REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de Enero de 2019
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-003767
ASUNTO : SP21-S-2012-003767
SENTENCIA DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
SENTENCIA: N° 11-2019
En la audiencia de apertura del juicio del presente asunto penal, celebrada en fecha Viernes 04 de febrero de 2016, relacionada con el juicio que se le sigue al ciudadano: MAAN NAUAR ABOU HAMDAN GALVIZ, venezolano, natural de La Grita Estado Táchira, con Cedula de Identidad N° V-17.220.952, de 33 años de edad, nacido en fecha 15-04-1985, de profesión Comerciante, residenciado en Valle Alto A, quinta 19, frente del liceo civil, La Grita, Estado Táchira, 0414-749.98.53, por la comisión del delito de: AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, relacionadas con la acusación fiscal del asunto penal N° SP21-S-2012-3767, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, relacionadas con la acusación fiscal del asunto penal N° SP21-S—2013-2462. ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el acusado antes citado, ADMITIO los hechos atribuidos por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, y en aplicación de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08 de agosto de 2013, expediente N° 12-0384 con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, y de los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se declarara a su favor la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO comprometiéndose a cumplir cabalmente las obligaciones que le imponga el Tribunal. Este Sentenciador, dicto decisión en los términos siguientes:
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES Y CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
Constituido el Tribunal, se procedió a realizar el acto de VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, donde se le cede el derecho de palabra al acusado MAAN NAUAR ABOU HAMDAN GALVIZ, venezolano, natural de La Grita Estado Táchira, con Cedula de Identidad N° V-17.220.952, de 33 años de edad, nacido en fecha 15-04-1985, de profesión Comerciante, residenciado en Valle Alto A, quinta 19, frente del liceo civil, La Grita, Estado Táchira, 0414-749.98.53, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente al acusado MAAN NAUAR ABOU HAMDAN GALVIZ expuso: “Buenos días, Doctor, yo por motivos personales no pude cumplir con las condiciones que me fueron impuestas hace un año, yo tengo toda la disposición de cumplirle al tribunal, es por eso que hoy estoy aquí, para darle la cara y someterme al proceso, para cerrar ya esta causa. Es todo”. Se deja constancia que el Acusado de Autos informo que la Ciudadana YNGRI YAMILETH ESCALANTE, quien era mi esposa, se encuentra fuera del país, residiendo desde hace dos años en la Ciudad de Medellín, sin embargo se encuentra dispuesta a asistir a la audiencia de verificación de condiciones, pudiendo ser contactada al siguiente numero +570573173783800. Es todo”. Luego de ello se le cede el derecho de palabra a la Defensora ABG. SANDRA MILENA CODEZZO CASTILLO, quien expuso: “Ciudadano Juez, visto lo manifestado por mi defendido, y que le fue imposible el cumplimiento de las condiciones impuestas por este despacho para la suspensión condicional del proceso, por motivos ajenos a su voluntad, solicito la prorroga del lapso para el cumplimiento de las condiciones. Es todo” Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público FISCAL 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DIANA TOZCANO, quien expuso: “Visto lo dicho por el acusado de autos, solicito que se le verifique el incumplimiento de las condiciones y que se le amplié la suspensión del proceso a una año mas, y que se le coloque las misma condiciones el cual en su oportunidad el tribunal le había dictado, Es todo”. En consecuencia, este TRIBUNAL UNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: SE AMPLIA EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO, así como la obligación de: 1) Asistir a cuatro charlas en el equipo interdisciplinario, con el propósito de manejar el control de la ira, a fin de evitar incurrir nuevamente en delitos de esta naturaleza, 2) Efectuar una donación en el hogar de Asilo San Pablo, consistente en alimentos por la cantidad de 30.000 Bs. 3) Una donación por la cantidad de 30.000 Bs. a la Asociación de Niños con Cáncer (A.N.I.C.A.N.). SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA DESDE EL INICIO DEL PROCESO. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y de la fecha de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día 17 DE ENERO DE 2020 A LAS ONCE (11:00 A.M) HORAS DE LA MAÑANA.
ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE AMPLIA EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR UN (01) AÑO, así como la obligación de: 1) Asistir a cuatro charlas en el equipo interdisciplinario, con el propósito de manejar el control de la ira, a fin de evitar incurrir nuevamente en delitos de esta naturaleza, 2) Efectuar una donación en el hogar de Asilo San Pablo, consistente en alimentos por la cantidad de 30.000 Bs. 3) Una donación por la cantidad de 30.000 Bs. a la Asociación de Niños con Cáncer (A.N.I.C.A.N.). SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA DESDE EL INICIO DEL PROCESO. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y de la fecha de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día 17 DE ENERO DE 2020 A LAS ONCE (11:00 A.M) HORAS DE LA MAÑANA. NOTIFIQUESE A LA VICTIMA. ASI SE DECIDE. CUMPLASE
ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIÁN
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA
ABG. YEISON GRISMALDO
SECRETARIO
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