REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
208º Y 159º
SOLICITUD N° 9756-2018
SOLICITANTES: Los ciudadanos JHONATHAN JOEL DIAZ BARRIOS y NIEVES GOMEZ DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.304.715 y V-20.594.594 en su orden, la cónyuge al contraer matrimonio fue identificada como colombiana y titular de la cédula de identidad N° E-81.896.441, y domiciliados en el Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE: MANUEL ANTONIO GONZALEZ BUENAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.049.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
PARTE NARRATIVA
A los folios 1 y 2, riela escrito presentado para distribución en fecha 05 de Diciembre de 2018, por los ciudadanos JHONATHAN JOEL DIAZ BARRIOS y NIEVES GOMEZ DE DIAZ, asistidos por el abogado MANUEL ANTONIO GONZALEZ BUENAÑO, mediante el cual señalan que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 07 de septiembre de 1998, según acta N° 278, la cual producen y que fijaron su último domicilio conyugal en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Asimismo, indican que durante su unión no procrearon hijos y que se encuentran separados desde el enero de 2008, sin que haya mediado reconciliación; por ello solicitan el Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Anexan recaudos que rielan insertos del folio 2 al 6.
Al folio 7, riela auto de fecha 17 de diciembre de 2018, por el cual este Tribunal admite la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JHONATHAN JOEL DIAZ BARRIOS y NIEVES GOMEZ DE DIAZ. Se acuerda la citación del Fiscal del Ministerio Público competente. (FOLIO 8)
Al folio 9, riela diligencia presentada en fecha 09 de enero de 2019, suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna la boleta de citación librada al Fiscal 13 del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. (folio 10)
PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:
Establece el artículo 185-A del Código Civil vigente:
Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”.
A la luz de la norma transcrita, pasa esta juzgadora a revisar si se cumplieron las formalidades exigidas para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y en este sentido se observa:
1) Del folio 4 al 6, corre inserta copia certificada del acta de matrimonio Nº 278 de fecha 07 de septiembre de de 1998, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; la cual por ser un documento expedido por el funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le otorga el valor probatorio contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; de dicho instrumento queda plenamente demostrado que los solicitantes ciudadanos JHONATHAN JOEL DIAZ BARRIOS y NIEVES GOMEZ DE DIAZ, contrajeron matrimonio civil, en la oportunidad señalada en la referida acta.
2) Que la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los referidos ciudadanos.
Así las cosas, de acuerdo con lo alegado y probado en autos, se constató el cumplimiento de lo previsto en el 185-A del Código Civil vigente, lo que hace forzoso declarar procedente el divorcio en los términos solicitados y con lugar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos JHONATHAN JOEL DIAZ BARRIOS y NIEVES GOMEZ DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.304.715 y V-20.594.594 en su orden, la cónyuge al contraer matrimonio fue identificada como colombiana y titular de la cédula de identidad N° E-81.896.441, y domiciliados en el Municipio San Cristóbal del estado Táchira, conforme a los lineamientos del artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos mediante acta de matrimonio N° 278, de fecha 07 de septiembre de 1998, ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada la naturaleza del presente fallo, ejecútese y remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal ambos del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los veinticinco días del mes de enero de 2019. AÑOS: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. JESSICA SOLMAIRA GARCIA MATHEUS
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las ___________, quedando registrada bajo el N°________, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios No. ____________ y ______________.
Abg. JESSICA SOLMAIRA GARCIA MATHEUS
Secretaria A.
Sol. Nº 9786-2018
Mcmc
Va sin enmienda.
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