct-17 153.612,21 5.120,41 30 153.612,21
Nov-17 199.695,87 6.656,53 30 199.695,87
Dic-17 199.695,87 6.656,53 30 199.695,87
Ene-18 279.574,21 9.319,14 30 279.574,21
Feb-18 279.574,21 9.319,14 30 279.574,21
Mar-18 441.727,26 14.724,24 30 441.727,26
Abr-18 441.727,26 14.724,24 30 441.727,26
May-18 1.125.000,00 37.500,00 10 375.000,00
total BsF 2.914.040,32
Reconversión 29,14

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto en la presente causa es la cantidad de Veintinueve Bolívares Soberanos Con Catorce Céntimos (BsS 29,14). Así se establece.

CESTATICKET SOCIALISTA DEJADO DE PERCIBIR

En cuanto al pago del beneficio de alimentación se observa que es aplicable a partir de la reforma parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (Gaceta Oficial Nº 39.660 de fecha 20 de abril 2011), para todos los empleados públicos y privados, eliminándose el límite de trabajadores y que el salario normal sea menor de tres salarios mínimos. Por su parte la Ley de Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras, (Gaceta Oficial Nº 40.773, del 23 de octubre de 2015) estableció 30 días por mes el pago de dicho beneficio de alimentación; no obstante, se observa que el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, establece que para el pago de dicho beneficio deberá tomarse en cuenta la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento, en el caso en cuestión, la vigente para el momento de la publicación de la sentencia; pero como quiera, que el Decreto Presidencial Nº 3.601, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 41.472, de fecha 31 de agosto de 2018, que entró en vigencia a partir del 1º de septiembre de 2018, estableció el nuevo salario mínimo nacional en la cantidad de Bs. S 1.800,00 y el pago de Cesta Ticket en Bs. S 180,00 (equivalente al 10% del salario minino nacional) para todos trabajadores tanto del sector público como del sector privado, de conformidad con lo establecido en el Decreto Presidencial Nº 3.602 publicado en la misma Gaceta Oficial Extraordinaria de la mencionada fecha, en concordancia con el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, siendo esta la normativa aplicable para el momento de la verificación del cumplimiento del pago de dicho beneficio de alimentación, mediante el presente fallo, por lo que se concluye que el beneficio de alimentación deberá ser cancelado al demandante desde el mes de mayo de 2017 al 10 de mayo de 2018, fecha de interposición de la presente demanda y en base al 10% del salario mínimo nacional vigente, por tal motivo si el actual salario mínimo nacional es de Bs. S 4.500,00 el 10% de este es Bs. S 450,00 y el diario de este ultimo en de Bs. S. 15, siendo así el cálculo de dicho beneficio ha de efectuarse por esta ultimo, toda vez, que es la vigente norma al momento de publicación de la presente decisión, ello tomando en consideración el principio de la aplicación de la norma más favorable de conformidad con el artículo 89 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-

Seguidamente se procede a especificar dicho beneficio pormenorizadamente en el cuadro siguiente:

Periodo 10% de salario mínimo nacional mensual valor diario del 10% del salario mínimo nacional días a cancelar total mensual a cancelar
May-17 450 15 30 450
Jun-17 450 15 30 450
Jul-17 450 15 30 450
Ago-17 450 15 30 450
Sep-17 450 15 30 450
Oct-17 450 15 30 450
Nov-17 450 15 30 450
Dic-17 450 15 30 450
Ene-18 450 15 30 450
Feb-18 450 15 30 450
Mar-18 450 15 30 450
Abr-18 450 15 30 450
May-18 450 15 10 150
TOTAL 5.550,00

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto en la presente causa es la cantidad de Cinco Mil Quinientos Cincuenta Bolívares Soberanos (BsS. 5.550,00). Así se establece.

TOTAL A PAGAR

Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada al accionante ciudadano Rodrigo Atencio Viloria, plenamente identificado en autos, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo el resultado:

ITEMS CONCEPTOS TOTALES
1 Prestaciones Sociales 11,25
2 Indemnización 11,25
3 Intereses Sobre Prestaciones Sociales 0,58
4 Utilidades 15
5 Vacaciones 7,62
6 Bono Vacacional 7,62
7 Bono Nocturno 2,50
8 Salarios Caídos 29,14
9 Cesta Tickets 5.550,00
TOTAL 5.634,96

Por tal motivo, se condena a la parte demandada al pago de Cinco Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Bolívares Soberanos con Ochenta y Cinco Céntimos (BsS. 5.634,96). Así se decide.

Así mismo, se condena el pago de los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria sobre los conceptos de prestaciones sociales desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta el pago efectivo y la Corrección Monetaria de los otros conceptos desde la fecha de la notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; calculados los dos últimos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión. Así se establece.

SEGUNDO:
JOSÉ FRANCISCO MATUTE OROPEZA

PRESTACIONES SOCIALES:
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) aplicable en la presenta causa desde el 3 de agosto de 2016, con finalización el día 10 de octubre de 2018, establece:

“…Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción…”
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país…”

Se observa del artículo transcrito, en su literal “a”, que el patrono cancelará al trabajador por concepto de garantía de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días de salario por cada trimestre; derecho que se adquiere al iniciar el trimestre. Ahora bien, indica el artículo en análisis en su literal “c” que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a los seis (6) meses calculada al último salario y en el literal “d” indica que recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositado de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”.

Determinado lo anterior este Tribunal pasa a realizar las cálculos en Bolívares Fuertes y posteriormente realizara la conversión monetaria a Bolívares Soberanos en los siguiente términos:

