REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 23 de Enero del 2019.
208º y 159º

Vista las actuaciones que anteceden, este Tribunal de la revisión del escrito de solicitud y los recaudos que acompañan, presentada por la ciudadana GLENNYS DAYANA BERRIOS VALDERRAMA, titular de la cedula de identidad Nº 14.157.539, en su carácter de autos, asistida de abogado, recibida por ante este Tribunal en fecha 09 de Enero de 2019, la cual trata de un TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías levantadas sobre un terreno a decir del solicitante perteneciente al Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, ubicado en Rómulo Gallegos, Sector La Gran Parada, Calle principal, casa La Milagrosa, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal encuentra que, no consta a los autos: Autorización de Terreno Municipal, emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a fin de que le sea expedido Titulo Supletorio sobre las bienhechurías objeto de la presente Solicitud. En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la Solicitud de Titulo Supletorio que nos ocupa, insta al solicitante, a consignar en autos dicho documento antes mencionado a los fines de emitir pronunciamiento sobre su Solicitud, y así se establece.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. DAYANA MARTINEZ BLANCO.




THA/DMB/lf
Exp. Nº 2019-3620.