REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 14 de enero del año 2019
208º y 159º
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que por DIVORCIO 185-A, siguen los ciudadanos ELADIO EUFRACIO LUGO HERNANDEZ y REINA MARGARITA PAGUA de LUGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.844.703 y V-6.879.714 respectivamente, este Tribunal evidencia que en fecha 13 de noviembre de 2018, se dictó sentencia, declarando con lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos identificados anteriormente, la cual esta definitivamente firme, en consecuencia, este Tribunal manifiesta que el proceso esta terminado, por lo que ordena el CIERRE y ARCHIVO de este expediente. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DAYANA MARTINEZ.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
THA/DM/Deivyd
Exp. Nº 18-10164