REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-574-18
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 17 de Diciembre de 2018.
SOLICITANTE: JOSE EDUARDO DA SILVA RODRIGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.500.142.
ABOGADA ASISTENTE: DELVIS MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 236.154.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 22 de Enero de 2019, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintidós (22) de Enero de dos mil diecinueve (2019), rindieron declaraciones los testigos promovidos por el solicitante, identificados como AURELINA ANTONIA CASTILLO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de 61 años de edad, de profesión u oficio Vendedora, titular de la cédula de identidad N° V-7.512.933, y JOSE ALFREDO RODRIGUEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 66 años de edad, de profesión u oficio Carpintero, titular de la cédula de identidad N° V-3.913.169, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, y conocen las bienhechurías descrita en la solicitud, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

TERCERA:Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por el solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO,a favor del ciudadanoJOSE EDUARDO DA SILVA RODRIGUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.500.142, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de dos (2) niveles, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 21 de Junio de 2017, quedando anotado bajo el Nº 2017.680, matriculado bajo el Nº 229.13.17.1.4252, asiento registral Nº 1, folio real del año 2017, la cual tiene una superficie aproximada de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS(3975,91Mts. 2), con un área total de construcción de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS(454,14 Mts.2), y un valor asignado en la solicitud de DIEZMILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), ubicada en el sector denominado Santa Isabel, en las inmediaciones de la Urbanización Club de Campo, jurisdicción del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.,) del día veintidós de Enero de dos mil diecinueve (22/01/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.

SOLICITUD N° S-574-18
HJNR/OM/Sierra Larry