Periodo Salario Mensual Bono Nocturno Mensual Salario Diario Alícuota Bono Vacacional Alícuota De Utilidades Salario Integral Mensual Salario Integral Diario Días Por Mes A Cancelar Prestación Acumulada
Ago-14 4.251,40 1.275,42 184,23 230,28 460,57 6.217,67 207,26 0,00
Sep-14 4.251,40 1.275,42 184,23 230,28 460,57 6.217,67 207,26 0,00
Oct-14 4.251,40 1.275,42 184,23 230,28 460,57 6.217,67 207,26 15 3.108,84
Nov-14 4.251,40 1.275,42 184,23 230,28 460,57 6.217,67 207,26 0,00
Dic-14 4.889,40 1.466,73 211,87 264,84 529,68 7.150,65 238,35 0,00
Ene-15 4.889,40 1.466,73 211,87 264,84 529,68 7.150,65 238,35 15 3.575,32
Feb-15 5.622,48 1.686,74 243,64 304,55 609,10 8.222,87 274,10 0,00
Mar-15 5.622,48 1.686,74 243,64 304,55 609,10 8.222,87 274,10 0,00
Abr-15 5.622,48 1.686,74 243,64 304,55 609,10 8.222,87 274,10 15 4.111,44
May-15 6.746,98 2.024,09 292,37 365,46 730,92 9.867,45 328,92 0,00
Jun-15 6.746,98 2.024,09 292,37 365,46 730,92 9.867,45 328,92 0,00
Jul-15 6.746,98 2.024,09 292,37 365,46 730,92 9.867,45 328,92 15 4.933,73
Ago-15 7.421,68 2.226,50 321,61 402,01 804,02 10.854,20 361,81 2 723,61
Sep-15 7.421,68 2.226,50 321,61 402,01 804,02 10.854,20 361,81 0,00
Oct-15 7.421,68 2.226,50 321,61 402,01 804,02 10.854,20 361,81 15 5.427,10
Nov-15 9.648,18 2.894,45 418,09 522,61 1.045,22 14.110,46 470,35 0,00
Dic-15 9.648,18 2.894,45 418,09 522,61 1.045,22 14.110,46 470,35 0,00
Ene-16 9.648,18 2.894,45 418,09 522,61 1.045,22 14.110,46 470,35 15 7.055,23
Feb-16 9.648,18 2.894,45 418,09 522,61 1.045,22 14.110,46 470,35 0,00
Mar-16 11.577,82 3.473,35 501,71 627,13 1.254,26 16.932,57 564,42 0,00
Abr-16 11.577,82 3.473,35 501,71 627,13 1.254,26 16.932,57 564,42 15 8.466,28
May-16 15.051,17 4.515,35 652,22 815,27 1.630,54 22.012,34 733,74 0,00
Jun-16 15.051,17 4.515,35 652,22 815,27 1.630,54 22.012,34 733,74 0,00
Jul-16 15.051,17 4.515,35 652,22 815,27 1.630,54 22.012,34 733,74 15 11.006,17
Ago-16 15.051,17 4.515,35 652,22 815,27 1.630,54 22.012,34 733,74 4 2.934,98
Sep-16 22.576,73 6.773,02 978,33 1.222,91 2.445,81 33.018,47 1.100,62 0,00
Oct-16 27.092,10 8.127,63 1.173,99 1.467,49 2.934,98 39.622,20 1.320,74 15 19.811,10
Nov-16 27.092,10 8.127,63 1.173,99 1.467,49 2.934,98 39.622,20 1.320,74 0,00
Dic-16 27.092,10 8.127,63 1.173,99 1.467,49 2.934,98 39.622,20 1.320,74 0,00
Ene-17 40.638,15 12.191,45 1.760,99 2.201,23 4.402,47 59.433,30 1.981,11 15 29.716,65
Feb-17 40.638,15 12.191,45 1.760,99 2.201,23 4.402,47 59.433,30 1.981,11 0,00
Mar-17 40.638,15 12.191,45 1.760,99 2.201,23 4.402,47 59.433,30 1.981,11 0,00
Abr-17 40.638,15 12.191,45 1.760,99 2.201,23 4.402,47 59.433,30 1.981,11 15 29.716,65
May-17 65.091,00 19.527,30 2.820,61 3.525,76 7.051,53 95.195,59 3.173,19 0,00
Jun-17 65.091,00 19.527,30 2.820,61 3.525,76 7.051,53 95.195,59 3.173,19 0,00
Jul-17 97.531,00 29.259,30 4.226,34 5.282,93 10.565,86 142.639,09 4.754,64 15 71.319,54
Ago-17 97.531,00 29.259,30 4.226,34 5.282,93 10.565,86 142.639,09 4.754,64 6 28.527,82
Sep-17 136.545,18 40.963,25 5.916,95 7.396,18 14.792,37 199.696,98 6.656,57 0,00
Oct-17 136.545,18 40.963,25 5.916,95 7.396,18 14.792,37 199.696,98 6.656,57 15 99.848,49
Nov-17 177.507,44 53.252,23 7.691,99 9.614,99 19.229,97 259.604,63 8.653,49 0,00
Dic-17 177.507,44 53.252,23 7.691,99 9.614,99 19.229,97 259.604,63 8.653,49 0,00
total BsF 330.282,95
Reconversión 3,30

De las cuentas anteriormente estampadas se establece que la cantidad que pudiera corresponder por este concepto laboral establecido en el artículo 142, literal a y b, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) es de Tres Bolívares Soberanos con Treinta Céntimos (BsS. 3,30).

Ahora bien, de conformidad con el literal “c” del artículo en análisis pasa este Juzgado a realizar los cálculos de la siguiente manera:

literal C días por año ultimo salario salario diario tiempo de servicio 3 años 4 meses total
30 259.604,00 8.653,47 90 778.812,00
Reconversión 7,79

De las cuentas anteriormente estampadas se establece que la cantidad que pudiera corresponder por este concepto laboral establecido en el artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) es de Siete Bolívares Soberanos con Setenta y Nueve Céntimos (BsS. 7,79). Así se establece.

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

Con respecto al concepto de intereses sobre las prestaciones sociales los mismos se acuerdan desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de intereses fijada por el Banco central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el articulo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajador. En relación al cálculo de los Interese de Prestaciones Sociales conforme los términos establecidos en la Sentencia en mención, arroja los siguientes resultados:

Periodo Días Por Mes A Cancelar Prestación Acumulada Acumulado Tasa De Interés BCV Tasa BCV/12 Interés Mensual
Ago-14 0,00 0,00 17,79 1,48 0,00
Sep-14 0,00 0,00 17,71 1,48 0,00
Oct-14 15 3.108,84 3.108,84 18,35 1,53 47,54
Nov-14 0,00 3.108,84 18,73 1,56 48,52
Dic-14 0,00 3.108,84 19,30 1,61 50,00
Ene-15 15 3.575,32 6.684,16 18,59 1,55 103,55
Feb-15 0,00 6.684,16 18,57 1,55 103,44
Mar-15 0,00 6.684,16 18,80 1,57 104,72
Abr-15 15 4.111,44 10.795,60 19,44 1,62 174,89
May-15 0,00 10.795,60 19,61 1,63 176,42
Jun-15 0,00 10.795,60 19,90 1,66 179,03
Jul-15 15 4.933,73 15.729,32 20,06 1,67 262,94
Ago-15 2 723,61 16.452,94 20,51 1,71 281,21
Sep-15 0,00 16.452,94 20,58 1,72 282,17
Oct-15 15 5.427,10 21.880,04 21,11 1,76 384,91
Nov-15 0,00 21.880,04 20,88 1,74 380,71
Dic-15 0,00 21.880,04 20,87 1,74 380,53
Ene-16 15 7.055,23 28.935,27 20,73 1,73 499,86
Feb-16 0,00 28.935,27 19,78 1,65 476,95
Mar-16 0,00 28.935,27 21,15 1,76 509,98
Abr-16 15 8.466,28 37.401,55 21,11 1,76 657,96
May-16 0,00 37.401,55 21,21 1,77 661,07
Jun-16 0,00 37.401,55 21,54 1,80 671,36
Jul-16 15 11.006,17 48.407,72 21,34 1,78 860,85
Ago-16 4 2.934,98 51.342,70 21,83 1,82 934,01
Sep-16 0,00 51.342,70 21,80 1,82 932,73
Oct-16 15 19.811,10 71.153,79 22,01 1,83 1.305,08
Nov-16 0,00 71.153,79 21,47 1,79 1.273,06
Dic-16 0,00 71.153,79 22,25 1,85 1.319,31
Ene-17 15 29.716,65 100.870,44 20,91 1,74 1.757,67
Feb-17 0,00 100.870,44 21,63 1,80 1.818,19
Mar-17 0,00 100.870,44 21,90 1,83 1.840,89
Abr-17 15 29.716,65 130.587,09 21,50 1,79 2.339,69
May-17 0,00 130.587,09 21,42 1,79 2.330,98
Jun-17 0,00 130.587,09 21,80 1,82 2.372,33
Jul-17 15 71.319,54 201.906,64 21,16 1,76 3.560,29
Ago-17 6 28.527,82 230.434,45 21,53 1,79 4.134,38
Sep-17 0,00 230.434,45 21,82 1,82 4.190,07
Oct-17 15 99.848,49 330.282,95 21,48 1,79 5.912,06
Nov-17 0,00 330.282,95 21,25 1,77 5.848,76
Dic-17 0,00 330.282,95 21,84 1,82 6.011,15
total BsF 330.282,95 55.179,23
Reconversión 3,30 0,55

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto en la presente causa es la cantidad de Cero Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (BsS. 0,55). Así se establece.




VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Ahora bien con respecto a los conceptos de vacaciones y bono vacacional se tomara en cuenta lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) y además lo establecido en los artículos 121 y 192 y específicamente lo indicado en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que establece que la bonificación de vacaciones equivale a quince (15) días de salario normal más un (1) día adicional por cada año de servicios y el artículo 191 mantiene la cantidad de día de disfrute en quince (15) días hábiles para el primer año y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio. Por tal motivo, en virtud de la admisión de hechos y lo explanado a lo largo de esta decisión le corresponde en derecho lo siguiente:

Vacaciones

Establece el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece que Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador o la trabajadora haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono o la patrona deberá pagarle la remuneración correspondiente calculada al salario normal devengado a la fecha de la terminación de la relación laboral, por lo que procede a computarse a razón del monto señalado en la demanda como consecuencia de la admisión de los hechos producida en la presente causa, a razón de Cuatrocientos Diecinueve Mil Novecientos Ochenta y Dos Bolívares Fuertes (BsF. 419.982), para la fecha de la renuncia 18 de enero de 2018, en consecuencia se calcula conforme al siguiente cuadro:

Periodo Salario Mensual S Diario Días Anuales Días Por Disfrutar Total
2016-2017 419.982,00 13.999,40 17 17 237.989,80
2017-2018 419.982,00 13.999,40 18 7,5 104.995,50
total Bs F 342.985,30
reconversión 3,43

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto en la presente causa es la cantidad de Tres Bolívares Soberanos con Cuarenta y Tres Céntimos (BsS. 3,43). Así se establece.

Bono Vacacional

Establece el artículo Artículo 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.

En ese sentido el Reglamento De La Ley Orgánica Del Trabajo (2006), establece:

“Artículo 95. Salario para el cálculo de las vacaciones y el bono vacacional. El pago de las vacaciones y del bono vacacional deberá realizarse en base al salario normal devengado por el trabajador o trabajadora en el mes de labores inmediatamente anterior al día en que disfrute efectivamente del derecho a la vacación. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior a la fecha en que disfrute efectivamente del derecho a la vacación.
Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador o trabajadora haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono o patrona deberá pagarle la remuneración correspondiente calculado en base al último salario que haya devengado, incluyendo el pago de los días feriados y de descanso semanal obligatorio que le hubieren correspondido de haber disfrutado efectivamente las vacaciones.”

Visto lo anterior procede a computarse a razón de Un Millón de Bolívares Fuertes (BsF. 1.000.000,00), salario vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral en fecha 10 de mayo de 2018 fecha de interposición de la presente demanda, en consecuencia se calcula conforme al siguiente cuadro:

Periodo Salario Mensual S Diario Días Anuales Días Por Disfrutar Total
2016-2017 419.982,00 13.999,40 17 17 237.989,80
2017-2018 419.982,00 13.999,40 18 7,5 104.995,50
total Bs F 342.985,30
reconversión 3,43


Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto en la presente causa es la cantidad de Tres Bolívares Soberanos con Cuarenta y Tres Céntimos (BsS. 3,43). Así se establece.

UTILIDADES

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

En el presente caso, la parte actora demandó el cobro de las utilidades correspondientes a los años 2014, 2015, 2016 y 2017, en ese sentido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha mantenido el criterio de que el salario base de cálculo para las utilidades es el que se encontraba vigente para el momento en que se generó el pago de tal concepto, tal como quedó asentado expresamente en sentencia del 06 de noviembre de 2007 y que se ha venido ratificando. Por tal motivo, acogiendo el criterio anterior, se acuerda su pago con el salario devengado para el momento en que debieron ser canceladas y así se decide.

Año Salario S Diario Días Al Año Días Por Período Total
2014 5.683,92 189,46 30,00 12,50 2.368,30
2015 11.216,01 373,87 30,00 30,00 11.216,01
2016 31.494,57 1.049,82 30,00 30,00 31.494,57
2017 206.352,40 6.878,41 30,00 30,00 206.352,40
total Bs F 251.431,28
reconversión 2,51

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto en la presente causa es la cantidad de Dos Bolívares Soberano con Cincuenta y Un Céntimos (BsS. 2.51). Así se establece.

BONO NOCTURNO

En lo que respecta al bono nocturno reclamado este concepto resulta procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; así, al no existir prueba que desvirtué tales hechos y en atención a la admisión de los mismos como consecuencia de lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a fijar las horas extras reclamadas conforme al siguiente calculo:

Periodo Salario Mensual Salario Diario Bono Nocturno 30% Días Reclamados Total
Jul-14 4.251,40 141,71 42,51 1 42,51
Ago-14 4.251,40 141,71 42,51 11 467,65
Sep-14 4.251,40 141,71 42,51 10 425,14
Oct-14 4.251,40 141,71 42,51 10 425,14
Nov-14 4.251,40 141,71 42,51 10 425,14
Dic-14 4.889,40 162,98 48,89 10 488,94
Ene-15 4.889,40 162,98 48,89 11 537,83
Feb-15 5.622,48 187,42 56,22 9 506,02
Mar-15 5.622,48 187,42 56,22 10 562,25
Abr-15 5.622,48 187,42 56,22 10 562,25
May-15 6.746,98 224,90 67,47 11 742,17
Jun-15 6.746,98 224,90 67,47 10 674,70
Jul-15 6.746,98 224,90 67,47 10 674,70
Ago-15 7.421,68 247,39 74,22 10 742,17
Sep-15 7.421,68 247,39 74,22 10 742,17
Oct-15 7.421,68 247,39 74,22 11 816,38
Nov-15 9.648,18 321,61 96,48 10 964,82
Dic-15 9.648,18 321,61 96,48 10 964,82
Ene-16 9.648,18 321,61 96,48 10 964,82
Feb-16 9.648,18 321,61 96,48 10 964,82
Mar-16 11.577,82 385,93 115,78 10 1.157,78
Abr-16 11.577,82 385,93 115,78 10 1.157,78
May-16 15.051,17 501,71 150,51 11 1.655,63
Jun-16 15.051,17 501,71 150,51 10 1.505,12
Jul-16 15.051,17 501,71 150,51 10 1.505,12
Ago-16 15.051,17 501,71 150,51 10 1.505,12
Sep-16 22.576,73 752,56 225,77 10 2.257,67
Oct-16 27.092,10 903,07 270,92 11 2.980,13
Nov-16 27.092,10 903,07 270,92 10 2.709,21
Dic-16 27.092,10 903,07 270,92 10 2.709,21
Ene-17 40.638,15 1.354,61 406,38 9 3.657,43
Feb-17 40.638,15 1.354,61 406,38 10 4.063,82
Mar-17 40.638,15 1.354,61 406,38 10 4.063,82
Abr-17 40.638,15 1.354,61 406,38 10 4.063,82
May-17 65.091,00 2.169,70 650,91 10 6.509,10
Jun-17 65.091,00 2.169,70 650,91 10 6.509,10
Jul-17 97.531,00 3.251,03 975,31 11 10.728,41
Ago-17 97.531,00 3.251,03 975,31 10 9.753,10
Sep-17 136.545,18 4.551,51 1.365,45 10 13.654,52
Oct-17 136.545,18 4.551,51 1.365,45 10 13.654,52
Nov-17 177.507,44 5.916,91 1.775,07 10 17.750,74
Dic-17 177.507,44 5.916,91 1.775,07 11 19.525,82
Ene-18 323.063,00 10.768,77 3.230,63 6 19.383,78
total BsF 165.155,17
Reconversión 1,65

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto en la presente causa es la cantidad de Un Bolívar Soberano Con Sesenta y Cinco Céntimos (BsS. 1,65). Así se establece.

