REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 28 de Enero de 2019
208º y 159º
EXPEDIENTE Nº E-17-254
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA DE LA SOLICITUD: 03 de Octubre de 2017.
SOLICITANTE: MARIELA JOSEFINA PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.846.004.
ABOGADAS ASISTENTES: ESTHER RUBINO y YAMELY SANTOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros35.933 y 72.582 respectivamente.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadanaMARIELA JOSEFINA PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.846.004,debidamente asistida por las AbogadasESTHER RUBINO y YAMELY SANTOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 35.933 y 72.582 respectivamente, el cual se realizó su distribución en fecha 03/10/2017.
Visto que en fecha 04 de octubre de 2017, se le dio entrada a la presente causa y se anoto en el libro respectivo.
Visto que en fecha 18 de octubre de 2017, compareció la ciudadana MARIELA JOSEFINA PEREZ GONZALEZ, a fin de consignar los recaudos para la solicitud, así mismo confiere poder apud acta a las abogadas ESTHER RUBINO y YAMELY SANTOS.
Visto que en fecha 20 de octubre de 2017, se ADMITIO la presente solicitud y se ordenó emplazar para el décimo día de Despacho después de la última notificación que se practique de los ciudadanos VICTOR MANUEL PEREZ GONZALEZ, FRANCELINA ROSARIO PEREZ GONZALEZ, NESTOR LORENZO PEREZ GONZALEZ y YURIBIA GREGORIA PEREZ GONZALEZ, asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público de este procedimiento acompañándose a la referida boleta copia certificada de la solicitud, así como de la presente admisión.
Visto que en fecha 31 de octubre de 2017, compareció la ciudadana YAMELY SANTOS, a fin de consignar los fotostatos necesarios para librar las boletas de notificación de los ciudadanos antes mencionados así como del Fiscal del Ministerio Público.
Visto que por auto de fecha 01 de noviembre de 2017 este Tribunal insto a la parte interesada a indicar la dirección exacta de los ciudadanos antes mencionados a fin de hacer efectiva su notificación.
Visto que en fecha 22 de enero de 2018 comparece la ciudadana YAMELY SANTOS, solicitando citar a través de carteles a los ciudadanos antes mencionados.
Visto que en fecha 24 de enero de 2018, la Abg. ANDREA DEL CARMEN ALCALA PINTO, en su carácter de Juez de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa al estado en que se encuentra, de igual manera se libran oficios al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Director del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que remitan el posible domicilio de los ciudadanos antes mencionados, asimismo se libra boleta de notificación al Fiscal Undécimo del Ministerio Publico.
Visto que en fecha 06 de febrero de 2018, comparece la ciudadana RUTH FERREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.121.732, en su carácter de alguacil suplente, con el objeto de consignar boleta de notificación entregada al Fiscal Undécimo del Ministerio Publico.
Visto que en fecha 02 de febrero de 2018, compareció la abogada Nereida del Rosario Córdova de Ramírez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público, a fin de manifestar a este Tribunal que la presenta causa sea tramitada por el procedimiento ordinario.
Visto que en fecha 25 de abril de 2018, comparece el ciudadano JEINNER BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.379.669, en su carácter de alguacil, con el objeto de consignar los oficios entregados al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Director del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Visto que fecha 17 de mayo de 2018 se acuerda agregar en autos el oficio Nº 230 procedente del Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) en virtud que guarda relación con el presente expediente.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia con meridiana claridad que desde el 17 de Mayo de 2018 (exclusive) hasta la presente fecha no ha comparecido la solicitante ni abogado alguno que la represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”
Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte dela requirente en querer materializar su pretensión de Rectificar su Acta de Nacimiento, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL por la ciudadana MARIELA JOSEFINA PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.846.004,en materializar su pretensión de Rectificar su Acta de Nacimiento. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Juez,
Dra. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 28/01/2019, siendo las diez horas de la mañana(10:00 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
HJNR/OMN/AC
EXPEDIENTE Nº E-17-254
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