REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 08 de Enero de 2019
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2018-000015.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N.- 001/2019
En fecha 31 de Enero de 2018, es interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, un recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por la ciudadana Blanca Noraima Rosales de Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-13.525.583, asistida por el abogado Defensor Público Frank Mishell Cuenca Montañéz inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 98.077 en contra de la Alcaldía del Municipio Samuel Darío Maldonado, del estado Táchira (Fs. 02 al 14).
En fecha 05 de Febrero de 2018 se le dio entrada al expediente, el cual quedó signado bajo N° SP22-G-2018-000015. (Fs. 15).
En fecha 08 de Febrero de 2018, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, admitió la presente nulidad en cuanto ha lugar en derecho, mediante sentencia interlocutoria marcada con el N°.- 046/2018. (Fs. 16 al 17).
En fecha 14 de Febrero de 2018, se libran las notificaciones a la Alcaldía del Municipio Samuel Darío Maldonado y a la Sindicatura del municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira. (Fs. 18 al 19).
En fecha de 09 de abril de 2018 se presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la ciudadana Blanca Noraima Rosales de Martínez ya identificada asistida por el abogado Público Frank Mishell Cuenca Montañéz ya identificado, consignando diligencia mediante la cual impulsa las correspondientes notificaciones. (Fs. 21).
En fecha 28 de Junio de 2018 se presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la ciudadana Blanca Noraima Rosales de Martínez ya identificada asistida por el abogado Público Frank Mishell Cuenca Montañéz ya identificado, consignando diligencia mediante la cuál solicita se comisione al Tribunal de Municipio Panamericano, Samuel Darío Maldonado a fin de que se notifique a la parte accionada. (Fs. 23 al 24).
En fecha 11 de Junio de 2018, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira ordenó comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del estado Táchira, a fin de notificar a la Alcaldía del Municipio Samuel Darío Maldonado y a la Sindicatura del municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira de la Sentencia Interlocutoria N° 046/2018 mediante la cuál se admitió la presente querella funcionarial, cuyas resultas fueron incorporadas en fecha 06 de Noviembre del presente año. (Fs. 25 al 35).
En fecha 04 de Diciembre de 2018 mediante auto este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira fijo para el quinto (5°) día de despacho siguiente a las diez ante meridiem (10:00 am), para que tenga lugar la audiencia preliminar de la presente causa. (Fs. 36).
En fecha 13 de Diciembre de 2018 se presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el abogado Gonzalo Pineda Medina inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 53.979 quien consigna diligencia mediante la cuál solicita el diferimiento de la audiencia y la suspensión de la causa por un lapso de 30 días de despacho mientras se consigna cancelación de los conceptos adeudados a la querellante, pues en comunicación con el Sindico Procurador del Municipio Samuel Darío Maldonado este manifestó que la querellante fue reincorporada a su puesto de trabajo. (Fs. 38).
En fecha 13 de Diciembre de 2018 este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira mediante auto acordó lo solicitado (Fs. 39)
En fecha 18 de Diciembre de 2018 se libra oficio de Notificación sobre el auto de fecha 13 de diciembre de 2018 donde se acuerda la suspensión de la causa y el diferimiento de la audiencia preliminar. (Fs.40 al 41).
En fecha 18 de Diciembre de 2018 se presenta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), el abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz ya identificado, quien consigna diligencia enviada por el Sindico Procurador del Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira en la que informa que la querellante fue reincorporada al puesto de trabajo (Fs. 42 al 43).
I
COMPETENCIA
En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.
Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisados la querella funcionarial y los instrumentos consignados por el hoy querellante, se determina que con la presente acción judicial se tenía como alegatos y pretensión lo siguiente:
En el escrito de querella:
¨…Ordene la reincorporación inmediata del querellante al cargo de ASISTENTE INTEGRAL DE OFICINA adscrita a la Oficina de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Samuel Darío Maldonado y el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios contractuales desde el momento del ilegal egreso hasta el momento de la efectiva reincorporación ¨
De los alegatos y pretensión antes señalados, puede verificar este Juzgador que la pretensión se basa en que se declare la nulidad del acto de destitución y se proceda a reincorporar al querellante al cargo que venía desempeñando y se proceda al pago de todas las remuneraciones dejadas de percibir y debas beneficios contractuales.
Se evidencia este Tribunal que cursa inserto en autos (folio 13, oficio marcado con el No.- INT/D.A/N° 003-2018 de fecha 03/01/2018, mediante el cual, la Lcda Belkis Marlene Contreras de Torres comunica que por disposición de la Alcaldesa del Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira ciudadana decide prescindir de los servicios del recurrente.
El querellante venia desempeñando el cargo desde el 09 de noviembre de 2017, según Resolución N° 038/2017 (folio 11 al 12), mediante la cual lo nombran para el cargo de ASISTENTEINTEGRAL DE OFICINA, y que anteriormente desempeñaba el cargo de JEFE DE VIVERO MUNICIPAL según resolución N° 081/2015 (folio 09 al 10), verifica este Tribunal que las Resoluciones antes mencionadas provienen de autoridades públicas, gozan de legalidad y legitimidad y quedada evidenciando que el querellante ejercía en virtud de un nombramiento emitido de una autoridad pública.
