TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 24 de enero de 2019.
208º y 159º
Visto el contenido del acta de fecha 21 de enero de 2019, suscrita por el ciudadano GUSTAVO ALONSO ROSALES CASANOVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-11.507.522, asistido por el abogado JULIO CESAR COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.984, en su carácter de parte demandante; por una parte y por la otra, el ciudadano JOSE FABIO RAMIREZ CIFUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.638.736, asistido por los abogados SOL MARLENY BUENAÑO MOROS y LEONARDO FABIO RAMIREZ JAIMES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 235.248 y 262.421 en su orden, parte demandada; mediante la cual con la finalidad de dar por terminado el proceso celebran una CONCILIACIÓN en la presente causa; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado el acto, conforme con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 256 eiusdem y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
La Secretaria Accidental,
ABG. JESSICA SOLMAIRA GARCIA MATHEUS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° ________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp . Nº 8871-2018
Mcmc
Va sin enmienda
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