REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación

EXPEDIENTE N° 2680/2018
PARTES: Ciudadanos GRACIELA COROMOTO MANRIQUE ADRIAN y JESUS FERNANDO AVILAN NAVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.481.271 y V-11.821.495, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana OTILIA DE LOURDES HERNANDEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.865.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 31 de octubre de 2018, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos GRACIELA COROMOTO MANRIQUE ADRIAN y JESUS FERNANDO AVILAN NAVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.481.271 y V-11.821.495, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada OTILIA DE LOURDES HERNANDEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.865, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 2680/2018, en el cual alegaron que, contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de diciembre de 1992, por ante el Registro Civil del Municipio San Pedro de Los Altos del Estado Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 97, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1992. Del mismo modo, manifestaron que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Calle Principal de Garabato, Casa S/N, Lagunetica, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo exponen, que de su unión conyugal procrearon un hijo, identificado como: JHORDY JESUS AVILAN MANRIQUE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.524.876, y que no adquirieron bienes que liquidar.
Continúan alegando, que desde que se separaron vivieron cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, produciendo entre ellos una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, desde el mes de julio de 1994 hasta la presente fecha, en virtud de ello, decidieron de mutuo acuerdo proceder a formalizar la disolución de su matrimonio en base a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil, por mantener una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
En fecha 02 de noviembre de 2018, comparecieron los ciudadanos GRACIELA COROMOTO MANRIQUE ADRIAN y JESUS FERNANDO AVILAN NAVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.481.271 y V-11.821.495, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada OTILIA DE LOURDES HERNANDEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.865, y mediante diligencia consignaron recaudos.
En fecha 06 de noviembre de 2018, este Tribunal instó a los ciudadanos GRACIELA COROMOTO MANRIQUE ADRIAN y JESUS FERNANDO AVILAN NAVAS, antes identificados, aclarar de forma precisa la discrepancia entre los hechos narrados en el escrito libelar y las documentales traídas a los autos, e igualmente, a consignar cartas de residencia, y copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JHORDY JESUS AVILAN MARIQUE, antes identificado.
En fecha 12 de diciembre de 2018, compareció el ciudadano JESUS FERNANDO AVILAN NAVAS, antes identificado, debidamente asistido por la abogada OTILIA DE LOURDES HERNANDEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.865, y subsanaron el error delatado por este Tribunal y consignaron los recaudos solicitados mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2018.
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2018, se admitió la presente causa, y se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 08 de enero de 2019, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de enero de 2019, compareció la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo bajo las consideraciones explanadas infra.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso, y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin que la misma objetare el presente procedimiento, es por lo que resulta procedente la declaratoria de divorcio solicitado, en consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GRACIELA COROMOTO MANRIQUE ADRIAN y JESUS FERNANDO AVILAN NAVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.481.271 y V-11.821.495, respectivamente, debiendo en consecuencia declarar disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 22 de diciembre de 1992, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio San Pedro de Los Altos del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 97, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1992, e inserta en autos en los folios cinco (05) y seis (06) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos GRACIELA COROMOTO MANRIQUE ADRIAN y JESUS FERNANDO AVILAN NAVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.481.271 y V-11.821.495, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 22 de diciembre de 1992, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio San Pedro de Los Altos del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 97, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1992, e inserta en autos en los folios cinco (05) y seis (06) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal.

Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.-


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACC.


ABG. MARIA AVILA.












Exp. N° 2680/2018
AA/ma/cn.-