A la vez se observa que en Oficio N° S.M.S.D.M. 033-2018, dirigido al abogado Defensor Público Frank Cuenca abogado de la parte accionante, emitido por el Sindico Procurador del Municipio Samuel Darío Maldonado de fecha 13/12/2018 (folio 43), el procurador expone lo siguiente:
“La sindicatura del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, representada por el abogado Carlos Humberto Moreno Labrador, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.939.901, en su carácter de Síndico Procurador, designado bajo el acta N° 002-2018 de fecha 09/01/2018, de sesión ordinaria del Concejo Municipal……” “…Hace constar por medio de la presente que el día Jueves 13/12/2018, teníamos audiencia en el Tribunal sobre el caso de la querella de la ciudadana BLANCA ROSALES DE MARTINEZ, con cédula de identidad N° V-13.525.583, de lo cual no fue posible asistir a la fecha pautada por el problema de transporte, paro y gasolina, para el traslado hacia la ciudad de San Cristóbal, del mismo modo se informa que la ciudadana antes mencionada fue reenganchada el día 15/11/2018, a su cargo Asistente Integral de Oficina cancelándose hasta el día de su desincorporación todo lo concerniente a ajuste de salario mínimo y demás reajuste a la fecha de su retiro, quedando pendiente cálculo del salario desde la fecha de su retiro, hasta su reintegro, el cuál será cancelado en el presupuesto año fiscal 2019” resaltado propio de quien aquí dilucida.
Este Juzgador determina que en el caso de autos nos encontramos en presencia de la figura del decaimiento del objeto de la pretensión, la cual se produce, cuando la pretensión que tenía el querellante en sede judicial, fue conseguida en sede administrativa, es decir, lo pretendido por el querellante a través del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ante el Tribunal Competente, fue otorgado o concedido en sede administrativa.
Como Ya se señaló anteriormente, el querellante tenía como pretensión lo siguiente:
¨…Ordene la reincorporación inmediata del querellante al cargo de ASISTENTE INTEGRAL DE OFICINA adscrita a la Oficina de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira y el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios contractuales desde el momento del ilegal egreso hasta el momento de la efectiva reincorporación ¨
Por otro lado, del citado oficio se puede evidenciar que la pretensión del querellante en sede judicial fue concedida en sede administrativa, pues, se ordenó la reincorporación al cargo que venía desempeñando, lo cual deja sin efecto el acto de destitución recurrido y además se reincorporó a sus funciones. Quien aquí dilucida estima pertinente pronunciarse acerca del oficio que consta en autos, determinando en primer lugar que aunque fue inserto en copia simple goza de la legalidad y legitimidad al ser emitido en primer lugar por una autoridad pública como lo es el Síndico Procurador Municipal, en segundo, lugar goza de la facultad para actuar y representar los intereses del Municipio, por ende este Juzgado le otorga valor probatorio, y así se decide.
Tal situación fue reconocida de manera expresa por el abogado asistente de la querellante en diligencia presentada de fecha 18/12/2018 (folio 42), por lo que este señala que cumplida la pretensión se presenta el decaimiento del objeto.
En consideración de lo expuesto, este Juzgador determina que en el caso de autos se ha producido el decaimiento del objeto de la pretensión en cuanto a la solicitud reincorporación al cargo, y el pago de los beneficios funcionariales que se vayan generando, debido a que al haber sido el querellante reincorporado a su cargo, quedó sin efecto la remoción, y se encuentra percibiendo su remuneración y los derechos que de ella se derivan. Y así se decide.
Por otro lado, visto que se había dictado el oficio 989/2018 de fecha 18/1282018 mediante el cuál se notificaba de la suspensión de la causa y el diferimiento de la audiencia preliminar este Juzgado considera inoficioso proceder a efectuar la notificación pues se ha verificado el decaimiento del objeto. Y así se decide.
III
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara la competencia de este Tribunal para conocer y decidir la presente querella funcionarial.
SEGUNDO: Se declara el decaimiento del objeto de la pretensión del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Blanca Noraima Rosales de Martínez, en contra de la destitución del cargo de ASISTENTE INTEGRAL DE OFICINA realizada por la Alcaldía del Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
TERCERO: la Alcaldía del Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira del estado Táchira, debe proceder a dar cumplimiento a lo previsto en el Oficio N° S.M.S.D.M. 033-2018 de fecha 13/12/2018, emitida por el Síndico Procurador Municipal, Abogado Carlos Humberto Moreno Labrador, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.939.901, desde el momento de su destitución hasta el momento de su reincorporación.
Publíquese y regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva llevadas por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m).
La Secretaria Temporal,
Abg. Mariam Paola Rojas Mora
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