REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-541-18
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 27 de Septiembre de 2018.
SOLICITANTE:EVELING COROMOTO OLMOS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-12.158.861.
ABOGADO ASISTENTE: José Luis Lozada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 262.681.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 21 de Enero de 2019, se tomó declaración a los testigos que presento la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA:En fecha veintiuno (21) de Enero de dos mil diecinueve (2019), rindieron declaraciones los testigos promovidos por la solicitante, identificadas como YASMINA JOSEFINA MORENO ANDARA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 33 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-19.014.398, y YHONDER ISAAC AÑANGUREN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 22 años de edad, de profesión u oficio Analista de Planificación, titular de la cédula de identidad N° V-25.514.855, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA:Confrontada la Autorización de fecha 10 de Septiembre de 2017, emanada de la Procuraduría del estado Bolivariano de Miranda, acompañada por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana EVELING COROMOTO OLMOS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-12.158.861, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa ubicada en una porción de terreno de Propiedad Municipal, con un área aproximada de TRESCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETROS CUADRADO (327,01Mts. 2), y con un área de construcción total de las bienhechurías de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (82,16 Mts. 2), ubicada en EL Sector Los Eucaliptos, escalera “Mano e Quengue”, casa Nº 25, Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día 21 de Enero de dos mil diecinueve (21/01/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
HJNR/OMN/SL
Solicitud S-541-18
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva