REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 28 de Enero de 2019
208º y 159º
Expediente: E-17-232
PARTE DEMANDANTE: ZULEMI MARIA LOPEZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.742.473.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EGLIN ORAIMA LOPEZ ARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.953.
PARTE DEMANDADA: JOHAN ANDRES CLAVIJO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.591.412.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185 del Código Civil Venezolano) con la invocación de la sentencia Nº 446 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de mayo de 2014, de carácter vinculante.

Recibidas estas actuaciones por el sistema de distribución de causas, solicitudes y comisiones efectuada el día 20 de Junio de 2017, correspondiéndole a este Juzgado su conocimiento, el cual se le dio entrada en fecha 22 de junio de 2017, asignándosele la nomenclatura alfa numérica E-17-232, concerniente a la solicitud de DIVORCIO 185-A con la invocación de la sentencia Nº 446 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de mayo de 2014, de carácter vinculante, que hiciere la abogada EGLIN ORAIMA LOPEZ ARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.953, apoderada judicial de la parte actora ciudadana ZULEMI MARIA LOPEZ ANDRADE, supra identificada, contra el ciudadano JOHAN ANDRES CLAVIJO GUTIERREZ, antes mencionado.
En fecha 06 de noviembre de 2017, compareció la apoderada judicial de la parte actora a fin de consignar los recaudos necesarios para la solicitud.
En fecha 27 de noviembre de 2017, se admitió la solicitud y se ordeno librar boletas de citación a la parte demandada y al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de febrero de 2018, compareció la abogada EGLIN ORAIMA LOPEZ ARCIA, apoderada judicial de la parte actora, a fin de consignar los fotostatos necesarios para que se libraran las respectivas boletas de citaciones, tal como fuera ordenado en el auto de admisión de fecha 17 de noviembre de 2017.
En fecha 20 de febrero de 2018, la Juez abogada ANDREA ALCALA PINTO, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, ordenando librar las boletas respectivas a la parte demandada y al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de Enero de 2019, la Juez abogada HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE, se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra.
Ahora bien y aunado a lo anterior, se evidencia con meridiana claridad que desde el 20 de Febrero de 2018 (exclusive) hasta la presente fecha no ha comparecido la solicitante ni abogado alguno que la represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:

”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:

“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte delasolicitante, en querer materializar su pretensión de Divorciarsedel ciudadano JOHAN ANDRES CLAVIJO GUTIERREZ, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de laciudadana ZULEMI MARIA LOPEZ ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.742.473, en querer materializar su pretensión de Divorciarsedel ciudadano JOHAN ANDRES CLAVIJO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.591.412. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Juez,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil diecinueve (2019), siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana(10:20 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria,


Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ

HJNR/OMN/SL
Expediente: E-17-232