TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBESDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de enero del año dos mil diecinueve (2019).
208º y 159º
Presentada personalmente por sus firmantes, la anterior Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, constante de un (1) folio útil, con recaudos en diez (10) folios útiles, interpuesta por el ciudadano DIDIMO SUAREZ SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.105.572, asistido por el abogado FERNANDO ADOLFO MENDEZ ARELLANO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 31.101; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente; el Tribunal previo a su admisión, observa:
Consta del escrito libelar, que la partida de Nacimiento a Rectificar fue emitida por el Registrador Civil del Municipio Rubio, en fecha seis (06) de enero de mil novecientos treinta y seis (1936).
Así las cosas procede esta administradora de justicia al análisis de las normas que regulan la competencia y observa que el contenido del artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registro del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley deberá presentar solicitud… a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil...”
En el texto constitucional se regula el concepto y todo lo que envuelve el debido proceso, al disponer en el artículo 49 numeral 4, lo siguiente:
“Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantía establecidas en esta constitución y en la ley...”
Con fundamento en la normativa transcritas, concluye esta juzgadora que el juez natural y apto para conocer y decidir el presente asunto, es el Juez del Municipio Junín de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, toda vez que la partida de Nacimiento fue Suscrita por el Registro de esa jurisdicción; en virtud de lo cual, en aras de evitar reposiciones futuras y garantizar los derechos consagrados en nuestra Constitución, este
Tribunal debe declararse incompetente para conocer la presente controversia. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBESDE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, se declara INCOMPETENTE por el TERRITORIO y DECLINA la competencia en al TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JUNIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a quien se acuerda remitir, con oficio, el expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Juez provisoria,
Maurima Molina Colmenares
La Secretaria Accidental,
Jessica Solmaira Garcia Matheus
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nro. 9803/2019.
Jessica Solmaira Garcia Matheus / Secretaria Accidental
Sol. 9803-19
MMC/Tapias
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