REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-519-19
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 23 de Julio de 2018.
SOLICITANTE: VICTOR MANUEL PERDOMO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-4.052.656.
ABOGADO ASISTENTE: NARCISO CENOVIO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.656.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 14 de Enero de 2019, se tomó declaración a los testigos que presentóel solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha catorce (14) de Enero de dos mil diecinueve (2018), rindieron declaraciones los testigos promovidos por el solicitante, identificados como ORLANDO ROMAN PEÑA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 53 años de edad, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-8.680.620, y PEDRO RAMON PEÑA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil Divorciado, de 50 años de edad, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-8.679.900, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, y que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por el solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadanoVICTOR MANUEL PERDOMO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-4.052.656, sobre las bienhechurías situada en la segunda y tercera planta, de una casa de tres (3) niveles, ubicada en un terreno propiedad del ciudadano FRANCISCO JOSE PERDOMO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.122.786, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, hoy día (Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda), de fecha 18 de Abril de 1989, quedando anotado bajo el Nº 7, Protocolo Primero, Tomo 2, segundo trimestre del año 1989, con documento de aclaratoria debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 13 de Junio de 2018, quedando anotado bajo el Nº 49, Tomo 11, la cual tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140Mts. 2), con un área total de construcción de DOSCIENTOS VEINTIDÓS METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (222,44Mts. 2), y un valor asignado en la solicitud de DOSCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 200,00), ubicada en la calle principal que del barrio Buenos Aires conduce a la Urbanización La Macarena, casa Nº 7, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día catorce de Enero de dos mil diecinueve (14/01/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-519-18
HJNR/OMN/Sierra Larry