TOTAL A PAGAR

Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada al accionante ciudadano José Francisco Matute Oropeza, plenamente identificado en autos, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo el resultado:

ITEMS CONCEPTOS TOTALES
1 Prestaciones Sociales 7,79
2 Intereses Sobre Prestaciones Sociales 0,55
3 Utilidades 2,51
4 Vacaciones 3,43
5 Bono Vacacional 3,43
6 Bono Nocturno 1,61
TOTAL 19,32

Por tal motivo, se condena a la parte demandada al pago de Diecinueve Bolívares Soberanos con Treinta y Dos Céntimos (BsS 19,32). Así se declara.

Así mismo, se condena el pago de los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria sobre los conceptos de prestaciones sociales desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta el pago efectivo y la Corrección Monetaria de los otros conceptos desde la fecha de la notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; calculados los dos últimos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión. Así se establece.

TERCERO
CATALINO ANTONIO SOTILLET

PRESTACIONES SOCIALES:
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) aplicable en la presenta causa desde el 3 de agosto de 2016, con finalización el día 10 de octubre de 2018, establece:

“…Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción…”
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país…”

Se observa del artículo transcrito, en su literal “a”, que el patrono cancelará al trabajador por concepto de garantía de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días de salario por cada trimestre; derecho que se adquiere al iniciar el trimestre. Ahora bien, indica el artículo en análisis en su literal “c” que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a los seis (6) meses calculada al último salario y en el literal “d” indica que recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositado de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”.

Determinado lo anterior este Tribunal pasa a realizar las cálculos en Bolívares Fuertes y posteriormente realizara la conversión monetaria a Bolívares Soberanos en los siguiente términos:

Periodo Salario Mensual Bono Nocturno mensual salario diario alicuota bono vacacional alicuota de utilidades salario integral mensual salario integral diario dias por mes a cancelar prestación acumulada
Sep-16 22.576,73 6.773,02 978,33 1.222,91 2.445,81 33.018,47 1.100,62 0,00
Oct-16 27.092,10 8.127,63 1.173,99 1.467,49 2.934,98 39.622,20 1.320,74 0,00
Nov-16 27.092,10 8.127,63 1.173,99 1.467,49 2.934,98 39.622,20 1.320,74 15 19.811,10
Dic-16 27.092,10 8.127,63 1.173,99 1.467,49 2.934,98 39.622,20 1.320,74 0,00
Ene-17 40.638,15 12.191,45 1.760,99 2.201,23 4.402,47 59.433,30 1.981,11 0,00
Feb-17 40.638,15 12.191,45 1.760,99 2.201,23 4.402,47 59.433,30 1.981,11 15 29.716,65
Mar-17 40.638,15 12.191,45 1.760,99 2.201,23 4.402,47 59.433,30 1.981,11 0,00
Abr-17 40.638,15 12.191,45 1.760,99 2.201,23 4.402,47 59.433,30 1.981,11 0,00
May-17 65.091,00 19.527,30 2.820,61 3.525,76 7.051,53 95.195,59 3.173,19 15 47.597,79
Jun-17 65.091,00 19.527,30 2.820,61 3.525,76 7.051,53 95.195,59 3.173,19 0,00
Jul-17 97.531,00 29.259,30 4.226,34 5.282,93 10.565,86 142.639,09 4.754,64 0,00
Total Bsf 97.125,54
Reconversión 0,97

De las cuentas anteriormente estampadas se establece que la cantidad que pudiera corresponder por este concepto laboral establecido en el artículo 142, literal a y b, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) es de Cero Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (BsS. 0,97). Así se establece.

Ahora bien, de conformidad con el literal “c” del artículo en análisis pasa este Juzgado a realizar los cálculos de la siguiente manera:

literal C días por año ultimo salario salario diario tiempo de servicio 11 meses total
30 142.639,09 4.754,64 30 142.639,09
Reconversión 1,43

De las cuentas anteriormente estampadas se establece que la cantidad que pudiera corresponder por este concepto laboral establecido en el artículo 142 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) es de Un Bolívar Soberano con Cuarenta y Tres Céntimos. (BsS. 1,43).

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

Con respecto al concepto de intereses sobre las prestaciones sociales los mismos se acuerdan desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de intereses fijada por el Banco central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el articulo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajador. En relación al cálculo de los Interese de Prestaciones Sociales conforme los términos establecidos en la Sentencia en mención, arroja los siguientes resultados:

Periodo Días Por Mes A Cancelar Prestación Acumulada Acumulado Tasa De Interés BCV Tasa BCV/12 Interés Mensual
Sep-16 0,00 0 21,80 1,82 0,00
Oct-16 0,00 0,00 22,01 1,83 0,00
Nov-16 15 19.811,10 19.811,10 21,47 1,79 354,45
Dic-16 0,00 19.811,10 22,25 1,85 367,33
Ene-17 0,00 19.811,10 20,91 1,74 345,21
Feb-17 15 29.716,65 49.527,75 21,63 1,80 892,74
Mar-17 0,00 49.527,75 21,90 1,83 903,88
Abr-17 0,00 49.527,75 21,50 1,79 887,37
May-17 15 47.597,79 97.125,54 21,42 1,79 1.733,69
Jun-17 0,00 97.125,54 21,80 1,82 1.764,45
Jul-17 0,00 97.125,54 21,16 1,76 1.712,65
Total Bsf 97.125,54 8.961,77
Reconversión 0,97 0,09

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto en la presente causa es la cantidad de Cero Bolívares con Nueve Céntimos (BsS. 0,09). Así se establece.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Ahora bien con respecto a los conceptos de vacaciones y bono vacacional se tomara en cuenta lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) y además lo establecido en los artículos 121 y 192 y específicamente lo indicado en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que establece que la bonificación de vacaciones equivale a quince (15) días de salario normal más un (1) día adicional por cada año de servicios y el artículo 191 mantiene la cantidad de día de disfrute en quince (15) días hábiles para el primer año y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio. Por tal motivo, en virtud de la admisión de hechos y lo explanado a lo largo de esta decisión le corresponde en derecho lo siguiente:

Vacaciones

Establece el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece que Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador o la trabajadora haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono o la patrona deberá pagarle la remuneración correspondiente calculada al salario normal devengado a la fecha de la terminación de la relación laboral, por lo que procede a computarse a razón del monto señalado en la demanda como consecuencia de la admisión de los hechos producida en la presente causa, a razón de Un Millón de Bolívares Fuertes (BsF. 1.000.000,00), para la fecha de la interposición de la demanda 10 de mayo de 2018, en consecuencia se calcula conforme al siguiente cuadro:

Periodo Salario Mensual S Diario Días Anuales Días Por Disfrutar Total
2016-2017 142.639,09 4.754,64 15 13,75 65.376,25
total Bs F 65.376,25
reconversión 0,65

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto en la presente causa es la cantidad de Cero Bolívares Soberanos con Sesenta y Cinco Céntimos (BsS 0,65). Así se establece.

