REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 16 de enero de 2019
208º y 159º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada LESBIA MONCADA DE PICCA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 121.390, en su carácter de Defensora Ad Litem de la parte demandada Sociedad Mercantil” NOVEDADES LA ROSA 2010, C.A”, este Tribunal observa: En el particular PRIMERO del presente escrito, en el cual promueve y hace valer el merito favorable de los autos a favor de su representada, este Tribunal considera que la reproducción del mérito favorable promovida en el Capítulo Primero del referido escrito de pruebas, no constituye un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal; En el particular SEGUNDO, en el cual promueve y hace valer de pleno derecho que cumplió con la obligación de realizar los trámites inherentes a su cargo, este Tribunal considera que se trata de alegatos que deben resolverse en la sentencia de mérito, razón por la cual resulta improcedente emitir pronunciamiento en esta etapa del proceso y en el particular TERCERO, en el cual promueve contrato de arrendamiento de fecha 20 de octubre del año 2011, por los representantes de su defendida con el ciudadano SANTO TIRRITO BELLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.041.101, ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, inscrito en el Libro de Autenticaciones bajo el Nº 16, Tomo 335, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Así mismo, visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el ciudadano JOSÉ MANUEL OLIVERO AGUILERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.287, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SANTO TIRRITO BELLA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V11.041.101, quien estando en el lapso establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, para la promoción de pruebas, promueve pruebas instrumentales y de informes, las cuales este Tribunal las aprecia de la siguiente manera: De las pruebas documentales: 1) Contrato de Arrendamiento de un local comercial distinguido con el Nº 2, con una superficie aproximada de veinticuatro metros cuadrados (24,00Mts), situado en el nivel calle, que forma parte del cetro comercial denominado Centro Miranda Plaza, ubicado en la calle Carabobo de la ciudad de Los Teques de esta misma Jurisdicción en copia certificada, suscrito entre el ciudadano SANTO TIRRITO BELLA, antes identificado y la S. M” NOVEDADES LA ROSA 2010, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del DISTRITO Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 2 de junio de 2010, bajo el Nº 39, Tomo 27-A, otorgado en la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, el día 20 de octubre de 2011, bajo el Nº 16, Tomo 335 de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria y 2) Recibos de Condominio en originales emanado por el ciudadano SANTO TIRRITO BELLA, antes identificado, desde la fecha veinte (20) de junio de dos mil catorce (2014) hasta la fecha veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017), en consecuencia, este Tribunal en relación a las pruebas documentales promovidas, las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En relación a las pruebas de informe, solicita se oficie a la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, para que informe a este Juzgado sobre los siguientes particulares: 1) Informe si por ante el tomo 335 en el número 16 de fecha 20 de octubre de 2011, cursa contrato de arrendamiento; 2) Informe si dicho contrato de arrendamiento, fue suscrito entre el ciudadano SANTO TIRRITO BELLA y la S.M”NOVEDADES LA ROSA 2010,C.A”, inscrita por ente el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 2 de junio de 2010, bajo el Nº 39, Tomo 27-A; 3) Informe si por la S.M” NOVEDADES LA ROSA 2010,C.A”, inscrita por ente el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el día 2 de junio de 2010, bajo el Nº 39, Tomo 27-A, fue representada por los ciudadanos ENDER ENRIQUE NIETO MANGONES y BELKIS JOSEFINA LA ROSA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.945.242 y V-12.538.093 y 4) Si dicho contrato se encuentra firmado por el ciudadano SANTO TIRRITO BELLA y ENDER ENRIQUE NIETO MANGONES y BELKIS JOSEFINA LA ROSA, en representación de la S.M”NOVEDADES LA ROSA 2010,C.A”. En consecuencia, este Tribunal admite las pruebas de informe promovidas, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar a la Notaría Pública del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de informar lo solicitado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA


LA SECRETARIA TEMPORAL



Abg. DAYANA MARTÍNEZ







THA/DM/zamaytha
Exp Nº 18-10.081