REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 29 de Enero de 2019
208º y 159º
EXPEDIENTE Nº E-16-133
Motivo: DIVORCIO (185-A DEL CODIGO CIVIL CON SENTENCIA VINCULANTE 446 DEL TSJ).
FECHA DE LA SOLICITUD: 27 de Septiembre de 2016.
DEMANDANTE: NÉLIDA ROSA GRIMÁN DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.729.689.
DEMANDADO: FELIX ENARDO AVENDAÑO TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.513.406.
ABOGADO ASISTENTE: YSIDRO ESPINOSA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº190.105.
Vista la solicitud de DIVORCIO (185-A DEL CODIGO CIVIL CON SENTENCIA VINCULANTE 446 DEL TSJ), interpuesta por la ciudadanaNÉLIDA ROSA GRIMÁN DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.729.689,debidamente asistida por el AbogadoYSIDRO ESPINOSA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 190.105, el cual se realizó su distribución en fecha 27/09/2016.
Visto que en fecha 28 de septiembre de 2016, se le dio entrada a la presente causa y se anoto en el libro respectivo.
Visto que en fecha 18 de octubre de 2016, compareció la ciudadana NÉLIDA ROSA GRIMÁN DE AVENDAÑO, consignando los recaudos respectivos.
Visto que en fecha 19 de octubre de 2016, se ADMITIO la presente solicitud y se ordenó la practicade la citación del ciudadanoFELIX ENARDO AVENDAÑO TOVAR, asimismo se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público.
Visto que en fecha 20 de octubre de 2016, compareció la ciudadana NÉLIDA ROSA GRIMÁN DE AVENDAÑO, a fin de consignar los fotostatos requeridos y en fecha 24 de octubre se libraron las referidas boletas.
Visto que en fecha 02 de noviembre de 2016, comparece el ciudadano JEINNER BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.379.669, en su carácter de alguacil, con el objeto de consignar boleta de citación entregada al Fiscal Undécimo del Ministerio Publico.
Visto que en fecha 11 de noviembre de 2016, compareció la abogada Nereida del Rosario Córdova de Ramírez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público, a fin de manifestar a este Tribunal que una vez conste la citación del cónyuge se libre nuevamente boleta de citación al Fiscal del Ministerio Publico.
Vista la diligencia de fecha 28 de enero de 2019, suscrita por el ciudadanoJEINNER BLANCO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.379.669, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, mediante la cual dejó constancia que la parte demandateciudadana NÉLIDA ROSA GRIMÁN DE AVENDAÑO, no ejerció ningún tipo de impulso procesal a los fines de la practica de la citación del demandado ciudadano FELIX ENARDO AVENDAÑO TOVAR.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia con meridiana claridad que desde el 11 de noviembre de 2016 (exclusive) hasta la presente fecha no ha comparecido la solicitante ni abogado alguno que la represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”
Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte dela requirente en querer materializar su pretensión de Divorcio (185-A Del Codigo Civil Con Sentencia Vinculante 446 Del TSJ), lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL por la ciudadana NÉLIDA ROSA GRIMÁN DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.729.689,en materializar su pretensión de Divorcio (185-A Del Codigo Civil Con Sentencia Vinculante 446 Del TSJ). Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
La Juez,
Dra. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 29/01/2019, siendo las once horas de la mañana(11:00 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
HJNR/OMN/AC
EXPEDIENTE Nº E-16-133
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