REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 08 de Enero de 2019
SOLICITUD Nº S-531-18
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 07 de Agosto de 2018.
SOLICITANTE: ALEJANDRO EDUARDO INFANTE ADAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.216.968, quien actúa en nombre propio y representación.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 07 de Agosto de 2018, por el ciudadano ALEJANDRO EDUARDO INFANTE ADAM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.216.968, en la cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA ADAM DE INFANTE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.644.891, a su favor, y de su hermana, MARIA ALEJANDRA INFANTE ADAM,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.852.986, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 20 de Marzo de 2015, falleció ab intestato, quien fuera su madre MARIA ADAM DE INFANTE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.644.891.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos:Acta de defunción y copia fotostáticas de la cédula de identidad de la causante MARIA ADAM DE INFANTE; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ALEJANDRO EDUARDO INFANTE ADAM y MARIA ALEJANDRA INFANTE ADAM.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha 03 y 18 de Diciembre de dos mil dieciocho (2018), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos CARLOS LUIS MANCINOTTI GODOY, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 43 años de edad, de profesión u oficio Asistente Administrativo, titular de la cédula de identidad N° V-11.821.696, y ALFREDO SOLORZANO RIOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 77 años de edad, de profesión u oficio Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-2.077.933, quienes afirmaron que conocen al solicitante, y a su hermana María, asimismo conocieron a la De Cujus María Adam, igualmente les consta que el solicitante y su hermana, son los Únicos Herederos de la causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus MARIA ADAM DE INFANTE, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos ALEJANDRO EDUARDO INFANTE ADAM y MARIA ALEJANDRA INFANTE ADAM, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante MARIA ADAM DE INFANTE, y segundo, la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos ALEJANDRO EDUARDO INFANTE ADAM y MARIA ALEJANDRA INFANTE ADAM, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA ADAM DE INFANTE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.644.891, a sus hijos ciudadanos ALEJANDRO EDUARDO INFANTE ADAM y MARIA ALEJANDRA INFANTE ADAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.216.968 y V-14.852.986, respetivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado ALEJANDRO EDUARDO INFANTE ADAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.391, constante de dieciocho (18) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
La Juez,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dado, firmado y sellado, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.,) del día ocho de Enero de dos mil diecinueve (08/01/2019) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
La Secretaria,

Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
HJNR/OMN/SL
Solicitud S-531-18
Sentencia Definitiva