REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 22 de Enero de 2019
208º y 159º
SOLICITUD Nº S-306-17
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
FECHA DE LA SOLICITUD: 10 de noviembre de 2016.
SOLICITANTE: JOSE FLORENTINO VIEIRA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.981.324.
ABOGADO ASISTENTE: OSCAR PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.471.
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano,JOSE FLORENTINO VIEIRA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.981.324debidamente asistido por el abogado OSCAR PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.471, procedente del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en virtud la declinatoria en razón de territorio, la cual se realizó su distribución en fecha 03/03/2017.
Visto que en fecha 06 demarzo de 2017, se le dio entrada a la presente solicitud y se anoto en el libro respectivo.
Visto que en fecha 26/05/2017 mediante diligencia el ciudadano JOSE FLORENTINO VIEIRA DIAZ solicito se decrete titulo supletorio a su favor.
Visto que por auto de fecha 12/06/2017 este Juzgado insto al solicitante a consignarel documento de propiedad del terreno.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia con meridiana claridad que desde el 12 de Junio de 2017 (exclusive) hasta la presente fecha no ha comparecido el solicitante ni abogado alguno que lo represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”
Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte del requirente en querer materializar su pretensión de TITULO SUPLETORIO, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL por parte del ciudadano,JOSE FLORENTINO VIEIRA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.981.324en materializar su pretensión de TITULO SUPLETORIO. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Juez,
Dra. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 22/01/2019, siendo las nuevehoras y veinticinco minutos de la mañana(9:25 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
HJNR/OMN/AC
Exp: S-306-17
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