REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 08 de enero de 2019
208º y 159º

Asunto: SP22-G-2018-000013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 001/2019

Vista la diligencia de fecha 18 de diciembre de 2018, presentada por el abogado Defensor Público Gonzalo Pineda Medina, inscrito en el IPSA bajo el N° 53.979, actuando como representante judicial de la parte querellante, en la cual manifestó que:
Primero: De acuerdo a la sentencia interlocutoria que acuerda la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva, solicito a este tribunal en relación a la obligación de HACER (Reincorporación), se informa que de acuerdo al Amparo Cautelar decretado por este Tribunal el querellante ya fue reincorporado.
Segundo: en relación a la obligación de pagar (pago de salarios caidos y demás conceptos laborales) en virtud de que no se ha podido nombrar el perito para realizar la experticia complementaria del fallo solicito muy respetuosamente se oficie a la oficina de Guásimos del Estado Táchira, a los fines de que se realice el calculo de los salarios caídos y demás conceptos laborales dejados de percibir ajustadas a derecho desde la fecha de la irrita destitución 11-01-2018 hasta la fecha de su reincorporación definitiva y que se le otorgue un lapso para realizar las correciones que sean requeridas por la querellante de acuerdo a la ley, al calculo. Del mismo modo, se ordene el disfrute de los periodos de vacaciones vencidas a la fecha y la cancelación del bono vacacional al momento del disfrute efectivo, de acuerdo al Criterio de la Sala Político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En razón lo solicitado, quien suscribe observa que en fecha 25 de octubre de 2018, mediante Sentencia Interlocutoria N° 162/2018, se ordenó la Ejecución Voluntaria. En consecuencia este Tribunal apreciando lo anterior acuerda lo solicitado por el peticionante en Pro de la Tutela Judicial consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se considera prudente hacer la siguiente consideración:
El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
Observamos que la normativa invocada, les otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
De la revisión exhaustiva de las actas procesales se observa que: en fecha 19 de julio de dos mil dieciocho (2018), este Tribunal dictó sentencia N° 059/2018 mediante la cual se ordenó:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Wilmer Alfredo Ruiz Guerra, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.220.767, asistido por el Abogado adscrito a la Defensa Pública del estado Táchira, Frank Mishell Cuenca Montañez inscrito en el IPSA bajo el N° 98077; en contra de la Alcaldía del Municipio Guásimos del Estado Táchira, por lo tanto, se declara nulo la vía de hecho que conllevó a la remoción del querellante del cargo de Fiscal de Obras.
SEGUNDO: SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio Guásimos del Estado Táchira reincorporar a el ciudadano Wilmer Alfredo Ruiz Guerra en el cargo que se encontraba ocupando para el momento en el cual gozaba de la protección por el fuero paternal u otro cargo de igual o superior jerarquía.
TERCERO: SE ORDENA la Alcaldía del Municipio Guásimos del Estado Táchira; proceder a realizar el pago de todos beneficios que dejó de percibir el querellante en el cargo de Fiscal de Obras de la Alcaldía del Municipio Guásimos del Estado Táchira desde la fecha de la remoción, hasta la fecha de su efectiva reincorporación, incluyendo el pago de todas las diferencia dejadas de percibir, tales como: Remuneración, Primas, bonos, aumentos o variaciones de sueldo experimentadas en el citado lapso de tiempo, así como la correspondiente diferencia que se deriven para vacaciones, aguinaldo y cualquier otra diferencia dejada de percibir; exceptuando todos aquellos beneficios que impliquen la prestación efectiva del servicio. Para la realización de dichos cálculos se ordena efectuar una experticia complementaria del fallo
CUARTO: SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio Guásimos del Estado Táchira otorgar la protección especial de fuero paternal a el ciudadano Wilmer Alfredo Ruiz Guerra, desde el momento del nacimiento, hasta dos años después del mismo, es decir, hasta el día 18/04/2020
QUINTO: No se ordena condenatoria en costas por la naturaleza del presente proceso judicial.
Que en fecha 25 de octubre del 2018, quien suscribe dicto sentencia N° 162/2018 DECRETO LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA, donde se señaló:
En tal sentido, se determina que la sentencia en parte transcrita contiene varios mandatos que deben ser cumplidos por el Municipio Guasimos del estado Táchira, a saber:
1.- La orden de reincorporación de manera inmediata a la querellante al cargo que venía desempeñando en la Alcaldía del Municipio Guásimos del Estado Táchira, razón por la cual, se debe ordenar la ejecución voluntaria de esta orden, en consecuencia, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia fecha 25/07/2018, marcada con el No.- 061/2018; específicamente lo relativo a: La reincorporación inmediata del ciudadano Wilmer Alfredo Ruiz Guerra, querellante al cargo de Fiscal de Obras u otro cargo de igual o superior jerarquía en la Alcaldía del Municipio Guásimos del Estado Táchira, a tal efecto, de conformidad con el artículo 109 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se le otorga a la parte querellada un lapso de diez (10) días de despacho siguiente, contado a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, de lo contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese oficio con copia certificada de este pronunciamiento. Y así se decide.
2.- En cuanto a la orden del pago de los salarios y demás conceptos dejados de percibir, en la sentencia definitiva se ordenó realizar una experticia complementaria del fallo, con el objeto de determinar el monto exacto de los conceptos adeudado, y no consta en autos que se hubiese realizado la referida experticia.
Así las cosas es oportuno traer a colación lo expresado en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
“Articulo 2: los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Orientan su actuación por los principios de justicia gratuita, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad e inmediación”
Por lo antes mencionado, en busca del Principio de celeridad procesal, así como brindar la oportuna ejecución a la Sentencia Dictada en la presente causa, este Juzgado procede a designar único Experto Contable a la Licenciada en Contaduría Publica, Rosalba Bianqui Bustos, titular de la cedula de identidad V- 5.031.514.
En atención al párrafo transcrito supra, se le concede a la experta designada tres (3) días de despacho siguientes a la emisión del presente sentencia para que proceda a aceptar el cargo, presente el monto de sus honorarios y realizar el respectivo juramento de Ley, así como la estipulación del tiempo en la ejecución de la experticia, el cual no superará veinte (20) días de despacho.
Una vez cumplido con lo prescrito en el párrafo anterior, y entregada la experticia, las partes intervinientes en virtud a la designación única de experto contable, tendrán un plazo de tres (3) días de despacho para solicitar ampliación o aclaratoria de la misma, advirtiendo que conforme a lo estipulado en el artículo 249 del CPC párrafo tercero, la experticia se tendrá como complemento del fallo, en consecuencia, el Tribunal oirá a los asociados, es decir, expertos, que en el caso de marras, es un único experto, a fin de que exponga sobre lo reclamado, vencido dicho lapso y de encontrar alguna de las partes disconformidad en cuanto a la estimación se oirá apelación libremente, remitiendo así las actuaciones al Tribunal Superior. Una vez que conste en autos la experticia se procederá a fijar el cumplimiento voluntario en cuanto a los montos ordenados en la sentencia. Y así se decide.

3.- En cuanto a la orden de protección de fuero paternal SE ORDENA a la Alcaldía del Municipio Guásimos del Estado Táchira otorgar la protección especial de fuero paternal a el ciudadano Wilmer Alfredo Ruiz Guerra, desde el momento del nacimiento, hasta dos años después del mismo, es decir, hasta el día 18/04/2020. Y así se decide.

Ahora bien, este Juzgador a los fines de proveer lo solicitado observa que la sentencia supra identificada establece dos obligaciones: una de hacer y una de dar, en cuanto a la obligación hacer en razón a lo planteado por la representación judicial de la parte querellante manifiesta “De acuerdo a la sentencia interlocutoria que acuerda la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva, solicito a este tribunal en relación a la obligación de HACER (Reincorporación), se informa que de acuerdo al Amparo Cautelar decretado por este Tribunal el querellante ya fue reincorporado”, es decir, que el ente querellado dio cumplimiento a la obligación de hacer, esto es la reincorporación del ciudadano WILMER ALFREDO RUIZ GUERRA; ii) en cuanto a la obligación de dar, hasta la presente fecha el ente querellado no ha presentado propuesta alguna sobre el cumplimiento por lo que formalmente se Decreta ejecución Forzosa de la Sentencia proferida por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018), en cuanto a la obligación de dar.
Siendo ello así, quien suscribe acuerda lo solicitado por la representación judicial de la parte querellante de autos mediante diligencia de fecha 18 de diciembre del 2018, en este sentido, se ORDENA a la Dirección de Recurso Humanos de la Alcaldía de Municipio Guasimos del estado Táchira a los fines de que realice el cálculo de los salarios caídos y demás conceptos laborales dejados de percibir ajustada a derecho, desde la fecha de su destitución de fecha 11 de enero del 2018, hasta la fecha de la presente sentencia, y para tal fin se le otorga un lapso de 30 días continuos, para que realice los respectivos cálculos.
En tal sentido, de no dar cumplimiento a lo supra ordenado, el Tribunal a petición de parte, ejecutara la sentencia conforme al procedimiento previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en su numeral 3, todo ello para dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de del estado Táchira, en fecha 19 de julio de dos mil dieciocho (2018)
Siendo ello así, se ordena librar Oficio de notificación a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Guásimos del estado Táchira, y al Alcalde del Municipio Guásimos del estado Táchira, a los fines de informarle que se decreto la Ejecución Forzosa para que de cumplimiento a la obligación de dar a la sentencia anteriormente mencionada.
Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por la representación judicial por la parte querellante mediante la cual señala que: “se ordene el disfrute de los periodos de vacaciones vencidas a la fecha y la cancelación del bono vacacional al momento del disfrute efectivo, de acuerdo al Criterio de la Sala Político administrativa del Tribunal Supremo de Justicia”. En razón a lo expuesto, quien suscribe observa que la representación judicial de la parte querellante de autos realiza pedimentos que no fueron acordados en la sentencia definitiva, por lo que mal puede pretender que en está fase procesal, este Tribunal acuerde lo solicitado. En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgador negar lo solicitado. Así se establece.
Líbrense oficios, Cúmplase.
El Juez;

Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
La secretaria Temporal;


Abg. Mariam Paola Rojas Mora.-

JGMR/mr