REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES.-

Los Teques, 11 de enero de 2018
208° y 159°
De la revisión de las actas procesales se observa, que la presente Oferta Real de Pago, fue interpuesta en fecha 17 de abril de 2017, por la entidad de trabajo CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC), a favor del ciudadano RUBEN ADOLFO DÍAZ REQUEZ, en esa misma fecha este Juzgado recibió la presente solicitud y ordenó su ingreso en los libros correspondientes, así mismo en fecha 18 de abril de 2017, este Tribunal se pronunció sobre los requisitos de admisibilidad de la oferta y observa que el escrito libelar adolecía de aspectos concretos, respecto del total adeudado a la parte oferida, por consiguiente este Juzgado se abstuvo de admitir la misma y le concedió dos (2) días hábiles contados a partir de su notificación a la parte oferente, a fin de que subsanara dichos aspectos, librando el respectivo exhorto a los Juzgados de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a fin de materializar la notificación respectiva, posteriormente en fecha 10 de octubre de 2018, se dictó auto mediante el cual se dio por recibido oficio Nº 03320/2018 de fecha 27 de junio de 2018, proveniente del Juzgado Décimo (10) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de las resultas de la notificación dirigida a la parte oferente, la cual resultó practicada de manera positiva.

Ahora bien, respecto del transcurso de la presente oferta real de pago, es menester de este Tribunal mencionar que hasta la presente fecha no cursa a los autos consignación alguna de escrito de subsanación de la parte oferente, y es evidente que ha vencido el lapso concedido a la misma para su introducción, quien según las actas procesales se encuentra debidamente notificada de lo propio, es por ello que resulta imperativo para este Juzgado declarar la Inadmisibilidad de la presente oferta real de pago por no reunir los requisitos necesarios para tramitar la misma.- ASÍ SE DECIDE.-


Por último se ordena notificar mediante boleta a la entidad de trabajo CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC), parte oferente en el presente procedimiento, a fin de informarle sobre la presente decisión, así mismo, por cuanto la dirección procesal de la entidad de trabajo oferente se encuentra en el Área Metropolitana de Caracas, se ordena oficiar la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a fin de distribuir la notificación en cuestión, entre los Juzgados de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de ese circuito y aquel que resulte seleccionado se sirva de practicar lo conducente y revolver a este Tribunal el original y sus resultas.-


CARLOS F. NUÑEZ MENONI
EL JUEZ

LA SECRETARIA