Bono Vacacional

Establece el artículo Artículo 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.

En ese sentido el Reglamento De La Ley Orgánica Del Trabajo (2006), establece:

“Artículo 95. Salario para el cálculo de las vacaciones y el bono vacacional. El pago de las vacaciones y del bono vacacional deberá realizarse en base al salario normal devengado por el trabajador o trabajadora en el mes de labores inmediatamente anterior al día en que disfrute efectivamente del derecho a la vacación. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior a la fecha en que disfrute efectivamente del derecho a la vacación.
Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador o trabajadora haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono o patrona deberá pagarle la remuneración correspondiente calculado en base al último salario que haya devengado, incluyendo el pago de los días feriados y de descanso semanal obligatorio que le hubieren correspondido de haber disfrutado efectivamente las vacaciones.”

Visto lo anterior procede a computarse a razón de Un Millón de Bolívares Fuertes (BsF. 1.000.000,00), salario vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral en fecha 10 de mayo de 2018 fecha de interposición de la presente demanda, en consecuencia se calcula conforme al siguiente cuadro:


Periodo Salario Mensual S Diario Días Anuales Días Por Disfrutar Total
2016-2017 142.639,09 4.754,64 15 13,75 65.376,25
total Bs F 65.376,25
reconversión 0,65

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto en la presente causa es la cantidad de Cero Bolívares Soberanos con Sesenta y Cinco Céntimos (BsS 0,65). Así se establece.

UTILIDADES

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

En el presente caso, la parte actora demandó el cobro de las utilidades correspondientes a los años 2017 y 2018, en ese sentido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha mantenido el criterio de que el salario base de cálculo para las utilidades es el que se encontraba vigente para el momento en que se generó el pago de tal concepto, tal como quedó asentado expresamente en sentencia del 06 de noviembre de 2007 y que se ha venido ratificando. Por tal motivo, acogiendo el criterio anterior, se acuerda su pago con el salario devengado para el momento en que debieron ser canceladas y así se decide.

año salario s diario Días al año Días por Período total
2016 39.622,20 1.320,74 30,00 10,00 13.207
2017 142.639,09 4.754,64 30,00 17,50 83.206
total Bs F 96.413,54
reconversión 0,96

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto en la presente causa es la cantidad de Cero Bolívares Soberanos con Noventa y Seis Céntimos (BsS 0,96). Así se establece.

BONO NOCTURNO

En lo que respecta al bono nocturno reclamado este concepto resulta procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; así, al no existir prueba que desvirtué tales hechos y en atención a la admisión de los mismos como consecuencia de lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a fijar las horas extras reclamadas conforme al siguiente calculo:

Periodo Salario Mensual Salario Diario bono nocturno 30% días reclamados total
Jul-14 4.251,40 141,71 42,51 1 42,51
Ago-14 4.251,40 141,71 42,51 11 467,65
Sep-14 4.251,40 141,71 42,51 10 425,14
Oct-14 4.251,40 141,71 42,51 10 425,14
Nov-14 4.251,40 141,71 42,51 10 425,14
Dic-14 4.889,40 162,98 48,89 10 488,94
Ene-15 4.889,40 162,98 48,89 11 537,83
Feb-15 5.622,48 187,42 56,22 9 506,02
Mar-15 5.622,48 187,42 56,22 10 562,25
Abr-15 5.622,48 187,42 56,22 10 562,25
May-15 6.746,98 224,90 67,47 11 742,17
Jun-15 6.746,98 224,90 67,47 10 674,70
Jul-15 6.746,98 224,90 67,47 10 674,70
Ago-15 7.421,68 247,39 74,22 10 742,17
Sep-15 7.421,68 247,39 74,22 10 742,17
Oct-15 7.421,68 247,39 74,22 11 816,38
Nov-15 9.648,18 321,61 96,48 10 964,82
Dic-15 9.648,18 321,61 96,48 10 964,82
Ene-16 9.648,18 321,61 96,48 10 964,82
Feb-16 9.648,18 321,61 96,48 10 964,82
Mar-16 11.577,82 385,93 115,78 10 1.157,78
Abr-16 11.577,82 385,93 115,78 10 1.157,78
May-16 15.051,17 501,71 150,51 11 1.655,63
Jun-16 15.051,17 501,71 150,51 10 1.505,12
Jul-16 15.051,17 501,71 150,51 10 1.505,12
Ago-16 15.051,17 501,71 150,51 10 1.505,12
Sep-16 22.576,73 752,56 225,77 10 2.257,67
Oct-16 27.092,10 903,07 270,92 11 2.980,13
Nov-16 27.092,10 903,07 270,92 10 2.709,21
Dic-16 27.092,10 903,07 270,92 10 2.709,21
Ene-17 40.638,15 1.354,61 406,38 9 3.657,43
Feb-17 40.638,15 1.354,61 406,38 10 4.063,82
Mar-17 40.638,15 1.354,61 406,38 10 4.063,82
Abr-17 40.638,15 1.354,61 406,38 10 4.063,82
May-17 65.091,00 2.169,70 650,91 10 6.509,10
Jun-17 65.091,00 2.169,70 650,91 10 6.509,10
Jul-17 97.531,00 3.251,03 975,31 11 10.728,41
Ago-17 97.531,00 3.251,03 975,31 10 9.753,10
Sep-17 136.545,18 4.551,51 1.365,45 10 13.654,52
Oct-17 136.545,18 4.551,51 1.365,45 10 13.654,52
Nov-17 177.507,44 5.916,91 1.775,07 10 17.750,74
Dic-17 177.507,44 5.916,91 1.775,07 11 19.525,82
Ene-18 323.063,00 10.768,77 3.230,63 6 19.383,78
total BsF 165.155,17
Reconversión 1,65

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto en la presente causa es la cantidad de Un Bolívar Soberano con Sesenta y Cinco Céntimos (BsS 1,65). Así se establece.


TOTAL A PAGAR

Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada al accionante ciudadano Catalino Antonio Sotillet, plenamente identificado en autos, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo el resultado:

ITEMS CONCEPTOS TOTALES
1 prestaciones sociales 1,43
2 Intereses sobre prestaciones sociales 0,9
3 Utilidades 0,96
4 Vacaciones 0,65
5 Bono Vacacional 0,65
6 bono nocturno 0,53
TOTAL 5,12

Por tal motivo, se condena a la parte demandada al pago de Cinco Bolívares Soberanos con Doce Céntimos (BsS. 5,12). Así se declara.

Así mismo, se condena el pago de los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria sobre los conceptos de prestaciones sociales desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta el pago efectivo y la Corrección Monetaria de los otros conceptos desde la fecha de la notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; calculados los dos últimos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión. Así se establece.

CUARTO
CESAR AUGUSTO MORILLO

PRESTACIONES SOCIALES:
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) aplicable en la presenta causa desde el 3 de agosto de 2016, con finalización el día 10 de octubre de 2018, establece:

“…Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción…”
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país…”

Se observa del artículo transcrito, en su literal “a”, que el patrono cancelará al trabajador por concepto de garantía de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días de salario por cada trimestre; derecho que se adquiere al iniciar el trimestre. Ahora bien, indica el artículo en análisis en su literal “c” que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a los seis (6) meses calculada al último salario y en el literal “d” indica que recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositado de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”.

