REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL .



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 24 de enero del año 2019
208º y 159º

De una revisión exhaustiva del contenido de las actuaciones que conforman el presente expediente, que por DIVORCIO 185-A, siguen los ciudadanos NANCY JOSEFINA MEDINA NIÑO y ANTONIO JOSE ALBORNOZ ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.715.178 y V-15.392.606 respectivamente, este Tribunal observa que falta la indicación de la fecha en la que se produjo la separación de hecho de los solicitantes, en tal virtud, conforme a lo establecido en el Segundo (2do) aparte del artículo 11 y artículos 895 al 901, todos del Código de Procedimiento Civil, insta a la parte accionante a indicar lo señalado, por ser fundamental para la continuación del proceso que se ventila en la presente solicitud, y así se establece.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DAYANA MARTINEZ.

THA/DM/Deivyd
Exp. N° 19-10201