REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 17 de enero de 2019
208º y 159º
ASUNTO: SP22-G-2007-000091
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 002/2019
En fecha 19 de septiembre de 2017 se hace presente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el ciudadano José Rodríguez Ramírez titular de la cédula de identidad N° 5.681.776, asistido por el abogado Jesús Berro y Jhoan Berro inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 48.625 y 199.561, respectivamente quienes interponen querella funcionarial en contra del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira (Fs. 02 al 20)
En fecha 20 de septiembre de 2017 se le dio entrada a la causa y se le asignó la nomenclatura SP22-G-2017-000091. (F.21)
En fecha 26 de septiembre de 2017 se dictó sentencia interlocutoria N° 174/2017 mediante la cuál se admitió la presente querella funcionarial. (F.22)
En fecha 27 de septiembre de 2017 fueron dictadas la citación de admisión y notificaciones de admisión al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Gobernación del estado Táchira, Procuraduría General del estado Táchira, respectivamente (Fs. 23 al 25).
En fecha 04 de octubre de 2017 se hace presente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el ciudadano José Rodríguez Ramírez, asistido por el abogado Jhoan Berro, ya identificados quienes consignan diligencia mediante la cuál solicitan copias certificadas para el impulso de las notificaciones. (Fs. 27).
En fecha 04 de octubre de 2017 se hacen presentes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el ciudadano José Rodríguez Ramírez, asistido por el abogado Jhoan Berro, ya identificado quienes consignan diligencia mediante la cuál solicitan apertura de cuaderno separado de medida cautelas de la presente causa (Fs. 29).
En fecha 10 de octubre de 2017 este Juzgado mediante auto ordena abrir cuaderno separado a los fines de proveer todo lo relacionado con la medida solicitada (Fs. 30).
En fecha 27 de septiembre de 2017 se consignó la resulta de la citación practicada al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira y las notificaciones efectuadas a la Gobernación del estado Táchira y a la Procuraduría General del estado Táchira, (Fs. 31 al 33).
En fecha 29 de noviembre de 2017 se hacen presentes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) los abogados Andrés Gerardo Vegas Magallanes, Johana Glicet Pérez de Pereira, Jean Carlos Monsalve Muños, Belkis Gerybel Mora Sánchez, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 228.377, 125.896, 256.605, 269.855, 182.030, actuando con el carácter de co-apoderados del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, quienes consignan escrito de contestación de la presente querella funcionarial (Fs. 35 al 45).
En fecha 06 de diciembre de 2017 este Juzgado mediante auto fijó la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa (Fs. 46).
En fecha 14 de diciembre de 2017 se celebró la audiencia preliminar, de lo cuál se dejó constancia mediante acta de la misma fecha (Fs. 47 al 48).
En fecha 09 de enero de 2018 se hacen presentes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el ciudadano José Rodríguez Ramírez, asistido por la abogada Heily Nieto Colmenares inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 48.625, quienes consignan escrito de pruebas (Fs. 50 al 62).
En fecha 18 de Enero de 2018 este juzgado mediante sentencia interlocutoria N° 018/2018 se pronunció acerca de las pruebas (Fs. 63).
En fecha 22 de enero de 2018 se emitió oficio N° 070/2018 dirigido al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira a fin de que remitiera copias certificadas solicitadas en la sentencia interlocutoria. (Fs. 64).
En fecha 30 de enero de 2018 se hacen presentes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) el ciudadano José Rodríguez Ramírez, asistido por la abogada Heily Nieto Colmenares ya identificada para consignar poder apud-acta, en la misma fecha consignan diligencia impulsando las notificaciones del oficio N° 070/2018(Fs. 66 al 68).
En fecha 07 de febrero de 2018 fue consignada la resulta de la notificación del oficio N° 070/2018 (Fs. 69).
En fecha 01 de marzo de 2018 mediante auto este Juzgado fija la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva en la presente causa (Fs. 70).
En fecha 12 de marzo de 2018 se celebró la audiencia definitiva en la presente causa, de la cuál se dejó constancia mediante acta de la misma fecha (Fs. 71 al 72).
En fecha 15 de marzo de 2018 este juzgado, mediante auto evaluando las actuaciones de la presente causa y en aras de dictar una sentencia conforme a derecho dictó auto para mejor proveer (Fs. 73)
En fecha 22 de marzo de 2018 se libró el oficio N° 321/2018 mediante el cuál se solicita al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, las copias certificadas ordenas en la sentencia interlocutoria N° 018/2018 de fecha 18 de enero de 2018.
En fecha 10 de abril de 2018 se hacen presentes ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la abogada Heily Nieto Colmenares ya identificada, quien consigna diligencia mediante la cuál impulsa el oficio 321/2018 (Fs. 76).
En fecha 22 de marzo de 2018 fue consignada la resulta de la notificación del oficio 321/2018 (Fs. 77).
En fecha 07 de mayo de 2018 se hace presente al abogado Andrés Gerardo Vegas Magallanes ya identificado quien consigna diligencia mediante la cuál entrega antecedentes administrativos del querellante (Fs.79 al 108).
En fecha 09 de mayo este Juzgado mediante auto, visto que fue consignada por la representación judicial del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira documentación que acreditaba asignación de cargo al querellante ordenó notificarlo a efectos de que informe su interés de continuar o no con la causa. En la misma fecha fue dictada la boleta notificación (Fs. 109 al 110).
En fecha 10 de diciembre de 2018 fue consignada la resulta de la notificación ordenada en fecha 09 de mayo de 2018 (Fs. 111).
MOTIVA
En primer lugar este Juzgado considera que constituye objeto de la pretensión la denuncia de vía de hecho por la separación del cargo sin un debido proceso y sin derecho a la defensa por separación del cargo y se le asigne un cargo de acuerdo a su antigüedad y jerarquía.
En atención a lo anterior en fecha 09 de mayo de 2018 este Juzgado le otorgó al querellante un lapso de diez (10) días de despacho para informar si se encontraba conforme con el cargo que le habían asignado y en fecha 10 de diciembre de 2018 tal como consta en boleta de notificación firmada por el accionante, fue entregada la referida. Considera entonces, este Tribunal que es conveniente analizar criterios jurisprudenciales relacionado con el decaimiento del objeto de la pretensión y la perdida del interés de la parte actora, motivado a que se pudo dar cumplimiento en sede administrativa a la pretensión que se tiene en sede judicial, en el caso de autos, el querellante tenía como pretensión la asignación de un cargo dentro del Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, a lo cual, la representación judicial del Instituto querellado presentó oficio en original donde informa, que al querellante se le asignó un cargo y el cual se encuentra ejerciendo.
En tal sentido, este Tribuna procedió a notificar al querellante para que manifestara si estaba de acuerdo con el cargo otorgado otorgando un lapso de diez (10) días para que se diera la información solicitada por este Tribunal, por cuanto, el último día hábil para efectuar la actuación era el día lunes catorce (14) de enero de 2019, y verificado que no se obtuvo respuesta alguna, destaca considera este Juzgador que el querellante estuvo conforme y conteste con el cargo que se le asignó produciéndose de esta manera el decaimiento del objeto de la pretensión. Y así se decide.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: SE DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSIÓN en la querella funcionarial incoada por el Ciudadano José Reynaldo Rodríguez Ramírez titular de la cédula de identidad N° V- 5.681.776, en contra del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres (02:00 PM) de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora
|