Determinado lo anterior este Tribunal pasa a realizar las cálculos en Bolívares Fuertes y posteriormente realizara la conversión monetaria a Bolívares Soberanos en los siguiente términos:

Periodo Salario Mensual Bono Nocturno mensual salario diario alicuota bono vacacional alicuota de utilidades salario integral mensual salario integral diario dias por mes a cancelar prestación acumulada
jul-16 15.051,17 4.515,35 652,22 815,27 1.630,54 22.012,34 733,74 0,00
ago-16 15.051,17 4.515,35 652,22 815,27 1.630,54 22.012,34 733,74 0,00
sep-16 22.576,73 6.773,02 978,33 1.222,91 2.445,81 33.018,47 1.100,62 15 16.509,23
oct-16 27.092,10 8.127,63 1.173,99 1.467,49 2.934,98 39.622,20 1.320,74 0,00
nov-16 27.092,10 8.127,63 1.173,99 1.467,49 2.934,98 39.622,20 1.320,74 0,00
dic-16 27.092,10 8.127,63 1.173,99 1.467,49 2.934,98 39.622,20 1.320,74 15 19.811,10
ene-17 40.638,15 12.191,45 1.760,99 2.201,23 4.402,47 59.433,30 1.981,11 0,00
feb-17 40.638,15 12.191,45 1.760,99 2.201,23 4.402,47 59.433,30 1.981,11 0,00
mar-17 40.638,15 12.191,45 1.760,99 2.201,23 4.402,47 59.433,30 1.981,11 15 29.716,65
abr-17 40.638,15 12.191,45 1.760,99 2.201,23 4.402,47 59.433,30 1.981,11 0,00
may-17 65.091,00 19.527,30 2.820,61 3.525,76 7.051,53 95.195,59 3.173,19 0,00
jun-17 65.091,00 19.527,30 2.820,61 3.525,76 7.051,53 95.195,59 3.173,19 15 47.597,79
jul-17 97.531,00 29.259,30 4.226,34 5.282,93 10.565,86 142.639,09 4.754,64 2 9.509,27
ago-17 97.531,00 29.259,30 4.226,34 5.282,93 10.565,86 142.639,09 4.754,64 0,00
sep-17 136.545,18 40.963,25 5.916,95 7.396,18 14.792,37 199.696,98 6.656,57 15 99.848,49
oct-17 136.545,18 40.963,25 5.916,95 7.396,18 14.792,37 199.696,98 6.656,57 0,00
nov-17 177.507,44 53.252,23 7.691,99 9.614,99 19.229,97 259.604,63 8.653,49 0,00
dic-17 177.507,44 53.252,23 7.691,99 9.614,99 19.229,97 259.604,63 8.653,49 15 129.802,31
ene-18 248.510,41 15.848,82 8.811,97 11.014,97 22.029,94 297.404,13 9.913,47 0,00
feb-18 248.510,41 15.848,82 8.811,97 11.014,97 22.029,94 297.404,13 9.913,47 0,00
mar-18 392.646,45 15.848,82 13.616,51 17.020,64 34.041,27 459.557,18 15.318,57 15 229.778,59
abr-18 392.646,45 15.848,82 13.616,51 17.020,64 34.041,27 459.557,18 15.318,57 0,00
may-18 1.000.000,00 15.848,82 33.861,63 42.327,03 84.654,07 1.142.829,92 38.094,33 0,00
Total BsF 582.573,44
Reconversión 5,83

De las cuentas anteriormente estampadas se establece que la cantidad que pudiera corresponder por este concepto laboral establecido en el artículo 142, literal a y b, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) es de Cinco Bolívares Soberanos con Ochenta y Tres Céntimos (BsS. 5,83).

Ahora bien, de conformidad con el literal “c” del artículo en análisis pasa este Juzgado a realizar los cálculos de la siguiente manera:

literal C días por año ultimo salario salario diario tiempo de servicio 1 año 10 meses total
30 1.125.000,00 37.500,00 60 2.250.000,00
Reconversión 22,50

De las cuentas anteriormente estampadas se establece que la cantidad que pudiera corresponder por este concepto laboral establecido en el artículo 142, literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T.T.) es de Veinte y Dos Bolívares Soberanos con Cincuenta Céntimos (BsS 22,50). Así se establece.

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

Con respecto al concepto de intereses sobre las prestaciones sociales los mismos se acuerdan desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de intereses fijada por el Banco central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el articulo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajador. En relación al cálculo de los Interese de Prestaciones Sociales conforme los términos establecidos en la Sentencia en mención, arroja los siguientes resultados:

Periodo Días Por Mes A Cancelar Prestación Acumulada Acumulado Tasa De Interés BCV Tasa BCV/12 Interés Mensual
jul-16 0,00 0 21,34 1,78 0,00
ago-16 0,00 0,00 21,83 1,82 0,00
sep-16 15 16.509,23 16.509,23 21,80 1,82 299,92
oct-16 0,00 16.509,23 22,01 1,83 302,81
nov-16 0,00 16.509,23 21,47 1,79 295,38
dic-16 15 19.811,10 36.320,33 22,25 1,85 673,44
ene-17 0,00 36.320,33 20,91 1,74 632,88
feb-17 0,00 36.320,33 21,63 1,80 654,67
mar-17 15 29.716,65 66.036,98 21,90 1,83 1.205,17
abr-17 0,00 66.036,98 21,50 1,79 1.183,16
may-17 0,00 66.036,98 21,42 1,79 1.178,76
jun-17 15 47.597,79 113.634,78 21,80 1,82 2.064,37
jul-17 2 9.509,27 123.144,05 21,16 1,76 2.171,44
ago-17 0,00 123.144,05 21,53 1,79 2.209,41
sep-17 15 99.848,49 222.992,54 21,82 1,82 4.054,75
oct-17 0,00 222.992,54 21,48 1,79 3.991,57
nov-17 0,00 222.992,54 21,25 1,77 3.948,83
dic-17 15 129.802,31 352.794,86 21,84 1,82 6.420,87
ene-18 0,00 352.794,86 21,48 1,79 6.315,03
feb-18 0,00 352.794,86 22,68 1,89 6.667,82
mar-18 15 229.778,59 582.573,44 22,01 1,83 10.685,37
abr-18 0,00 582.573,44 22,13 1,84 10.743,63
may-18 0,00 582.573,44 21,66 1,81 10.515,45
Total BsF 582.573,44 76.214,71
Reconversión 5,83 0,76

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto en la presente causa es la cantidad de Cero Bolívares Soberanos con Setenta y Seis Céntimos (BsS 0,76). Así se establece.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

