REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PARTE SOLICITANTE: GRACIELA SALCEDO, JOSE ANSELMO SALCEDO, FLORINDA SALCEDO DE TABOADA, y SILVESTRE SALCEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.661.591, V-5.683.835, V-5.025.284, y V-9.211.456.
APODERADO JUDICIAL: ISRAEL IVAN MENDEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-9.208.614, de profesión Abogado e inscrito en el IPSA bajo el N° 198.923.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Solicitud N° 3166.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: GRACIELA SALCEDO, JOSE ANSELMO SALCEDO, FLORINDA SALCEDO DE TABOADA, y SILVESTRE SALCEDO, representados por el Abogado ISRAEL IVAN MENDEZ MEDINA; mediante la cual solicitan el título supletorio sobre unas mejoras edificadas sobre un terreno ubicado en el sector La Blanquita, vía principal, caserío Santa Isabel, casa N° 84, Municipio Córdoba, estado Táchira.
El Tribunal observa:
Junto al libelo de solicitud, se consignó:
• El justificativo de testigos, signado con el N° 3154, evacuado por ante este mismo Juzgado; a través del cual los testigos presentados manifestaron su conocimiento sobre las mejoras efectuadas por los ciudadanos: GRACIELA SALCEDO, JOSE ANSELMO SALCEDO, FLORINDA SALCEDO DE TABOADA, y SILVESTRE SALCEDO, sobre el terreno ubicado en el sector La Blanquita, vía principal, caserío Santa Isabel, casa N° 84, Municipio Córdoba, estado Táchira.
• La inspección judicial, signada con el N° 3153, evacuada por este Tribunal; la cual se realizó en el inmueble situado en el sector La Blanquita, vía principal, caserío Santa Isabel, casa N° 84, Municipio Córdoba, estado Táchira. Inspección en la cual se dejó constancia que el inmueble era habitado por los ciudadanos: GRACIELA SALCEDO, JOSE ANSELMO SALCEDO, FLORINDA SALCEDO DE TABOADA, y SILVESTRE SALCEDO. Y además, en dicho acto se nombró Experto, quien mediante informe señaló las medidas físicas y la determinación de los linderos del inmueble; así como consignó tomas fotográficas.
Ahora bien, el justificativo de perpetua memoria o título supletorio, es un documento emitido con la finalidad de constatar y comprobar algún hecho o algún derecho, o para asegurar la posesión de una persona dentro de un inmueble determinado (Vid. Sala de Casación Civil, fallo del 03/11/2016, Exp. Nº AA20-C-2016-000139).
Al respecto, este Árbitro Jurisdiccional una vez revisada las actuaciones antes referidas, considera que las mismas son suficientes para asegurar el derecho a los ciudadanos: GRACIELA SALCEDO, JOSE ANSELMO SALCEDO, FLORINDA SALCEDO DE TABOADA, y SILVESTRE SALCEDO, sobre las mejoras y/o bienhechurías construidas en el terreno ubicado en el sector La Blanquita, vía principal, caserío Santa Isabel, casa N° 84, Municipio Córdoba, estado Táchira. Y así se determina.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: SE DECLARA SUFICIENTES las probanzas evacuadas para acreditar el derecho a los ciudadanos: GRACIELA SALCEDO, JOSE ANSELMO SALCEDO, FLORINDA SALCEDO DE TABOADA, y SILVESTRE SALCEDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.661.591, V-5.683.835, V-5.025.284, y V-9.211.456; sobre las mejoras y/o bienhechurías construidas en el terreno ubicado en el sector La Blanquita, vía principal, caserío Santa Isabel, casa N° 84, Municipio Córdoba, estado Táchira.
Inmueble que de acuerdo al informe del Experto designado, posee un área total de terreno de seiscientos noventa y seis metros con sesenta y dos centímetros cuadrados (696,62 M2), y un área de construcción de una vivienda unifamiliar de doscientos siete metros con once centímetros cuadrados (207,11 M2); vivienda distribuida así: Sala, cocina-comedor, cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, porche, área de despensa, área de servicios y un área de instalaciones para crianza de animales (aves), cubierta de techo en láminas de acerolit, y la parte posterior del área de crianza de aves y patio de servicios lateral cubierta de techo en láminas de zinc. Inmueble que posee las siguientes medidas y linderos:
• NORTE: Con vía principal, en medida de veintinueve metros con veintiséis centímetros (29,26 mts). SUR: Con propiedad de RENNY MORALES, en medida de treinta metros con ochenta y cuatro centímetros (30,84 mts). ESTE: Con vía principal, en medida de veinticinco metros con cincuenta y cuatro centímetros (25,54 mts). OESTE: Con propiedad de GABRIEL IBÁÑEZ, en medida de veintidós metros con noventa y un centímetros (22,91 mts).
De igual manera, el Experto designado dejó constancia que, para la ubicación geográfica de acuerdo a las coordenadas U.T.M., el inmueble se encontraba fuera de la poligonal urbana de Santa Ana.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Santa Ana, ocho (8) de enero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Julio Cesar Nieto Patiño
REFRENDADO:
El Secretario Temporal,
Abg. María Gabriela López Rincón
En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las diez y seis de la mañana (10:06 a.m.).
Nj.
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