REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación

EXPEDIENTE Nº 2239/2014
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
FECHA DE LA SOLICITUD: 01 de Julio de 2014.
SOLICITANTE: Ciudadano JORGE ENRIQUE PINEDA MENESES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.163.188.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JUAN CARLOS ZAMORA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017.

Vista la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por el ciudadano JORGE ENRIQUE PINEDA MENESES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.163.188, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017, la cual se realizó su distribución en fecha 26/06/2014.
En fecha 01 de julio 2014, se le dio entrada a la presente solicitud y se anotó en el libro respectivo.
Mediante diligencia de fecha 08 de julio de 2014, compareció el ciudadano JORGE ENRIQUE PINEDA MENESES, antes identificado, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017, y consignó los recaudos necesarios para la admisión de la presente causa.
Por diligencia de fecha 10 de julio de 2014, compareció el ciudadano JORGE ENRIQUE PINEDA MENESES, antes identificado, debidamente asistido por la abogada IVANNA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.297, y solicito a este Tribunal proveyera el oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de saber la ubicación de la ciudadana INGRID MARGARITA BARRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.832.587.
En fecha 10 de julio de 2014, este Tribunal ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que informara a este Juzgado sobre la dirección actual de la ciudadana INGRID MARGARITA BARRERO, antes identificada.
En fecha 21 de julio de 2014, compareció el ciudadano Alguacil de este Juzgado, y mediante diligencia dejó constancia en autos de haber entregado oficio librado al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2014, este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio proveniente de la Dirección de Verificación y Registro de Identidad Departamento de Datos Filiatorios.
En fecha 17 de septiembre de 2014, compareció el ciudadano JORGE ENRIQUE PINEDA MENESES, antes identificado, debidamente asistido por la abogada IVANNA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.297, y mediante diligencia solicitó a este Juzgado proveyera una boleta de notificación a la ciudadana INGRID MARGARITA BARRERO, plenamente identificada en autos, a los fines de que la misma compareciera ante este Tribunal.
Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2014, este Juzgado admitió la presente causa, ordenó librar boleta de citación a la ciudadana INGRID MARGARITA BARRERO, antes identificada, y asimismo, ordenó la citación a la Fiscal XI de Ministerio Público, a los fines de que actuara en el presente procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 29 de septiembre de 2014, compareció el ciudadano Alguacil de este Juzgado, y mediante diligencia dejó constancia en autos de haber entregado la boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2014, compareció el ciudadano JORGE ENRIQUE PINEDA MENESES, antes identificado, debidamente asistido por la abogada IVANNA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.297, y solicitó ser designado como correo especial para tramitar la citación de la ciudadana INGRID MARGARITA BARRERO, antes identificada, con un Alguacil de un Tribunal con jurisdicción en el domicilio de la prenombrada ciudadana.
En fecha 30 de septiembre de 2014, este Tribunal ordenó librar exhorto a cualquier Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexándole la boleta de citación librada en fecha 19 de septiembre de 2014, y asimismo, designó como correo especial al ciudadano JORGE ENRIQUE PINEDA MENESES, antes identificado, para tramitación de la comisión.
Mediante diligencia de fecha 07 de octubre de 2014, compareció el ciudadano JORGE ENRIQUE PINEDA MENESES, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada IVANNA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.297, y retiro el oficio Nº 2014/604.
En fecha 13 de octubre de 2014, el ciudadano JORGE ENRIQUE PINEDA MENESES, antes identificado, debidamente asistido por la abogada IVANNA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.297, y mediante diligencia consignó original del oficio Nº 2014/604, debidamente sellado y firmado en señal de haberlo recibido.
Por medio de auto de fecha 19 de noviembre de 2014, este Juzgado ordenó agregar las resultas del exhorto librado por este Juzgado en fecha 30 de septiembre de 2014.
Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2014, compareció el ciudadano JORGE ENRIQUE PINEDA MENESES, antes identificado, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017, y solicitó a este Tribunal verificara ante el SAIME la información suministrada para realizar la citación de la demandada.
En fecha 03 de febrero de 2015, compareció el ciudadano JORGE ENRIQUE PINEDA MENESES, debidamente asistido por la abogada YAMILETH DELGADO, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 205.372, y mediante diligencia solicitó a este Tribunal oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitando los últimos movimientos migratorios de la ciudadana INGRID MARGARITA BARRERO, antes identificada.
Por auto de fecha 03 de febrero de 2015, este Tribunal ordenó librar el oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que informara a este Juzgado sobre los últimos movimientos migratorios de la ciudadana INGRID MARGARITA BARRERO, antes identificada.
En fecha 06 de febrero de 2015, compareció el ciudadano Alguacil de este Juzgado y mediante diligencia dejó constancia en autos de haber entregado el oficio librado al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Mediante auto de fecha 16 de marzo de 2015, este Tribunal recibió el oficio Nº 001492, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y ordenó agregarlo a los autos.
Por medio de diligencia de fecha 03 de noviembre de 2015, el ciudadano JORGE ENRIQUE PINEDA MENESES, antes identificado, debidamente asistido por la abogada IVANNA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.297, solicitó el abocamiento del Juez y se realizaran los trámites conducentes para realizar la citación de la ciudadana INGRID MARGARITA BARRERO, antes identificada.
