REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.
En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de enerode dos mil diecinueve (2019), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada en el expediente signado bajo el Nº E-16-155, para que tenga lugar la práctica de la INSPECCION JUDICIAL, solicitadapor diligencia de fecha 22 de enero de 2019 inserto al folioochenta y ocho (f. 88), porla ciudadana GLORIA ISABEL SANCHEZ, parte actora, asistida por la abogada DIOMARA FRANCO, en colaboración con la Defensoría Segunda en materia Inquilinaria y acordada por este Tribunal por auto de fecha 24 de enero del presente año; se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil, en la forma de ley, y comparecenlas ciudadanas GLORIA ISABEL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.074.355, asistida judicialmente por la abogada DIOMARA FRANCO, en su carácter de Defensor Judicial en materia Inquilinaria. Seguidamente, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, se trasladó y constituyó enun inmueble constituido por un apartamento, identificado con los números 6-7-6, ubicado en el piso 7 del edificio “6” del Conjunto Residencial MONTAÑALTA, Colinas de Carrizal, Municipio Carrizal, estado Bolivariano de Miranda. Constituido el Tribunal en el inmueble antes identificado, la ciudadana GLORIA ISABEL SANCHEZ procede a la apertura de las puertas que dan acceso al inmueble objeto de la inspección judicial. De seguidas, pasa el Tribunal a evacuar los particulares requeridos, e inicia el recorrido en compañía de la parte interesada y su abogado asistente, procediéndose a dejar constancia sobre los siguientes particulares: Primero:las condiciones en que quedo el inmueble y los daños que puedan tener al respecto. Al respecto este Tribunal observa: en la entrada en el espacio destinado a sala- comedor –cocina. Se encuentran bolsas negras selladas y donde lee “frágil” también se observan cajas de diferentes tamaños selladas, una repisa de (3) tramos de vidrio y metal, una biblioteca de (4) paños de madera, (1) impresora marca HP, (1) licuadora y su vaso, (3) contenedores de plástico, varios potes de pintura y enseres varios. En el área del balcón se observa una cesta plástica contentiva de ropa, enseres varios, (4) cuadros, al final se encuentra una batea donde se observan filtraciones en paredes y techo y una tubería plástica en la pared totalmente visible y expuesta. En el pasillo se observa (1) bolsa negra y enseres y una mesa de madera. En el baño de observan diferentes productos de higiene personal. En el closet del pasillo se observan cajas de cartón vacías. En la habitación principal se observa un televisor sin marca aparente donde se lee “ecológico”, una cama tipo box spring, un colchón, (6) bolsa plásticas contentivas de enseres, (1) silla secretarial, (1) contenedor plástico pequeño. Un cuarto completamente vacío sin enseres. Y por ultimo un cuarto donde se observa un televisor marca Samsung, (1) ventilador, una mesa de madera de dos gavetas, una mesa color marron de madera de ruedas, (3) bolsas negras contentivas de enseres, (2) dos espejos. Segundo: dejar constancia de que ya la demandada no habita el inmueble. Al respecto el Tribunal deja constancia y observa que al momento de la actuación judicial no se encontraba persona alguna. Tercero: realizar inventario de las cosas abandonadas por parte de la demandada quien no quiso hacer la entrega formal del apartamento y que en las mismas no constituyen artículos de subsistencia ni primera necesidad. Al respecto el Tribunal deja constancia de lo observado en el particular primero. Cuarto: al respecto el Tribunal deja constancia que no se observa, cocina, nevera, no se observa en los gabinetes alimentos ni utensilios de cocina asi como tampoco ropa y zapatos, asi mismo se deja constancia que al presionar los interruptores hay servicios de luz eléctrica, igualmente se deja constancia que en el área del balcón la existencia de dos vidrios de la panorámica partidos. Es todo. En este estado y siendo las 10:30 am, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
Gloria Isabel Sánchez
Parte solicitante
Defensora Pública
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Expediente: E-16-155