La parte demándate señaló en su demanda que: (…) siendo que mi representado acudió prudentemente y dentro del lapso legal a la Inspectoría del Trabajo, (…) para solicitar el reenganche y restitución derechos y demás beneficios laborales, y siendo que hasta la presente los demandados no han acatado la orden emanada de la referida autoridad administrativa, así como tampoco fue cancelado cantidad alguna de dinero a mi representado por concepto de prestaciones sociales y beneficios (…) reclamo en su nombre todos los derechos y beneficios laborales causados(…)”, lo cual como consecuencia de la Admisión de los hechos producida por la falta de comparecencia de la parte demandada, se evidencia que en el presente caso existió un despido injustificado razón por la cual procede la indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar por este concepto la cantidad de Veinte y Dos Bolívares Soberanos con Cincuenta Céntimos (BsS 22,50). Así se establece.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Ahora bien con respecto a los conceptos de vacaciones y bono vacacional se tomara en cuenta lo establecido en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) y además lo establecido en los artículos 121 y 192 y específicamente lo indicado en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que establece que la bonificación de vacaciones equivale a quince (15) días de salario normal más un (1) día adicional por cada año de servicios y el artículo 191 mantiene la cantidad de día de disfrute en quince (15) días hábiles para el primer año y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio. Por tal motivo, en virtud de la admisión de hechos y lo explanado a lo largo de esta decisión le corresponde en derecho lo siguiente:

Vacaciones

Establece el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras establece que Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador o la trabajadora haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono o la patrona deberá pagarle la remuneración correspondiente calculada al salario normal devengado a la fecha de la terminación de la relación laboral, por lo que procede a computarse a razón del monto señalado en la demanda como consecuencia de la admisión de los hechos producida en la presente causa, a razón de Un Millón de Bolívares Fuertes (BsF. 1.000.000,00), para la fecha de la interposición de la demanda 10 de mayo de 2018, en consecuencia se calcula conforme al siguiente cuadro:

Periodo Salario Mensual S Diario Días Anuales Días Por Disfrutar Total
2016-2017 1.125.000,00 37.500,00 15 15 562.500,00
2017-2018 1.125.000,00 37.500,00 16 14,67 550.125,00
total Bs F 1.112.625,00
reconversión 11,13

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto en la presente causa es la cantidad de Once Bolívares Soberanos con Trece Céntimos (BsS 11,13). Así se establece.

Bono Vacacional

Establece el artículo Artículo 192, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono vacacional tiene carácter salarial.

En ese sentido el Reglamento De La Ley Orgánica Del Trabajo (2006), establece:

“Artículo 95. Salario para el cálculo de las vacaciones y el bono vacacional. El pago de las vacaciones y del bono vacacional deberá realizarse en base al salario normal devengado por el trabajador o trabajadora en el mes de labores inmediatamente anterior al día en que disfrute efectivamente del derecho a la vacación. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior a la fecha en que disfrute efectivamente del derecho a la vacación.
Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador o trabajadora haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono o patrona deberá pagarle la remuneración correspondiente calculado en base al último salario que haya devengado, incluyendo el pago de los días feriados y de descanso semanal obligatorio que le hubieren correspondido de haber disfrutado efectivamente las vacaciones.”

Visto lo anterior procede a computarse a razón de Un Millón de Bolívares Fuertes (BsF. 1.000.000,00), salario vigente para la fecha de la terminación de la relación laboral en fecha 10 de mayo de 2018 fecha de interposición de la presente demanda, en consecuencia se calcula conforme al siguiente cuadro:

Periodo Salario Mensual S Diario Días Anuales Días Por Disfrutar Total
2016-2017 1.125.000,00 37.500,00 15 15 562.500,00
2017-2018 1.125.000,00 37.500,00 16 14,67 550.125,00
total Bs F 1.112.625,00
reconversión 11,13

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto en la presente causa es la cantidad de Once Bolívares Soberanos con Trece Céntimos (BsS 11,13). Así se establece.

UTILIDADES

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

En el presente caso, la parte actora demandó el cobro de las utilidades correspondientes a los años 2017 y 2018, en ese sentido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha mantenido el criterio de que el salario base de cálculo para las utilidades es el que se encontraba vigente para el momento en que se generó el pago de tal concepto, tal como quedó asentado expresamente en sentencia del 06 de noviembre de 2007 y que se ha venido ratificando. Por tal motivo, acogiendo el criterio anterior, se acuerda su pago con el salario devengado para el momento en que debieron ser canceladas y así se decide.

Año Salario S Diario Días Al Año Días Por Período Total
2016 39.622,20 1.320,74 30,00 15,00 19.811,10
2017 259.604,63 8.653,49 30,00 30,00 259.604,63
2018 1.142.829,92 38.094,33 30,00 10,00 380.943,31
total Bs F 660.359,04
reconversión 6,60

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto en la presente causa es la cantidad de Seis Bolívares Soberanos con Sesenta Céntimos (BsS 6,60). Así se establece.

BONO NOCTURNO

En lo que respecta al bono nocturno reclamado este concepto resulta procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; así, al no existir prueba que desvirtué tales hechos y en atención a la admisión de los mismos como consecuencia de lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a fijar las horas extras reclamadas conforme al siguiente calculo:

Periodo Salario Mensual Salario Diario bono nocturno 30% dias reclamados total
jun-16 15.051,17 501,71 150,51 9 1.354,61
jul-16 15.051,17 501,71 150,51 10 1.505,12
ago-16 15.051,17 501,71 150,51 10 1.505,12
sep-16 22.576,73 752,56 225,77 10 2.257,67
oct-16 27.092,10 903,07 270,92 11 2.980,13
nov-16 27.092,10 903,07 270,92 10 2.709,21
dic-16 27.092,10 903,07 270,92 10 2.709,21
ene-17 40.638,15 1.354,61 406,38 10 4.063,82
feb-17 40.638,15 1.354,61 406,38 10 4.063,82
mar-17 40.638,15 1.354,61 406,38 10 4.063,82
abr-17 40.638,15 1.354,61 406,38 10 4.063,82
may-17 65.091,00 2.169,70 650,91 10 6.509,10
jun-17 65.091,00 2.169,70 650,91 10 6.509,10
jul-17 97.531,00 3.251,03 975,31 11 10.728,41
ago-17 97.531,00 3.251,03 975,31 10 9.753,10
sep-17 136.545,18 4.551,51 1.365,45 10 13.654,52
total BsF 78.430,55
Reconversión 0,78

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto en la presente causa es la cantidad de Cero Bolívares Soberanos con Setenta y Ocho Céntimos (BsS 0,78). Así se establece.

SALARIOS CAÍDOS DEJADOS DE PERCIBIR

Alega la parte demandante, que el ciudadano Cesar Agusto Morillo “(...) fue despedido injustificadamente en fecha 1º de enero de 2017 a pesar de estar amparado por inamovilidad laboral (...)”, en ese sentido pase este Tribunal a determinar los montos que corresponden por el referido período de tiempo en los siguientes términos:

Período Salario Integral Mensual Salario Diario Días Por Reconocer Total
ene-17 47.241,85 1.574,73 30 47.241,85
feb-17 47.241,85 1.574,73 30 47.241,85
mar-17 47.241,85 1.574,73 30 47.241,85
abr-17 47.241,85 1.574,73 30 47.241,85
may-17 75.668,29 2.522,28 30 75.668,29
jun-17 75.668,29 2.522,28 30 75.668,29
jul-17 113.379,79 3.779,33 30 113.379,79
ago-17 113.379,79 3.779,33 30 113.379,79
sep-17 158.733,73 5.291,12 30 158.733,73
oct-17 158.733,73 5.291,12 30 158.733,73
nov-17 206.352,40 6.878,41 30 206.352,40
dic-17 206.352,40 6.878,41 30 206.352,40
ene-18 281.555,31 9.385,18 30 281.555,31
feb-18 281.555,31 9.385,18 30 281.555,31
mar-18 443708,36 14.790,28 30 443.708,36
abr-18 443708,37 14.790,28 30 443.708,37
may-18 1126981,1 37.566,04 10 375.660,37
Total BsF 3.123.423,54
Reconversión 31,23

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto en la presente causa es la cantidad de Treinta y Un Bolívares Soberanos con Veintitrés Céntimos (BsS 31,23). Así se establece.

