REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
EXPEDIENTE N° 2687/2018
PARTES: Ciudadanos JOSE RAFAEL LUGO ZAMBRANO y CARMEN ELENA SENA PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.455.615 y V-6.870.933, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano NELSON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.288.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 14 de noviembre de 2018, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos JOSE RAFAEL LUGO ZAMBRANO y CARMEN ELENA SENA PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.455.615 y V-6.870.933, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado NELSON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.288, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 2687/2018, en el cual alegaron que, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 6 de febrero de 1980, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 2, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1980. Del mismo modo, manifestaron que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en La Hacienda Lugo, Club de Campo, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo exponen, que de su unión conyugal no procrearon hijos y que no adquirieron bienes conyugales de ninguna índole.
Continúan alegando, que su vida conyugal fue interrumpida en ese mismo año 1980, creándose una ruptura prolongada de su vida en común, que hasta la presente fecha no la han reanudado, en un lapso de treinta y ocho (38) años, y no reanudaran en virtud de que cada uno de ellos, ha constituido hogares con hijos y nietos, por lo que de mutuo consentimiento, proceden a formalizar la disolución de su matrimonio en base a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil, en virtud de mantener una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
En fecha 27 de noviembre de 2018, comparecieron los ciudadanos JOSE RAFAEL LUGO ZAMBRANO y CARMEN ELENA SENA PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.455.615 y V-6.870.933, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado NELSON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.288, y mediante diligencia consignaron recaudos, y asimismo, confirieron poder especial Apud-Acta a el abogado NELSON RODRIGUEZ, antes identificado.
En fecha 30 de noviembre de 2018, este Tribunal instó a los ciudadanos JOSE RAFAEL LUGO ZAMBRANO y CARMEN ELENA SENA PARRA, antes identificados, aclarar de forma precisa la discrepancia entre los hechos narrados en el escrito libelar y las documentales traídas a los autos.
En fecha 12 de diciembre de 2018, compareció el abogado NELSON RODRIGUEZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE RAFAEL LUGO ZAMBRANO y CARMEN ELENA SENA PARRA, antes identificados, y subsanó los errores delatados por este Tribunal mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2018.
Admitida la presente solicitud en fecha 14 de diciembre de 2018, en este Tribunal ordenó la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 08 de enero de 2019, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de enero de 2019, compareció la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo bajo las consideraciones explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso, y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin que la misma objetare el presente procedimiento, es por lo que resulta procedente la declaratoria de divorcio solicitado, en consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL LUGO ZAMBRANO y CARMEN ELENA SENA PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.455.615 y V-6.870.933, respectivamente, debiendo en consecuencia declarar disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 06 de febrero de 1980, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 2, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1980, e inserta en autos en los folios nueve (09) al once (11) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL LUGO ZAMBRANO y CARMEN ELENA SENA PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.455.615 y V-6.870.933, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 06 de febrero de 1980, por ante por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 2, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1980, e inserta en autos en los folios nueve (09) al once (11) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.-
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha, siendo las once da la mañana (11:00 a.m.), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. MARIA AVILA.
Exp. N° 2687/2018
AA/ma/er.-
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