REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación
Expediente Nº 2705/2019
Solicitante: CiudadanaSONIA ISABEL DE AVILA DE RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-81.231.209.
Abogado Asistente: AbogadoHECTOR JOSE GUILARTE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.510.
Motivo: Rectificación de Acta de Defunción.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Capítulo I
DE LOS HECHOS.
Conoce el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, previa distribución de ley,la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción interpuesta por la ciudadanaSONIA ISABELDE AVILA DE RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-81.231.209, dándole entrada y registro en fecha 28 de marzo de 2017, anotándose bajo el Nº AP51-J-2017-005269, de la nomenclatura interna de ese Tribunal.
En fecha 30 de marzo de 2017, el mencionado juzgado de cognición mediante sentencia declinó su competencia por la materia al Circuito Judicial del Tribunal de Municipio Ordinario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que conociera de la presente causa.
Mediante diligencia del 11 de mayo de 2017, la ciudadana SONIA ISABEL DE AVILA DE RODRIGUEZ, en su carácter de solicitante, asistida por la abogada JULLIS MAILETH MANCERA CAMELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.871, confirió poder apud acta a los abogados JULLIS MAILETH MANCERA CAMELO y HECTOR GUILARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.871 y 142.510, respectivamente; asimismo, solicitó al mencionado Tribunal que remitiera el presente expediente al Circuito Judicial del Tribunal de Municipio Ordinario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2017, el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, ordenó remitir el presente expediente, mediante oficio Nº 7147 al Circuito Judicial del Tribunal de Municipio Ordinario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por ese Juzgado, mediante decisión dictada en fecha 30 de marzo de 2017.
En fecha 27 de junio de 2017, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, realizó el sorteo de distribución de la presente causa, correspondiéndole conocer de la misma al Juzgado Vigésimo Sextode Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 17 de julio de 2017, el Juzgado Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia mediante la cual se declaró incompetente por el territorio y declinó el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Municipio Ordinario del Estado Miranda.
Mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2017, la abogada JULLIS MAILETH MANCERA CAMELO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SONIA ISABEL DE AVILA DE RODRIGUEZ, manifestó al Tribunal el desistimiento de la presente causa, y en consecuencia, solicitó la devolución de los documentos originales.
En fecha 01 de agosto de 2017, el Juzgado de la causa, mediante auto, ordenó la devolución de los documentos originales insertos en el presente expediente.
El 11 de agosto de 2017, compareció la abogada JULLIS MAILETH MANCERA CAMELO, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, ante el a quo y por medio de diligencia dejó constancia de haber recibido los documentos originales del expediente.
En fecha 22 de octubre de 2018, la Dra. DILCIA MONTENEGRO PAZ, actuando en su carácter de Juez Suplente del TribunalVigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó la remisión del presente expediente, al Distribuidor de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en virtud de la declinatoria de competencia por territorio de la presente causa.
El 25 de enero del 2019, el Tribunal Distribuidor de Turno recibió la presente causa, correspondiéndole la misma al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 29 de enero de 2019, este a quo previa distribución de ley, conoce de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, dándosele entrada y registro en el Libro de Causas llevado por este Tribunal, asignándosele el Nº 2705/2019.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, observa esta Juzgadora que riela al folio 25, diligencia de fecha 18 de julio del año 2018, presentada por la abogada JULLIS MAILETH MANCERA CAMELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.871, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SONIA ISABEL DE AVILA DE RODRIGUEZ,mediante la cual expuso expresamente:
“…omissis… desisto de la presente solicitud y solicito la devolución de los originales (…)”
En tal sentido, el Tribunal Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le correspondíaimpartir la respectivahomologación de dicho desistimiento; no obstante, se pudo evidenciar de los autos que hasta la presente fecha el a quo no realizó tal actuación, es por lo que este Tribunal ante la omisión del desistimiento de la solicitante, considera preciso realizar las siguientes consideraciones:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Conforme a lo anterior, quien aquí decide considera necesario traer a colación lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Resaltado añadido)
Asimismo, el procesalista venezolano Dr. Arístides Rangel- Romberg, expresó:
“(...) el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento(…)”. (Vid. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, páginas 367 y 368)
Respecto al tema, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 308 de fecha 20 de julio de 2010, señaló:
“(…) En relación con el desistimiento, es criterio reiterado de esta Sala, que éste consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; que puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil (...)”
De acuerdo con la norma, así como el criterio doctrinario y jurisprudencia anteriormente transcrita, se colige que el desistimiento es un medio de autocomposición procesal, mediante el cual la parte accionante o solicitante buscar ponerle fin a la controversia, litis o solicitud, pudiendo plantearse en cualquier momento o estado del juicio, en virtud que es la declaración de voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o solicitud según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa de la parte o solicitante de desistir o ponerle fin a tal proceso.
Ahora bien, en el caso de marras, esta Juzgadora observó que la apoderada judicial de la solicitante decidió desistir del presente proceso, tal como consta en diligencia que riela al folio 25, por lo que se evidencia que el mismo consta en forma autentica, y a su vez fue efectuado de forma pura y simple, en tal sentido, constatándose que en el presente caso se cumplen los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, en lo que respecta al desistimiento, es forzoso para esta Sentenciadora impartir la respectiva homologación al desistimiento dela presente solicitud. Así se decide.-
Capítulo III
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTOhecho por la representación judicial de la parte actora en fecha 18 de julio del 2017, en los mismos términos que quedaron expuestos, en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓNincoada por la ciudadanaSONIA ISABEL DE AVILA DE RODRIGUEZ, plenamente identificada al inicio de la sentencia, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ.
DRA. ANDRE ALCALÁ PINTO. LA SECRETARIA ACC.-
ABG. MARIA AVILA.
En esta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABG. MARIA AVILA.
Exp. N° 2705/2019
AA/ma/er.-
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