CESTATICKET SOCIALISTA DEJADO DE PERCIBIR

En cuanto al pago del beneficio de alimentación se observa que es aplicable a partir de la reforma parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (Gaceta Oficial Nº 39.660 de fecha 20 de abril 2011), para todos los empleados públicos y privados, eliminándose el límite de trabajadores y que el salario normal sea menor de tres salarios mínimos. Por su parte la Ley de Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras, (Gaceta Oficial Nº 40.773, del 23 de octubre de 2015) estableció 30 días por mes el pago de dicho beneficio de alimentación; no obstante, se observa que el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, establece que para el pago de dicho beneficio deberá tomarse en cuenta la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento, en el caso en cuestión, la vigente para el momento de la publicación de la sentencia; pero como quiera, que el Decreto Presidencial Nº 3.601, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 41.472, de fecha 31 de agosto de 2018, que entró en vigencia a partir del 1º de septiembre de 2018, estableció el nuevo salario mínimo nacional en la cantidad de Bs. S 1.800,00 y el pago de Cesta Ticket en Bs. S 180,00 (equivalente al 10% del salario minino nacional) para todos trabajadores tanto del sector público como del sector privado, de conformidad con lo establecido en el Decreto Presidencial Nº 3.602 publicado en la misma Gaceta Oficial Extraordinaria de la mencionada fecha, en concordancia con el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, siendo esta la normativa aplicable para el momento de la verificación del cumplimiento del pago de dicho beneficio de alimentación, mediante el presente fallo, por lo que se concluye que el beneficio de alimentación deberá ser cancelado al demandante desde el mes de mayo de 2017 al 10 de mayo de 2018, fecha de interposición de la presente demanda y en base al 10% del salario mínimo nacional vigente, por tal motivo si el actual salario mínimo nacional es de Bs. S 4.500,00 el 10% de este es Bs. S 450,00 y el diario de este ultimo en de Bs. S. 15, siendo así el cálculo de dicho beneficio ha de efectuarse por esta ultimo, toda vez, que es la vigente norma al momento de publicación de la presente decisión, ello tomando en consideración el principio de la aplicación de la norma más favorable de conformidad con el artículo 89 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-

Seguidamente se procede a especificar dicho beneficio pormenorizadamente en el cuadro siguiente:

Periodo 10% de salario mínimo nacional mensual Valor diario del 10% del salario mínimo nacional días a cancelar total mensual a cancelar
ene-17 450 15 30 450
feb-17 450 15 30 450
mar-17 450 15 30 450
abr-17 450 15 30 450
may-17 450 15 30 450
jun-17 450 15 30 450
jul-17 450 15 30 450
ago-17 450 15 30 450
sep-17 450 15 30 450
oct-17 450 15 30 450
nov-17 450 15 30 450
dic-17 450 15 30 450
ene-18 450 15 30 450
feb-18 450 15 30 450
mar-18 450 15 30 450
abr-18 450 15 30 450
may-18 450 15 30 450
TOTAL 7.650,00

Del cuadro anterior se evidencia que el monto a cancelar por este concepto en la presente causa es la cantidad de Siete Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares Soberanos (BsS. 7.650,00). Así se establece.

TOTAL A PAGAR

Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada al accionante ciudadano Cesar Augusto Morillo , plenamente identificado en autos, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo el resultado:

ITEMS CONCEPTOS TOTALES
1 Prestaciones Sociales 22,50
2 Indemnización 22,50
3 Intereses Sobre Prestaciones Sociales 0,76
4 Utilidades 6,60
5 Vacaciones 11,13
6 Bono Vacacional 11,13
7 Bono Nocturno 0,78
8 Salarios Caídos 31,23
9 Cesta Tickets 7.650,00
TOTAL 7.756,63

Por tal motivo, se condena a la parte demandada al pago de Siete Mil Setecientos Cincuenta y Seis Bolívares Soberanos con Sesenta y Tres Céntimos (BsS. 7.756,63) Así se decide

Así mismo, se condena el pago de los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria sobre los conceptos de prestaciones sociales desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta el pago efectivo y la Corrección Monetaria de los otros conceptos desde la fecha de la notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme. En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; calculados los dos últimos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión. Así se establece.

En consecuencia la parte demandada queda condena al pago de:

DEMANDANTE TOTAL INDIVIDUAL
Rodrigo Atención Viloria 5.634,96
José Francisco Matute Oropeza 19,36
Catalino Antonio Sotillet, 5,12
Cesar Augusto Morillo 7.756,33
TOTAL CONDENADO AL DEMANDADO 13.415,77

IV
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por los ciudadanos RODRIGO ATENCIO VOLORIA, JOSÉ FRANCISCO MATUTE OROPEZA, CATALINO ANTONIO SOTILLET Y CESAR AUGUSTO MORILLO, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.858.812, V- 4.842.245, V- 8.637.052 y V- 12.957.068 respectivamente, representados judicialmente por la abogada NEYLEN ALEXANDRA MEZA PEÑALOZA, titular de la cedula de identidad N° 16.433.029, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.472, contra la entidad ded trabajo MULTISERVICIOS 811 YUMI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de marzo de 2004, bajo el número 8, tomo 24-A del año 2004, y el ciudadano LUIS MIGUEL APONTE ROBLES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.683.114, condenándose a pagar a favor de los demandantes la cantidad total de la sumatoria de cada uno la cantidad de Trece Mil Cuatrocientos Quince Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (BsS. 13.415,77), discriminados de la siguiente forma al ciudadano RODRIGO ATENCIO VILORIA Cinco Mil Seiscientos Treinta y Cuatro Bolívares Soberanos con Noventa y Seis Céntimos (BsS. 5.634,96); al ciudadano JOSÉ FRANCISCO MATUTE OROPEZA, Diecinueve Bolívares Soberanos con Treinta y Seis Céntimos (BsS 19,36); al ciudadano CATALINO ANTONIO SOTILLET, Cinco Bolívares Soberanos con Doce Céntimos (BsS. 5,12); y al ciudadano, CESAR AUGUSTO MORILLO, Siete Mil Setecientos Cincuenta y Seis Bolívares Soberanos con Treinta y Tres Céntimos (BsS. 7.756,33).

Así mismo, se condena el pago de los intereses de mora calculados desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta el pago efectivo, así como la cantidad que se genere por Corrección Monetaria sobre los conceptos de prestaciones sociales desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta el pago efectivo de las cantidades condenadas, y la Corrección Monetaria de los otros conceptos desde la fecha de la notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Igualmente se deja constancia que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; tal como lo estableció la Sala de Casación Social en sentencia del 11 de Noviembre de 2008 en expediente R.C. N° AA60-S-2007-002328, en demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ SURITA, en contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.; calculados los dos últimos conceptos sobre los montos condenados a pagar en la presente decisión y será realizado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo a quien corresponda la ejecución. Así se deja establecido.

Se condena en Costas a la parte demandada

Esta decisión se publica dentro del lapso legal por lo que no requiere de notificación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los 10 días del mes de enero de 2019. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.



CARLOS F. NUÑEZ MENONI
EL JUEZ

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 07/06/2017, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA

EXP. N° 18-4380
CFNM/