En fecha 06 de noviembre de 2015, el Dr. WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA, actuando en su carácter de Juez Provisorio de este Juzgado, y se aboco al conocimiento de la presente causa, y ordenó librar oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de que informaran a este Juzgado sobre la dirección actual de la ciudadana INGRID MARGARITA BARRERO, antes identificada.
Mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2015, compareció el ciudadano JORGE ENRIQUE PINEDA MENESES, plenamente identificado, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017, y solicitó a este Tribunal se le designara como correo especial a los fines de entregar las comunicaciones necesarias.
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2015, este Tribunal acordó lo solicitado por el ciudadano JORGE ENRIQUE PINEDA MENESES, antes identificado, y le concedió a éste un lapso de ocho (08) días de despacho, para que consignara la constancia de haber entregado el oficio.
En fecha 16 de noviembre de 2015, compareció el ciudadano JORGE ENRIQUE PINEDA MENESES, antes identificado, debidamente asistido por la abogada IVANNA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.297, y mediante diligencia retiro el oficio Nº 2015/460.
Por diligencia de fecha 24 de noviembre de 2015, compareció el ciudadano JORGE ENRIQUE PINEDA MENESES, antes identificado, debidamente asistido por la abogada IVANNA ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.297, y consignó el oficio Nº 2015/460, dirigido al Consejo Nacional Electoral, Dirección de la Oficina Nacional de Registro Electoral.
Mediante auto de fecha 15 de junio de 2016, la Dra. YUSETT M. RANGEL CASADIEGO, actuando en su carácter de Jueza Provisoria de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa, y ordenó agregar a los autos el oficio proveniente de la Oficina Nacional de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 21 de septiembre de 2016, mediante diligencia suscrita por el ciudadano JORGE ENRIQUE PINEDA MENESES, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017, solicitó se librara un nuevo oficio al CNE solicitando la información del domicilio actual de la ciudadana INGRID MARGARITA BARRERO, antes identificada, y se le nombrara como correo especial a fin de llevar dicho oficio.
Por medio de auto de fecha 21 de septiembre de 2016, este Tribunal ordenó ratificar el contenido del oficio Nº 2015/460, dirigido al Consejo Nacional Electoral, Dirección General de la Oficina Nacional de Registro Electoral, y designó como correo especial al ciudadano JORGE ENRIQUE PINEDA MENESES, antes identificado, concediéndole un plazo de cinco (05) días de despacho para consignar el recibido del prenombrado oficio.
En fecha 03 de octubre de 2016, mediante diligencia suscrita por el ciudadano JORGE ENRIQUE PINEDA MENESES, anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017, retiro el oficio Nº 2016/244.
Mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2016, el ciudadano JORGE ENRIQUE PINEDA MENESES, antes identificado, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017, consignó el oficio Nº 2016/244, dirigido al Consejo Nacional Electoral, Dirección de la Oficina Nacional de Registro Electoral.
Por medio de auto de fecha 29 de septiembre de 2017, la Dra. VANESSA PEDAUGA, actuando en su carácter de Juez Suplente de este Juzgado, se aboco al conocimiento de la presente causa, y ordenó agregar a los autos el oficio emanado del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.).
En fecha 05 de octubre de 2017, mediante diligencia suscrita por el ciudadano JORGE ENRIQUE PINEDA MENESES, antes identificado, debidamente asistido por la abogada DAILYN ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.394, solicitó a este Tribunal librara exhorto a los Tribunales Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la citación de la ciudadana INGRID MARGARITA BARRERO, antes identificada, y se le nombrara como correo especial.
Mediante auto de fecha 09 de octubre de 2017, este Tribunal ordenó librar exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexándole la boleta de citación librada a nombre de la ciudadana INGRID MARAGARITA BARRERO, antes identificada, y designó como correo especial al ciudadano JORGE ENRIQUE PINEDA MENESES, plenamente identificado en autos.
Por medio de diligencia de fecha 15 de octubre de 2017, el ciudadano JORGE ENRIQUE PINEDA MENESES, antes identificado, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017, retiró el exhorto con sus respectivos oficios.
En fecha 20 de octubre de 2017, compareció el ciudadano JORGE ENRIQUE PINEDA MENESES, antes identificado, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017, y consignó el oficio Nº 2017/138, como acuse de recibido.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2018, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa, y revisadas las actas que conforman el presente expediente, ordenó librar oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que remitieran a este Juzgado la información pertinente respecto al oficio Nº 2017/138.
Mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2018, suscrita por el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado, dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 2018/420.
Por auto de fecha 17 de enero de 2019, este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Aunado a lo anteriormente narrado, se observa que del cómputo practicado por Secretaría, se evidencia con meridiana claridad que desde el 20 de octubre de 2017, (exclusive), hasta la presente fecha no ha comparecido el solicitante ni abogado alguno que lo represente a impulsar la presente causa, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”
Ahora bien, ocurriendo en la presente causa la falta de interés substancial por parte del requirente en querer materializar su pretensión de realizar su declaración de únicos y universales herederos, lo cual se dedujo por su inasistencia, aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL del ciudadano JORGE ENRIQUE PINEDA MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.163.188, en materializar su pretensión de Divorcio 185-A. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA AVILA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019), siendo las (08:50 a.m.) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
LA SECRETARIA ACC.


ABG. MARIA AVILA.








































































Exp. Nº 2239/2014
AA/ma/er.-