REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE Nº: S-4610-18.-
SOLICITANTE: UBENCIA CRISTINA ALVIZU DE CARTAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros V-3.587.893, actuando en representación de los ciudadanos MAIRA CRISTINA CARTAYA ALVIZU, LUIS ANGEL CARTAYA ALVIZU, MARIBEL LOURDES CARTAYA ALVIZU, DAMARI YAMILET CARTAYA ALVIZU, VICENTE EMILIO CARTAYA ALVIZU, GRECIA VALENTINA CARTAYA NAVARRO, VALERIA KARINA CARTAYA NAVARRO y JESSIKA NATACHA CARTAYA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.464.742, V-6.876.840, V-10.283.601, V-12.878.885, V-6.464.741, V- 26.935.288, V-22.382.357 y V-16.889.624, respetivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JAKO BLANCO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 285.061,

MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia el presente procedimiento en virtud del escrito de solicitud, presentado en fecha 06 de diciembre del 2018, ante el sistema de distribución de Solicitudes, presentada por la ciudadana UBENCIA CRISTINA ALVIZU DE CARTAYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros V-3.587.893, actuando en representación de los ciudadanos MAIRA CRISTINA CARTAYA ALVIZU, LUIS ANGEL CARTAYA ALVIZU, MARIBEL LOURDES CARTAYA ALVIZU, DAMARI YAMILET CARTAYA ALVIZU, VICENTE EMILIO CARTAYA ALVIZU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.464.742, V-6.876.840, V-10.283.601, V-12.878.885, V-6.464.741, respectivamente; y por el ciudadano OSWALDO VICENTE CARTAYA ALVIZU, (fallecido), los ciudadanos GRECIA VALENTINA CARTAYA NAVARRO, VALERIA KARINA CARTAYA NAVARRO y JESSIKA NATACHA CARTAYA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 26.935.288, V-22.382.357 y V-16.889.624, respetivamente; debidamente asistida por el abogado JAKO BLANCO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 285.061, con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos Sobre Únicos y Universales Herederos.
En fecha 07 de diciembre del 2018, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevados por este Despacho, bajo el Nº S-4610-18.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 36 y 37, este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 2 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos UBENCIA CRISTINA ALVIZU DE CARTAYA, MAIRA CRISTINA CARTAYA ALVIZU, LUIS ANGEL CARTAYA ALVIZU, MARIBEL LOURDES CARTAYA ALVIZU, DAMARI YAMILET CARTAYA ALVIZU, VICENTE EMILIO CARTAYA ALVIZU, GRECIA VALENTINA CARTAYA NAVARRO, VALERIA KARINA CARTAYA NAVARRO y JESSIKA NATACHA CARTAYA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.587.893, V- 6.464.742, V-6.876.840, V-10.283.601, V-12.878.885, V-6.464.741, V- 26.935.288, V-22.382.357 y V-16.889.624, respetivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus VICENTE EMILIO CARTAYA CARRASQUEL, quien falleció en fecha 04 de diciembre del 2017, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nro. 1591, de fecha 05 de diciembre del 2017, expedida por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, así como las copias certificadas solicitadas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el abogado JAKO BLANCO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 285.061.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del 2019. Años 208° y 159°
La Jueza,



Dra. Carmen Luisa Salazar Bravo
La Secretaria Accidental,



Maira Yoleida Tovar Chacón
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,



Maira Yoleida Tovar Chacón
CLSB/MYTCH.-*
maira/ S-4610-18.-