REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 09 de Enero de 2019
Comisión Nº 2782-16
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 11 DE ABRIL DE 2016.
DEMANDANTE: JUAN EMIRO MORA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.071.468.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS ARMANDO GIL VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.134.
DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL “MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.”, representada por su Gerente ciudadano JOSE CHAMBUCO, y los ciudadanos HECTOR GABRIEL BREINDEMBACH KOLER y RIGOBERTO BREINDEMBACH BREINDEMBACH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.034.946 y V-6.874.378, respectivamente.
Visto el exhorto emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito del estado Lara, en la cual libra comisión para la practica de la citación delos ciudadanosHECTOR GABRIEL BREINDEMBACH KOLER y RIGOBERTO BREINDEMBACH BREINDEMBACH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.034.946 y V-6.874.378, respectivamente, en el Juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoare el ciudadanoJUAN EMIRO MORA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.071.468, contra los precitados ciudadanos y la SOCIEDAD MERCANTIL “MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A.”, representada por su Gerente ciudadano JOSE CHAMBUCO.
Visto que por distribución de fecha 11 de abril de 2016, correspondió a este Despacho el conocimiento de la presente Comisión.
Visto el auto de entrada dictado en fecha 12 de abril de 2016, en el cual este Juzgado se declaró competente para conocer de la referida comisión.
En fecha 12 de Agosto de 2016, comparece ante este Tribunal el ciudadano JEINNER BLANCO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.379.669, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, con el objeto de consignar en autos, copia de la boleta de citación libradaal ciudadano RIGOBERTO BREINDEMBACH BREINDEMBACH, la cual se negó a firmar el acuse de recibo hasta tanto no se comunicara con el ciudadano HECTOR GABRIEL BREINDEMBACH KOLER.
En fecha 19 de septiembre de 2016, se dicto auto en el que se acordó librar cartel de citación al ciudadano RIGOBERTO BREINDEMBACH BREINDEMBACH, el deberá publicarse en los Diarios “El Nacional” y “Avance”. En esta misma fecha se revoco por contrario imperio el auto antes mencionado, y se ordenó agotar la citación personal de los ciudadanos HECTOR GABRIEL BREINDEMBACH KOLER y RIGOBERTO BREINDEMBACH BREINDEMBACH, igualmente se anuló el oficio Nº 287/2016, librado por este Juzgado en esta misma fecha.
En fecha 07 de Noviembre de 2016, comparece ante este Tribunal el ciudadano JEINNER BLANCO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.379.669, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, con el objeto de consignar en autos, copia de la boleta de citación librada al ciudadano HECTOR GABRIEL BREINDEMBACH KOLER, la cual consigno con resultado negativo.
En fecha 17 de noviembre de 2016, se dicto auto en el cual se ordenó la notificación mediante la Secretaria de este Tribunal del ciudadano RIGOBERTO BREINDEMBACH BREINDEMBACH, así como la citación por Cartel del ciudadano HECTOR GABRIEL BREINDEMBACH KOLER.
En fecha 09 de diciembre de 2016, comparece ante este Tribunal la abogada OMAIRA MATERANO, Secretaria Titular de este Juzgado a fin de dejar constancia en autos, de haber practicado con resultado positivo la citación personal del ciudadano RIGOBERTO BREINDEMBACH BREINDEMBACH. Igualmente dejó constancia en esa misma fecha, la fijación del cartel de citación en la morada de la parte demandada ciudadano HECTOR GABRIEL BREINDEMBACH KOLER.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia con meridiana claridad que desde el 09 de diciembre de 2016 (exclusive) hasta la presente fecha no ha comparecido la parte ni abogado alguno que lo represente a impulsar la presente comisión, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser actual, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
”...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.
Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la perdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”
Ahora bien, ocurriendo en la presente comisión la falta de interés substancial por parte de la parte actora ciudadano JUAN EMIRO MORA MONTOYA, en querer impulsar la citación del ciudadano HECTOR GABRIEL BREINDEMBACH KOLER, lo cual se dedujo por su inasistencia aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se Decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL del ciudadano JUAN EMIRO MORA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.071.468, en materializar su pretensión de Citar al ciudadano HECTOR GABRIEL BREINDEMBACH KOLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.034.946, en el Juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS. En tal sentido, se ordena remitir la totalidad de la presente comisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito del estado Lara. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
La Juez,
Dra. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, alosnueve (09) días del mes de Enero de dos mil diecinueve (2019), siendo las nueve horas y treinta y cinco minutos de la mañana(09:35 a.m.,) se publicó la presente decisión, lo cual certifico.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ
HJNR/OMN/SL
Comisión: 2782-16
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