REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación

EXPEDIENTE N° 2694/2018
PARTES: Ciudadanos JOSE ENRIQUE MARTINEZ TORRES y MARIA DE LAS NIEVES SULBARAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.461.934 y V-6.157.715, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana OLIDA QUINTERO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 274.946.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Capítulo I
DE LOS HECHOS
En fecha 04 de diciembre de 2018, se recibió escrito de solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos JOSE ENRIQUE MARTINEZ TORRES y MARIA DE LAS NIEVES SULBARAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.461.934 y V-6.157.715, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada OLIDA QUINTERO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 274.946, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en el libro de causas, quedando anotado bajo el N° 2694/2018, en el cual alegaron que, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1977, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el Nº 187, folio 189, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1977. Del mismo modo, manifestaron que una vez contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Santa Eulalia, Calle Ramón Vicente Tovar, Casa Nº 22, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda. Asimismo exponen, que de su unión conyugal procrearon una (01) hija, identificada como: MARIA CAROLINA MARTINEZ SULBARAN, de 37 años de edad, y que no adquirieron bienes a liquidar.
Continúan alegando, que su vida conyugal fue interrumpida el 20 de julio de 1979, y no la han reanudado, por lo que de mutuo acuerdo decidieron no continuar con su relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente una ruptura prolongada y definitiva de la misma, en virtud de ello, procedieron a formalizar la disolución de su matrimonio en base a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil, por mantener una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
En fecha 10 de diciembre de 2018, comparecieron los ciudadanos JOSE ENRIQUE MARTINEZ TORRES y MARIA DE LAS NIEVES SULBARAN, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada OLIDA QUINTERO RIVAS, ante identificada, y mediante diligencia consignaron recaudos.
Admitida la presente solicitud en fecha 13 de diciembre de 2018, en este Tribunal ordenó la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 08 de enero de 2019, compareció el Alguacil Titular de este Tribunal y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de enero de 2019, compareció la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud de divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo bajo las consideraciones explanadas infra.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (05) años y la no reconciliación durante dicho lapso, y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sin que la misma objetare el presente procedimiento, es por lo que resulta procedente la declaratoria de divorcio solicitado, en consecuencia, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE ENRIQUE MARTINEZ TORRES y MARIA DE LAS NIEVES SULBARAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.461.934 y V-6.157.715, respectivamente, debiendo en consecuencia declarar disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 20 de septiembre de 1977, por ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 187, folio 189, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1977, e inserta en autos en los folios cinco (05) y seis (06) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSE ENRIQUE MARTINEZ TORRES y MARIA DE LAS NIEVES SULBARAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.461.934 y V-6.157.715, respectivamente, en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 20 de septiembre de 1977, por ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta bajo el Nº 187, folio 189, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el referido órgano durante el año 1977, e inserta en autos en los folios cinco (05) y seis (06) del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, así como la comunidad conyugal.

Publíquese, Regístrese y déjese constancia en el diario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.-


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO
LA SECRETARIA ACC.-


ABG. MARIA AVILA
En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACC.


ABG. MARIA AVILA





























Exp. N° 2694/2018
AA/ma/ejrc.-