REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARINO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N° 18-5755

SOLICITANTE: ISMENIA DEL CARMEN DÍAZ VELEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.148.643, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 215.153, actuando en su propio nombre y representación.

MOTIVO: Entrega Material

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (desistimiento)

I
Se recibió la presente solicitud en fecha 28 de noviembre de 2018, mediante Sistema de Distribución y que por orden de sortero le correspondió conocer la misma a este Tribunal, contentiva de Entrega Material, presentada por la ciudadana ISMENIA DEL CARMEN DÍAZ VELEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.148.643, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 215.153, actuando en su propio nombre y representación, alegando que: Consta del documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, quedando registrado bajo el Nº 02, tomo 13, protocolo primero, de fecha quince (15) de febrero del año dos mil seis (2006), que el ciudadano MANUEL ANTONIO OVIEDO PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.633.716, vendió a la ciudadana antes mencionada un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el piso 3, apartamento 3-d-2, Edificio el Carrao, Conjunto Residencial El Encanto, comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: En parte con apartamento 3D-1 y en parte con pasillo de circulación y en parte con la fachada del edificio; ESTE: En parte con apartamento 3D-4 y en parte con pasillo de circulación y OESTE: Fachada oeste del edificio, en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Constan copias certificadas de la solicitud de Inspección Judicial practicada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial, que el referido Juzgado en fecha 25 de julio de 2018 dejo constancia en el particular primero que el inmueble se encuentra una ciudadana que se identifico como CARMEN ANGELICA FERNANDEZ MARQUEZ, titular d ela cédula de identidad Nº V-16.368.142, que manifestó ser ocupante ilegitima del inmueble, ya que señala no tener contrato alguno con la propietaria del inmueble, así mismo en el particular CUARTO del acta judicial in-comento la mencionada ciudadana acordó a desocupar el inmueble sin bienes ni personas dentro del mismo, por lo que se le ha sido infructuoso las diligencias realizadas por la solicitante, a fin de que se le haga entrega material del inmueble de su propiedad, la cual es su vivienda principal, por lo que finalmente solicita se le haga entrega material del inmueble.
En fecha 03 de diciembre de 2018, comparece la abogada ISMENIA DEL CARMEN DÍAZ VELEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 215.153, actuando en su propio nombre y representación, y consigna los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
En fecha 04 de diciembre de 2018, este Tribunal ordena darle entrada y cumplimiento a la presente solicitud y de conformidad con el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, fija para el quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación del ciudadano MANUEL ANTONIO OVIEDO PARRA, antes identificado, a las 10: de la mañana, la oportunidad para efectuar la ENTREGA MATERIAL, sobre el bien inmueble constituido por un apartamento antes descrito.
En fecha 12 de diciembre de 2018, el Alguacil de este Juzgado comparece y consigna copia de boleta de notificación librada al MANUEL ANTONIO OVIEDO PARRA, antes identificado, la cual fue recibida y firmada por una ciudadana quien dijo ser y llamarse HEIDI DE QUIEDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.877.324, quien manifestó ser su esposa.
En fecha 17 de diciembre de 2018, comparece la ciudadana HEIDI COROMOTO MONTES DE OCA DE OVIEDO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-14.877.324, debidamente asistida por la abogada MARÍA ANTONIETA ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.415, quien consignó copia fotostática de instrumento poder debidamente autenticado otorgado por el ciudadano MANUEL ANTONIO OVIEDO a la ciudadana HEIDI COROMOTO MONTES DE OCA DE OVIEDO.
En fecha 18 de diciembre de 2018, este Tribunal insta a la ciudadana HEIDI COROMOTO MONTES DE OCA DE OVIEDO, antes identificada, a constituir apoderado o a indicar si actúa en nombre propio y por sus propios derechos, que de ser el caso, debe señalarlo expresamente, que actúa conforme a los previsto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, es decir, por su copropietario, quien pude actuar en juicio sin poder.
En fecha 19 de diciembre de 2018, este Tribunal difiere la ENTREGA MATERIAL en la presente solicitud, para el día jueves 10 de enero de 2019, a las 10:00 de la mañana por cuanto este Juzgado tiene ocupaciones preferentes.
En fecha 07 de enero de 2019, este Tribunal ordena oficiar al Director del CONSEJO DE Protección del niño, niña y adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Jefe de la Unidad de Control de Reuniones Públicas de la Policía del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de que prestar apoyo en la presente medida de ENTREGA MATERIAL.
En fecha 08 de enero de 2019, el Alguacil de este Juzgado comparece y consigna copias de los oficios al Director del Consejo de Protección del niño, niña y adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Jefe de la Unidad de Control de Reuniones Públicas de la Policía del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente firmados y sellados por las instituciones antes mencionadas.
En fecha 10 de enero de 2019, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Entrega Material solicitada y acordada en autos, este Tribunal difirió por ocupaciones preferentes para el día martes 15 de enero de 2019 a las 10:00 am, la oportunidad para la práctica de la Entrega Material, ordenando librar oficios a la Policía del Estado Bolivariano de Miranda, Director del Consejo de Protección del niño, niña y adolescente del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Jefe de la Unidad de Control de Reuniones Públicas de la Policía del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que presten el apoyo en la mencionada medida.
En fecha 11 de enero de 2019, comparece ante este Tribunal la ciudadana HEIDI COROMOTO MONTES DE OCA DE OVIEDO, antes identificada, debidamente asistida por la abogada MARÍA ANTONIETA ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 40.415, quien mediante diligencia participa que actúa en nombre propio, por sus propios derechos y por los derechos de su cónyuge ciudadano MANUEL ANTONIO OVIEDO PARRA, antes identificado.
En fecha 14 de enero de 2019, comparece ante este Tribunal la ciudadana ISMENIA DEL CARMEN DÍAZ VELEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.148.643, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 215.153, actuando en su propio nombre y representación, quien mediante diligencia desiste del presente procedimiento de Entrega Material, reservando la acción y sus derechos legales y constitucionales para otro momento.

El Tribunal para decidir observa:
II

La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado, del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, de un acto aislado de la causa o de algún recurso que hubiere interpuesto. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Nuestra ley adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa que la ciudadana ISMENIA DEL CARMEN DÍAZ VELEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.148.643, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 215.153, actuando en su propio nombre y representación, en diligencia de fecha 14 de enero de 2019, cursante al folio 47, desiste del presente procedimiento de Entrega Material, reservándose la acción y sus derechos legales y constitucionales para otro momento.

En este sentido, el artículo 263, 264,265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Art. 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Art. 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Art. 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Art.266: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”.

Tratándose el presente procedimiento, de una solicitud de ENTREGA MATERIAL, solicitud misma, que se refiere a una petición en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, en el cual no existe prohibición legal expresa, para que la solicitante, ciudadana ISMENIA DEL CARMEN DÍAZ VELEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.148.643, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 215.153, actuando en su propio nombre y representación, proceda como parte interesada en la presente solicitud y, personalmente suscriba la diligencia de fecha 14 de enero de 2019, mediante la cual desiste del presente procedimiento. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que la ciudadana ISMENIA DEL CARMEN DÍAZ VELEZ, tiene capacidad para desistir de la misma, y así se establece.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 263, 264,265, y 266 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento efectuado por la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019), a los 208º años de la Independencia y 159º años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. DAYANA MARTÍNEZ.


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la una y media (1:30 p.m.) de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. DAYANA MARTÍNEZ.

THA/DM/zamaytha
Expte N° 18-5755